Página 20 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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P
ara que la lengua cumpla su misión
de instrumento de comunicación,
debe adaptarse a las necesidades
de quienes la usan y cualquier uso
discriminatorio y excluyente de ella conforma
el mundo en un determinado sentido
pues, entre otras cosas, nos enseña a ver la
realidad, la valoración que de ella hacemos y
las formas de nombrarla.
La implantación de un lenguaje no
sexista, inclusivo e igualitario en el ámbito
administrativo, y su fomento en la totalidad
de las relaciones sociales, culturales y
artísticas, no tiene otra misión que la de
avanzar en la igualdad entre mujeres y
hombres y contribuir a que las situaciones de
desigualdad que, por razón de sexo, se han
venido produciendo a lo largo de la historia,
no se reproduzcan ni perpetúen, además de
que se configura en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de Marzo, para igualdad efectiva de
hombres y mujeres, como un criterio general
de actuación de los poderes públicos en las
políticas de igualdad.
No obstante aún hoy, este principio
general de actuación no se sigue en todos los
ámbitos de Administración Pública Española.
Ejemplo de ello lo tenemos en la queja
10/5274 en la que la persona promovente de
la misma, en calidad de presidente de la una
Asociación nos decía que el Ayuntamiento
de Benamocarra (Málaga), empleaba un
lenguaje sexista en todas las actas de las
sesiones que se celebran en ese consistorio,
hecho que provocaba que algunos concejales
y concejalas se negaran sistemáticamente a
firmarlas por dichomotivo. Se habíandirigido
a la Alcaldía, mostrando su disconformidad
ante estas prácticas y solicitando el empleo
del lenguaje no sexista adaptado a la
normativa estatal y autonómica existente.
Sin embargo, no habían recibido respuesta
alguna, razón por la que la Junta Directiva de
la mencionada Asociación decidió solicitar la
ayuda del Defensor del Pueblo Andaluz para
tratar el asunto.
El Ayuntamiento de Benamocarra,
argumentaba en cuanto al tipo de
El
lenguaje
como instrumento
de comunicación en
igualdad
lenguaje administrativo a utilizar que no
existía normativa específica que obligue
a las Corporaciones Locales a utilizar un
determinado lenguaje. Si bien, no se
podrán vulnerar los principios y derechos
reconocidos en la ley Orgánica 3/2007, de
22 de Marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombre, y que en las actas de los
órganos colegiados de dicha Corporación se
venía utilizando el género neutro.
Añadía que el hecho de utilizar un
lenguaje neutro en las actas no supone por sí
misma una discriminación para la mujer, por
cuanto para que existiera tenía que haber
una voluntad intencional de situar a la
mujer en una situación de inferioridad
al hombre. En este sentido, indicaba
que el número legal de miembros del
Pleno de la legislatura 2007-2011
eran 11, entre los que se encontraban
cuatro mujeres, no habiendo recibido
nunca quejas por su parte del
lenguaje utilizado en las actas, ya
que los que se quejaban eran siempre
hombres.
Así, en esta queja, se plantean dos
cuestiones básicas a dilucidar, la existencia
de normativa vinculante o no para la
Administración Local, en cuanto al uso de
un lenguaje administrativo no sexista y la
utilización del llamado “género neutro” por
el Ayuntamiento implicado, en las actas de
sus órganos colegiados de gobierno.
En cuanto a la primera de las cuestiones,
diversas
instituciones
europeas,
han
Cuidar el lenguaje evitando
elementos que aparten o
discriminen es una obligación
ineludible de los poderes públicos.
En la mayoría de las ocasiones,
todo se reduce a mostrar
habilidades y sensibilidad hacia
todas las personas.
20
Resumen del
informe
anual
2012