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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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4. 8. Administración Local y menores.
La Ley 5/2010, de 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucía, delimita las
competencias propias de los municipios, reconociendo como propias (artículo 9) las
competencias relativas a la gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al
Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía, que incluye la gestión de las
prestaciones técnicas y económicas de los servicios sociales comunitarios; la gestión
del equipamiento básico de los servicios sociales comunitarios; y la promoción de
actividades de voluntariado social para la atención a los distintos colectivos, dentro
de su ámbito territorial.
Por su parte, La Ley 2/1988, de 4 de Abril, de Servicios Sociales de Andalucía,
asigna a las Corporaciones Locales de Andalucía la gestión de los servicios sociales
comunitarios, los cuales se configuran como la estructura básica del Sistema Público
de Servicios Sociales de Andalucía, siendo su finalidad el logro de unas mejores
condiciones de vida para el pleno desarrollo de los individuos y de los grupos en que
se integran, mediante una atención integrada y polivalente.
Entre dichas actuaciones se incluyen, necesariamente, las previstas en el artículo
18 de la Ley 1/1998, de 20 de Abril de los Derechos y la Atención al Menor, relativas a
la prevención, información y reinserción social en materia de menores, así como para
la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos
que requieran actuaciones en el propio medio. Conforme a dicho artículo también
serían competentes las Corporaciones Locales para apreciar, intervenir y aplicar las
medidas oportunas en las situaciones de riesgo de algún o alguna menor.
Los Servicios Sociales Comunitarios desarrollan intervenciones con menores y
familias, a través de programas comunitarios o dirigidos especialmente a la familia e
infancia, así como proyectos individualizados de intervención.
La actuación de los Servicios Sociales Comunitarios está dirigida a la prevención,
detección y a la intervención. Tienen un carácter polivalente e integral que les
capacita para actuar en aquellas situaciones que pueden ser objeto de atención a
nivel comunitario, desarrollando, entre otras, las siguientes funciones:
- Elaboración de estrategias preventivas.
- Detección y recepción de denuncias de situaciones de riesgo.
- Estudios y análisis de dichas situaciones.
- Elaboración de un plan de intervención en el medio.
- Derivación, en su caso, a los Servicios de Protección de Menores cuando la
gravedad del problema así lo requiera.