Página 116 - Informe_Anual_2012

Versión de HTML Básico

Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
114
Acogimiento Familiar
Esta medida se presenta como una alternativa a la institucionalización del menor,
y consiste en la integración de un menor en una familia distinta a la suya, puede ser
en familia extensa o ajena, por un tiempo determinado, con el objetivo de que se
le proporcione los cuidados necesarios para su desarrollo psicosocial y una atención
normalizada.
Existen varios tipos de acogimiento atendiendo a las características de los
menores, o la temporalidad de la medida.
Según la temporalidad éste puede ser:
a)
Acogimiento simple: es de carácter transitorio y se promueve cuando existe
una situación de crisis que atraviesa la familia biológica pero puede tener
solución a corto plazo y se prevé su reinserción o bien otra medida más
estable. Durante este tiempo la familia cogedora junto con el personal
técnico que realiza el plan de acogida colaboran en la resolución de la crisis
familiar permitiendo el retorno a un ambiente normalizado.
b)
Acogimiento permanente: se da cuando no se prevé una solución a corto
plazo de las situaciones de crisis de la familia, cuando las características y
deseos personales del menor así lo refieran o las circunstancias específicas
así lo aconsejen. Éstos se integran de forma estable y duradera en otra
familia, sin creación de vínculos de filiación entre ellos, siendo necesario
procurar estabilidad a la situación de los y las menores hasta que se tomen
medidas definitiva o alcancen mayoría de edad y puedan emanciparse.
c)
Acogimiento preadoptivo: esta modalidad es previa a la propuesta de
adopción, en este caso el menor se encuentra en situación jurídica de
adopción y sea necesario un periodo de adaptación del menor y la familia.
Atendiendo a las características de las y los menores el acogimiento también se prevé:
a. Acogimiento de urgencia: es una modalidad de acogimiento simple, que se
aplica a las y los menores en los que hay que intervenir de forma inmediata,
para evitar su institucionalización. Su duración es un máximo de seis meses,
prorrogables a tres. En este tiempo se realiza un estudio sobre la situación del
menor para proponer o bien la vuelta con su familia de origen o la medida de
protección más adecuada.
b. Acogimiento profesionalizado: Es una modalidad de acogimiento simple
o permanente para niños y niñas con graves necesidades especiales
ocasionadas por una enfermedad grave, problemas de conducta,
discapacidad física, psíquica o sensorial, o menores que precisen de un
apoyo especial debido a los malos tratos o abusos sexuales sufridos.