Página 12 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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Campeones en
construir viviendas.
Líderes en
destruir hogares
La
redacción del art. 1 de Ley
1/2010, de 8 de Marzo,
reguladora del Derecho a la
Vivienda en Andalucía, en el sentido de que
esta norma tenía por objeto garantizar, en el
ámbito de Andalucía, el derecho regulado
en el art. 47 de la Constitución, del que son
titulares las personas físicas con vecindad
administrativa, que generó no pocas
expectativas, pero también fundadas críticas
que ponían en duda la consecución de su
objetivo final. El tiempo y las circunstancias
han terminado por dar la razón a los
colectivos y a sectores de la ciudadanía que
pusieron en duda el valor garantista de este
derecho por parte de esta Ley.
No queremos minimizar los aspectos
positivos de la Ley en lo que concierne al
intento de articulación de un derecho sobre
la base de una estructura de información
y las obligaciones que deben asumir los
distintos agentes intervinientes en el proceso
interactivo entre planeamiento urbanístico y
planes municipales de viviendas. De hecho,
la creación y desarrollo del suelo, promoción
y ejecución de viviendas, a partir de la
informaciónde los Registros deDemandantes
de Viviendas Protegidas supuso dar pasos
adelante en orden a diseñar una estrategia
de política eficiente de vivienda a medio y
largo plazo.
Ahora bien, no nos llevemos a engaño,
la Ley, surgida en pleno debate, español y
europeo, sobre si era posible garantizar, en
aquellas circunstancias (la Ley se aprobó en
plena crisis económica) un derecho subjetivo
a la vivienda, nunca cumplió esta finalidad y
el texto legal, en su configuración actual, no
puede garantizar tal derecho.
Aquí ya no cabe seguir manteniendo otro
discurso, cuando la realidad nos ha mostrado
este año que cada vez llegan más quejas que
describen situaciones dramáticas y que no
tienen respuesta de los poderes públicos,
al mismo tiempo se está produciendo un
aumento del número de quejas demandando
un techo digno protegido al no poder
conseguirlo en el mercado libre; a ello se une
el gran número de personas que se han visto
privadas de sus viviendas como consecuencia
de las ejecuciones hipotecarias, etc. La Ley no
tiene respuesta para garantizar el derecho
que reconoce sus arts. 1 y 2.
Desde luego, son tiempos difíciles,
pero después de que los poderes públicos
no hayan podido garantizar este derecho
en tiempos de bonanza económica y de
verificar la incapacidad para atender tanta
necesidad de un techo digno durante ese
largo período de especulación urbanística y
crecimiento desbordado de la edificación, en
la actual situación parece que es momento
de reflexionar sobre las razones que han
provocado un fracaso tan colosal a la hora
de tutelar este derecho constitucional
y estatutario y de burlar los principios
recogidos en el art. 47 de la Constitución, que
deben impulsar la acción administrativa en la
política de viviendas y en la función pública
en que consiste la actividad urbanística.
Dos años después de aprobarse la Ley que pretendía garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma,
el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, un amplio sector de la ciudadanía está muy lejos de
tener garantizado este derecho.
Cada vez llegan más quejas
que describen situaciones
dramáticas de familias sin
vivienda y que no tienen
respuesta de los poderes
públicos.
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Resumen del
informe
anual
2012