Página 1884 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

Versión de HTML Básico

INFORME ANUAL 2012
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
41
nuestras actuaciones cuando se emitió el pronunciamiento expreso por parte de la
administración implicada, a los escritos formulados por las personas interesadas.
Un tercer grupo, lo constituyen las quejas en las que la ciudadanía, plantea
algún tipo de disfuncionalidad y/o presunta irregularidad, en su derecho a relacionarse con
la administración por medios telemáticos, así en la
queja 12/3391
el reclamante
textualmente nos decía los siguiente:
“1.- El pasado 06/06/12 solicité la admisión en ciclos formativos de grado medio
a través del registro electrónico de la secretaría virtual de la Consejería de Educación,
según copia adjunta.
2.- Que no obstante, el sábado 23/06/12 recibí un email de dicho organismo
(adjunto copia) advirtíendo de que el trámite electrónico carecería de validez si ANTES DEL
LUNES 25 -sólo disponía de1 día- NO entregaba copia de la solicitud en la secretaría del
IES elegido en primera opción.
3.- Que he tenido que desplazarme al IES para entregarlo, esperar turno en la
larga cola propia del último día hábil, y después de todo, rellenar de nuevo la solicitud.
4.- Que el art. 6 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a
los servicios públicos, reconoce el DERECHO del administrado a la realización de trámites y
solicitudes telemáticas, etc... por lo que una vez realizado, en plazo, el trámite a través de la
sede electrónica no procede que se me obligue a repetirla presencialmente, ocasionándome
unas molestias que en modo alguno debo soportar, además de tratarse precisamente de las
que la referida Ley pretendía evitar a los ciudadanos”.
Solicitado informe, por la Secretaría General Técnica de la citada Consejería, se
nos dijo que la secretaría virtual contemplaba dos modalidades de tramitación electrónica
para los procedimientos de admisión en los ciclos formativos de grado medio, cumpliendo
los preceptos de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos, y son la cumplimentación on-line para su posterior entrega presencial en el centro
educativo elegido y la presentación telemática on-line, que sería la tramitación por
administración electrónica, propiamente dicha, por cuanto que la solicitud ha de ser firmada
digitalmente a partir de lo cual accede al registro electrónico y queda grabada en el sistema
informático Séneca, para su posterior tramitación.
Pues bien, en el caso de nuestro reclamante, presentó su solicitud electrónica
on-line, con total normalidad y validez administrativa en base a la normativa vigente, a partir
de cuyo momento no tenía que hacer ninguna otra acción, dado que había realizado de
forma correcta y completa el inicio del procedimiento.
No obstante, el sistema automático de avisos del que dispone la secretaría
virtual, envió correos automatizados informando de la próxima expiración del plazo para
presentar la solicitud de admisión y, además, erróneamente también envió este aviso, de
forma automática, a los que ya la habían presentado electrónicamente, cual era el caso de
nuestro reclamante, aunque sólo constaba para el programa informático la solicitud que
presentó en primer lugar y vía electrónica, no habiendo sido perjudicado en el procedimiento
de admisión.