Página 10 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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¿
Acogimientos
urgentes
de más de
dos años
?
L
a Administración andaluza, en los
últimos años, viene realizando
diversas campañas dirigidas la
captación de familias que se comprometen a
acoger amenores de forma temporal. Se trata
de una modalidad de acogimiento simple,
con carácter de urgencia, que no se puede
prolongar más allá del tiempo necesario para
analizar la situación del menor y determinar
la medida de protección adecuada.
Estas familias deben ser declaradas
idóneas tras demostrar su capacidad y
aptitud personal para proporcionar la
atención y cuidados necesarios a las personas
menores en situación de desprotección.
Además son conocedoras de la labor que
van a desarrollar tiene carácter de urgencia,
y por tanto, con un horizonte temporal muy
limitado: 6 meses como máximo, prorrogable
por otros tres.
El sentido de la limitación en el tiempo
es precisamente evitar la consolidación de
lazos afectivos entre la familia y el niño o
niña. Son muchos los estudios que señalan
la trascendencia de los lazos afectivos que
se consolidan en los primeros años de vida
de las personas. Una conducta, la de apego,
que se desarrolla tempranamente y se
mantiene generalmente durante toda la
vida, resultando por ello importante la figura
de la primera persona o personas cuidadoras,
ya que el tipo de relación que se establezca
entre ésta y el niño o niña será determinante
en el estilo de apego que desarrollará en el
futuro. Según los defensores de esta teoría,
los sucesivos cambios en la figura de los
cuidadores pueden ser potencialmente
dañinos para el menor que los sufre,
manifestando trastornos conductuales o
afectivos también descritos por la literatura
científica.
Así las cosas, la medida de acogimiento
familiar deurgenciahade ser necesariamente
breve, debiendo el Ente Público de Protección
velar por los intereses del menor y actuar con
diligencia para decidir cuanto antes lamedida
más conveniente a sus intereses, evitando en
lo posible daños emocionales innecesarios.
Por su parte, las familias acogedoras –en
principio- no deben tener expectativas de
adopción del menor.
Pero, ¿qué ocurre cuando el acogimiento
de urgencia se prolonga en el tiempomás allá
de las previsiones legales?. La respuesta no
es otra que la consolidación de la convivencia
y relación del menor con la familia, sobre
todo si este tipo de medida se lleva a cabo
en los primeros años de vida, creándose un
fuerte vínculo emocional cuya ruptura puede
acarrear graves consecuencias para ambas
partes.
Hasta un total de dos años estuvo
una familia de acogida con una menor
de nacionalidad rumana cuyos cuidados
comenzaron en primeros días de su vida. Las
circunstancias especiales que acontecieron
no permitían achacar la responsabilidad de la
situación directamente a la Administración.
Sin embargo, esta, atendiendo a criterios
estrictamente formales y procedimentales,
acordó constituir una acogimiento pre-
adoptivo con otra familia, sin tener en cuenta
los deseos de los acogedores de urgencia de
continuar con los cuidados de la niña.
Cierto es que la normativa vigente
impide la solicitud de adopción de menores
en concreto estableciendo, por el contrario,
un procedimiento para la selección de
las familias adoptantes inscritas en el
correspondiente registro. Pero en esta
ocasión, como en muchas otras, la realidad
supera las previsiones, no previstas ni
deseadas, en que se consolida la convivencia
de un recién nacido durante los dos primeros
años de su vida.
Por ello, ante la negativa del Ente
Estas permanencias
prolongadas en familias
terminan generando
vínculos de relación que
son incompatibles con las
funciones de la protección
urgente y provisional.
10
Resumen del
informe
anual
2012