Página 435 - Informe_Anual_2012

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6. LAS QUEJAS
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familiares cuando, en procesos de separación y/o divorcio, o cualquier otra relación
en que se vea comprometido el derecho de visitas a menores, la realización de tales
contactos requiera de dicho espacio neutral para evitar conflictos entre las partes, e
incluso como único modo de garantizar la relación entre menor y familia.
Así en la
queja 11/3150
se dirige a nosotros una persona usuaria del punto de
encuentro familiar de Sevilla relatando incidencias en su funcionamiento.
Tras admitir la queja a trámite recabamos información de la Delegación del Gobierno
en Sevilla, remitiéndonos como respuesta el informe elaborado por la entidad gestora
del recurso, en el cual se rebatían punto por punto las manifestaciones efectuadas en
la queja negando la existencia de tales irregularidades.
Tras culminar la instrucción del expediente hubimos de contrastar las versiones
de los hechos reflejadas en el escrito de queja respecto del relato efectuado por
la entidad gestora del recurso, haciéndose evidente una absoluta divergencia de
pareceres, de imposible conciliación toda vez que la queja aludía a una situación de
descoordinación e incluso maltrato institucional por parte del personal interviniente. Y
por su parte, la entidad gestora del punto de encuentro rebatía tales descalificaciones
aludiendo a la corrección de su intervención y a los intentos realizados por conciliar
la postura divergente de ambos progenitores en cuanto al disfrute del período de
vacaciones con el hijo común, recalcando que su actuación fue diligente, con un trato
cordial, empático y respetuoso hacia las personas afectadas.
Al existir dichas versiones tan contrapuestas y no disponer esta Institución de
medios de prueba con los que contrastar una u otra versión, estimamos oportuno no
emitir ningún pronunciamiento o consideración en refuerzo de una u otra versión de
lo sucedido.
Ahora bien, consideramos que tal hecho no debía ser obstáculo para que
puntualizásemos el encargo institucional que la Administración realiza a las
entidades –privadas- gestoras de los puntos de encuentro familiar, y a continuación
analizásemos los controles que se realizan sobre el funcionamiento de dichos servicios
y las potestades de dirección, supervisión y control conforme al marco jurídico actual.
La puesta en marcha de un servicio de punto de encuentro familiar se realiza tras
la licitación, adjudicación y firma de los correspondientes contratos de gestión del
servicio público de punto de encuentro familiar, tramitados conforme a la Ley 30/2007,
de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8
de Mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, el Real Decreto
1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Decreto 39/2011, de 22
de Febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión