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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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A la vista de la situación de disgregación de los miembros de la unidad familiar
de la interesada, teniendo en cuenta que su hija mayor era menor de edad y de
la necesidad de vivienda que tenía, y aún no apreciándose irregularidad por parte
de dicha Empresa pública, estimamos oportuno admitir a trámite la queja y, en
consecuencia, solicitar informe sobre si le constaban a la misma las especiales
circunstancias de la compareciente en cuanto a la necesidad de acceder a una
vivienda protegida por la Administración que manifestaba tener, teniendo en cuenta
sus circunstancias familiares y económicas.
Efectivamente, pudimos comprobar que era necesario que se personase en las
Oficinas del Registro de Demandantes para comunicar todas sus circunstancias
y actualizar sus datos, en concreto las de constituir familia numerosa y tener un
miembro con discapacidad reconocida del 33%.
Por otra parte, también se nos informó de que la misma había participado en los
sorteos de varias promociones de viviendas protegidas en alquiler sin haber resultado
agraciada; ni siquiera por el Cupo especial existente para las víctimas de violencia de
género; no obstante, se nos comunicaba que se iba a efectuar la selección, al menos,
para otras cinco promociones.
Ante ello, no pudimos sino informar de todo ello a la interesada, orientándola a la
permanencia en contacto con su Unidad de Trabajo Social, a fin de que la orientaran
y, en su caso, le tramitaran la documentación como demandante también de vivienda
de promoción pública de segunda ocupación.
6. 6. El Sistema de Protección.
6.6.1. Riesgo.
El artículo 22 de la Ley 1/1998 de los Derechos y la Atención al Menor define como
situación de riesgo aquella en que existan carencias o dificultades en la atención de
las necesidades básicas que precisan los menores para su correcto desarrollo físico,
psíquico y social, y que no requieran su separación del medio familiar.
Y previene dicho artículo que una vez que la Administración detecte dicha situación
deberá elaborar y poner en marcha un proyecto de intervención social individual
y temporalizado que, en todo caso, habrá de recoger las actuaciones y recursos
necesarios para solventarla.
La intervención de las Corporaciones
Locales de Andalucía resulta crucial en este
apartado, máxime si se tiene en cuenta que
la misma Ley 1/1998, en su artículo 18.1 establece que las Corporaciones Locales
“La
crisis
económica
ha
multiplicado los casos de
menores en riesgo”.