Página 77 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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E
n el mes de Julio de este ejercicio y
con ocasión de la
queja 12/3899
,
abierta de oficio, la Institución envió
una Sugerencia a la Consejería de Fomento
y Vivienda en la que le trasladábamos que
dentro de la enorme “bolsa de viviendas”
existente en manos de las entidades
financieras como consecuencia de la
tramitación de procedimientos judiciales
de ejecución de deudas hipotecarias o de
la entrega “
voluntaria
” de tales inmuebles
por parte de los deudores hipotecarios
que no pueden afrontar el pago de las
cuotas adeudadas, con inmuebles en un
porcentaje
importante
sobrevalorados
(activos inmobiliarios tóxicos) en relación
con la evolución de los precios que se han
producido en el mercado, nos preocupan de
una manera singular las miles de viviendas
sometidas a algún régimen de protección
pública que actualmente detentan las
entidades bancarias.
En estos supuestos, al drama ya
provocado, en su día, con motivo del
desahucio o la entrega “voluntaria”
por parte de los propietarios que no
podían afrontar el pago del crédito,
se unía la incongruencia, en
términos sociales, de que viviendas
que fueron construidas para dar
respuesta a sectores de población
que no podían satisfacer el derecho
constitucional contemplado en el
art. 47 CE, permanecieran durante mucho
tiempo como un activo inmobiliario de
las entidades financieras, incumpliendo la
Viviendas que existen por el
esfuerzo del gasto público no pueden
quedar hurtadas del único sentido que
les dio su razón de construirse: servir
de hogar para personas necesitadas.
Una imagen intolerable:
viviendas protegidas desocupadas
La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha interesado de la
Consejería de Fomento y Vivienda que impulse, si es necesario con la
colaboración del Estado, la adopción de las medidas necesarias para
garantizar que las viviendas protegidas desocupadas de titularidad de
las entidades financieras cumplan el fin para el que fueron edificadas.
función social que justificó su construcción.
Además, eras muy necesario tener en
cuenta que es intolerable que viviendas
financiadas
parcialmente
con
fondos
públicos -es decir, con dinero aportado
por la sociedad- y destinadas a personas
que no pueden acceder al citado derecho
constitucional en el mercado libre,
incumplieran de manera tan evidente y sin
límite temporal la finalidad que justificó
que los poderes públicos desplegaran sus
acciones protectoras.
A la vista de esta situación y del régimen
jurídico de las viviendas protegidas,
formulamos Sugerencia con objeto de
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mejorar las normas