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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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respectivamente). Sevilla, Málaga y Cádiz las que han registrado un mayor número
de expedientes tramitados (48, 39 y 34 respectivamente).
Tabla 28. Número de expedientes tramitados y niños y niñas adoptadas según tipo de
adopción y provincia. Andalucía, 2012
Adopción Nacional
Adopción Internacional
Propuesta de
adopciones Menores adoptados Expedientes
tramitados
Menores adoptados
Almería
14
14
2
10
Cádiz
35
26
34
49
Córdoba
15
10
14
31
Granada
20
4
30
34
Huelva
22
9
12
8
Jaén
10
13
6
10
Málaga
10
15
39
33
Sevilla
31
23
48
49
ANDALUCÍA
157
114
185
224
Fuente: Observatorio de la Infancia en Andalucía a partir de datos de la Consejería de Salud y Bienestar social. 2013
3.3.2. Maltrato infantil.
A partir del Decreto 3/2004, de 7 de Enero, se establece el sistema de información
sobre maltrato infantil de Andalucía (SIMIA) que promueve la implantación de un
instrumento de recogida de información sobre los casos de maltrato infantil, con la
finalidad de lograr una visión global y permitir un adecuado conocimiento sobre la
realidad social existente de maltrato a menores, su seguimiento, así como facilitar
la coordinación entre las Administraciones Públicas competentes en materia de
protección de menores. Para llevarlo a cabo se establece una serie de procedimientos
de denuncia, notificación y seguimiento homogéneos entre las diferentes
administraciones. Se definen componentes del SIMIA como la Hoja de Detección y
Notificación de Maltrato Infantil, el procedimiento de obtención de la información o
las condiciones de acceso a los datos inscritos en el mismo.
A continuación se exponen las definiciones de los diferentes tipos de maltrato a la
infancia que aparecen citados en el texto.
-
Negligencia/ abandono
físico
:
situación derivada de la no atención de las
necesidades físicas básicas del menor (alimentación, vestido, higiene, protección
y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y/o cuidados
de salud). No son atendidas temporal o permanente por ningún miembro del
grupo que convive con el niño.
-
Maltrato
físico
:
acción no accidental de algún adulto que provoca daño físico o
enfermedad en el niño/a, o que le coloca en grave riesgo de padecerlo como
consecuencia de alguna negligencia intencionada.