Página 72 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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garantías que establece la Ley 11/2007 y
su normativa de desarrollo, para que los
procedimientos así tramitados y los actos
administrativos producidos en los mismos
tengan validez y eficacia, en definitiva,
relevancia jurídica, conforme a la normativa
general o sectorial que sea de aplicación.
d).- Finalmente, queda valorar el hecho
de si, tras efectuar advertencia, se puede
inhabilitar a los ciudadanos y ciudadanas,
de forma temporal, por la administración
técnica del perfil, la capacidad de publicar
mensajes, medida que se impuso a nuestro
reclamante, por plazo de 90 días naturales.
Analizado el Código de Buenas Prácticas
en el uso de las Redes Sociales, aprobado por
el Ayuntamiento, observamos no se incluyen
las consecuencias que para la ciudadanía,
pueden derivarse de su incumplimiento,
como la medida de inhabilitación temporal
de la capacidad de publicar mensajes por
determinado plazo.
Nos pronunciamos ante el Ayuntamiento
implicado, en el sentido de que dada la aún
ausencia de normativa expresa que, en el
seno de la Administración Pública, regule
el acceso y participación de ésta en las
Redes Sociales, mas allá de las normas de
conducta que se asumen y se aceptan al usar
la red social de que se trate, la medida que
se adoptó con el interesado, obviamente de
carácter restrictivo, como consecuencia del
no respeto o incumplimiento del Código de
Buenas Prácticas, u otras que de la misma
naturaleza pudieran adoptarse, debería ser
contemplada en la propia Guía.
No
tiene
sentido,
incorporar
el
Ayuntamiento a facebook para facilitar la
participación, la información etc., de toda
la ciudadanía, aprobando incluso una Guía
de Buenas Prácticas para su regulación y
adoptar una medida excluyente no prevista
en la misma.
El hecho de que no se trate de un
procedimiento administrativo reglado, no
puede obviar que cuando una Administración
se relaciona con la ciudadanía, cualquiera
que sea en el ámbito en el que actúe,
siempre, y necesariamente, lo ha de hacer
sometida al derecho y, en el caso que nos
ocupa, entendimos que el Ayuntamiento
debía someterse, entre otros, a los principios
de seguridad jurídica, proporcionalidad,
buena fe y confianza legítima en el actuar de
la Administración.
Ello aconseja que las reglas del uso de la
redes sociales sean establecidas y conocidas
de antemano por los usuarios y usuarias
de estas webs municipales, así como las
consecuencias que pueden acarrear su
inobservancia o incumplimiento.
Así formulamos Sugerencia, en orden
a que en la Guía de Buenas Prácticas en el
uso de las Redes Sociales, aprobada por el
Ayuntamiento de Roquetas deMar, se incluya
la advertencia de cancelación del acceso,
servicioycontenidos,quedemaneratemporal
pueda acordarse, como consecuencia de
la inobservancia o incumplimiento de la
Guía referida, debiéndose regular también,
el procedimiento que se acuerde para la
imposición de estas medidas.
También sugerimos que se le de a esta
nueva regulación, la más amplia difusión,
garantizándose en concreto, su publicidad,
entre otros medios, a través de las webs
municipales de las Redes Sociales en las que
participa el Ayuntamiento de Roquetas de
Mar (Almería).
A esta fecha, el Ayuntamiento de
Roquetas de Mar, a contestado a nuestra
Resolución aceptando plenamente la
misma; así la Guía de Buenas Prácticas ha
sido modificada en el sentido recomendado,
habiéndosele dado la correspondiente
difusión y publicidad en las websmunicipales
de las Redes Sociales en las que participa
este Ayuntamiento.
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Resumen del
informe
anual
2012