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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor,
a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Así cada persona es dueña de su imagen, pudiendo disponer libremente sobre
ella y consentir o rechazar su uso por parte de terceras personas. Aquí, no obstante,
habrá que estar a la costumbre social y a la propia conducta de la persona afectada
para determinar en el caso concreto si el uso de la imagen por terceros representa o
no una lesión (artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/1982, antes citada).
Por tanto, indicamos al interesado que el conflicto que mantenía con la academia
era de derecho privado, al existir una evidente controversia entre las personas que
habían hecho uso de la imagen de las menores para publicidad y los progenitores que
ejercían la patria potestad, quienes negaban haber consentido tal uso y reclamaban
la correspondiente reparación.
Y en este punto, hubimos de matizar que las funciones encomendadas a esta
Institución vienen referidas a la supervisión de la actuación de la Administración en
sus relaciones con la ciudadanía, sin que en el presente caso se someta a nuestra
consideración una concreta actuación administrativa sino la actividad publicitaria
realizada por la aludida academia de idiomas, de titularidad privada.
Tales actuaciones afectan a tanto a la esfera jurídica privada y personal del
padre, como a la de la madre y sus hijas, sin que la legislación reguladora de esta
Institución nos habilite para suplir dicha actividad ni para irrogarse competencias de
representación y defensa ante los Juzgados y Tribunales. Así pues, asesoramos al
interesado acerca de la posibilidad de ejercer las acciones legales previstas en la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, sobre protección del derecho al honor, a la intimidad
y a la propia imagen.
Con referencia expresa a la imagen y demás datos personales, también le
asesoramos acerca de la opción de denunciar los hechos y ejercer los derechos de
cancelación y rectificación ante la Agencia Española de Protección de Datos, con
la exigencia, en su caso, de las correspondientes responsabilidades. Una academia
privada utiliza la imagen de sus hijos para publicidad.
En la
queja 12/3584
se dirigió al Defensor del Menor el abogado de una familia
en relación con la actuación de un periódico digital, dirigido a extranjeros de habla
inglesa, cuya redacción se encuentra en la provincia de Málaga.
Nos decía el que dicho medio de comunicación publicó datos personales de una
niña, de nacionalidad británica y residente en un pueblo de Málaga, sugiriendo que
pudiera tratarse de Madeleine, la niña desparecida hace unos años en el Algarve
portugués y cuyo caso fue ampliamente publicitado en los medios de comunicación
de nivel mundial.