Página 1029 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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INFORME ANUAL 2012
MEDIO AMBIENTE
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No obstante, tal hecho no debe llevarnos a la autocomplacencia por cuanto que,
a nuestro entender, aún quedan muchas cosas por hacer y mejorar a este respecto.
En este sentido, se ha detectado que aún están pendientes de elaboración y
aprobación planes y programas de índole municipal y supramunicipal, que revisten una
especial importancia para asegurar el mantenimiento de una adecuada calidad del aire de
nuestras ciudades.
Asimismo, entendemos esencial el desarrollo de importantes labores de
seguimiento y control orientadas a lograr la máxima efectividad de estos planes y
programas; para lo cual se hace necesario el incremento y mejora de la coordinación y
cooperación entre las Administraciones territoriales.
2.1.4. Prevención ambiental.
2.1.4.1. Problemas derivados de la supresión del deber de obtención de licencia.
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
Diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y la Ley 17/2009, de 23 de
Noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspone
la primera al ordenamiento interno, han tenido como finalidad impulsar la mejora de la
regulación del sector servicios, reduciendo trabas injustificadas o desproporcionadas al
ejercicio de una actividad de servicios y proporcionando un entorno más favorable y
transparente a los agentes económicos.
En este sentido, se ha establecido, régimen general, la libertad de acceso a las
actividades de servicios y su libre ejercicio en todo el territorio, previéndose como
excepcionales los supuestos que permiten imponer restricciones a estas actividades.
En particular, se considera injustificada la exigencia de autorización para el
desarrollo de una determinada actividad cuando resulte suficiente una comunicación previa
o una declaración responsable del prestador de servicios.
Estos criterios normativos han sido trasladados a un sinfín de normas estatales,
autonómicas y locales a partir de modificaciones puntuales de éstas.
Ni que decir tiene que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se ha
mostrado siempre partidaria de disminuir la carga burocrática administrativa y de
incrementar la seguridad jurídica, la eficacia y la eficiencia en el proceder público. No
obstante, el seguimiento que hemos realizado de este proceso de adaptación normativa a
los principios asentados a través de la mencionada Directiva, nos ha permitido detectar
algunas posibles disfunciones, incoherencias o riesgos de interpretación y aplicación
errónea de las normas afectadas.
Es el caso, por ejemplo, del régimen de la calificación ambiental, como
instrumento de prevención y control ambiental, reglado fundamentalmente a través de la
Sección quinta del Capítulo segundo del Título tercero de la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (artículos 41 a 45).