1.7 Infancia y adolescencia

1.7.1 Introducción

La crisis provocada por la Covid-19 ha continuado marcando la vida de niños, niñas y adolescentes durante el año 2021. La situación de emergencia generada por la actual pandemia es una experiencia sin precedentes, que está generando cambios en los comportamientos de las personas menores de edad, y que les obliga a adaptarse de forma rápida a nuevos escenarios en un situación de gran incertidumbre.

Nos estamos enfrentando a una de las peores crisis conocida en muchos años. Una crisis que está aumentando los niveles de la pobreza infantil y agrandando la brecha de la desigualdad entre este sector vulnerable de la población. Es necesario reconocer que la pandemia no está afectando a todos por igual.

Es cierto que la “nueva normalidad” ha posibilitado la presencia de los niños en las escuelas pero lamentablemente no ha solventado las graves consecuencias derivadas de la pérdida de empleos entre las familias, el aumento de la pobreza, o los problemas de salud mental de niños y jóvenes motivados por el estrés y la ansiedad vividos en los últimos meses. Este nuevo escenario tras el confinamiento no ha podido, en definitiva, poner freno a la reversión de todos los avances que con tanto esfuerzo y empeño se habían conseguido en los últimos años en favor del reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.

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“Hemos de aprovechar esta crisis mundial para unir esfuerzos y sinergias que permitan recuperarnos de la pandemia de forma equitativa”

Pero no deberíamos caer en el derrotismo. Hemos de aprovechar esta crisis mundial para unir esfuerzos y sinergias que permitan recuperarnos de la pandemia de forma equitativa. Una ardua labor que pasa por poner a la infancia en el centro de las prioridades de todas las políticas públicas y en las que el interés superior del niño sea el eje central de las mismas.

Ello conlleva situar al niño en el centro de las decisiones, crear unas condiciones de vida adecuadas a sus necesidades, haciendo posible el efectivo ejercicio de sus derechos. Así, se deberán diseñar, aprobar y ejecutar medidas y acciones que pongan el foco en las personas menores de edad, de modo que aquellas sean capaces de revertir las condiciones de mayor vulnerabilidad a la que se están enfrentando muchos niños y niñas en Andalucía, agravada por la crisis provocada por la pandemia. Significa que cualquier medida o prestación de las administraciones públicas debe ir precedida de un análisis y estudio previo sobre si se inspiran en el interés superior del menor, esto es, si permite reducir sus niveles de pobreza, si permite mejorar sus condiciones de vida, si dan cobertura a sus necesidades básicas, si favorece su desarrollo integral y, si, en definitiva, permite el efectivo ejercicio de sus derechos.

En esta ingente tarea se ha de contar necesariamente con la participación de los protagonistas: niños y niñas. Uno de los derechos reconocidos a las personas menores de edad es su participación en todos aquellos asuntos que les conciernen. Como sujetos de pleno derecho deben poder participar y expresar sus opiniones en todos los temas que afectan a su vida ordinaria. Son muchos los instrumentos jurídicos que reconocen el derecho de niños y niñas a expresar su opinión libremente, teniendo especialmente en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez, tales como la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución Española, y la Ley de Protección Jurídica del Menor.

En otro orden de cosas, hemos de congratularnos de la aprobación en 2021 de dos textos jurídicos que han supuesto un importante avance en la protección de los derechos de las personas menores de edad. Nos referimos a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia - conocida como Lopivi- (BOE 5-5-2021), y la Ley 4/2021, de 27 de julio, de infancia y adolescencia en Andalucía (BOJA 29-7-2021).

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“La guerra contra la violencia a la infancia no puede darse por ganada únicamente con la aprobación de la norma”

La Lopivi es una norma con un carácter eminentemente preventivo que pretende evitar que la violencia llegue a producirse, y por ello incorpora la obligación de constituir entornos seguros para la infancia en los diferentes ámbitos con obligaciones concretas para los diferentes actores que también deberán recibir una formación específica en esta materia. Con este objetivo la norma contiene medidas para los distintos niveles de actuación: la sensibilización, la prevención o la detección precoz que habrán de implementarse en todos los ámbitos donde puede desarrollarse la vida del niño, esto es, el ámbito familiar, educativo, de intervención social, centros de protección, sanitario, deportivo y de ocio, digital y policial.

Muchos han sido los organismos e instituciones que desde hace tiempo han venido reclamando un marco normativo e institucional adecuado para abordar de manera eficiente y conforme a las exigencias de derechos humanos la violencia que sufren las personas menores de edad. Tras su aprobación, España se sitúa como uno de los primeros países del mundo en contar con una legislación de tan profundo calado en la lucha contra la violencia hacia los niños y niñas.

Pero la guerra contra la violencia a la infancia no puede darse por ganada únicamente con la aprobación de la norma. Eso es el solo el comienzo. Es necesario también un cambio de mentalidad en la sociedad para que reproche y rechace de modo absoluto cualquier forma de violencia contra los niños y niñas. Es preciso asimismo poner en marcha los distintos mecanismos que la ley ha introducido para prevenir la violencia y desarrollar en los diferentes niveles administrativos (estatal, autonómico y local).

En agosto de 2021 entró en vigor la Ley de la infancia y adolescencia de Andalucía. Una ley que nace con la vocación de garantizar una protección a la infancia y adolescencia en el ámbito del territorio andaluz, atender tanto a las necesidades que ya venían existiendo, como a las que han ido surgiendo en tiempos más recientes.

Por otro lado, la norma andaluza se basa en la promoción de los derechos y en la prevención, con especial atención a las situaciones de riesgo y a las personas menores en situación de mayor vulnerabilidad. En este contexto, la ley incorpora la regulación de los derechos y deberes que asisten a las personas menores de edad y define el ámbito competencia de la Administración de la Junta de Andalucía en esta materia, creando escenarios para la participación infantil y definiendo un sistema de información e indicadores sobre infancia y adolescencia.

Además, esta ley dedica una parte importante de su articulado pensando en la corresponsabilidad de la sociedad en su conjunto, para que todas las niñas, niños y adolescentes que crecen y se desarrollan en nuestra Comunidad Autónoma puedan llevar a cabo su proyecto de vida en condiciones de igualdad de oportunidades, concitando la cooperación entre instituciones y ciudadanía para un apoyo conjunto.

Llegados a este punto hemos de centrar nuestra atención en los mecanismos que la meritada norma contiene para garantizar los derechos de las personas menores de edad. Nos referimos a las nuevas funciones atribuidas al Defensor del Menor, hoy Defensoría de la Infancia y Adolescencia, las cuales han venido a confirmar la consolidación de esta Institución como garante de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Esta especial tutela de la Institución deviene de la propia Convención de los Derechos del Niño de la Naciones Unidas. En su artículo 4 dicho texto legal obliga a los Estados Partes a adoptar «todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención».

Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño, en sus Observaciones número 2, destaca que las instituciones nacionales independientes de derechos humanos representan un importante mecanismo para promover y asegurar la aplicación de la Convención, y considera que el establecimiento de tales órganos forma parte del compromiso asumido por los Estados Partes al ratificar la Convención de garantizar su aplicación y promover la realización universal de los derechos del niño.

Por ello, el Comité acoge con satisfacción el establecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos y de defensores o comisionados del niño y órganos independientes análogos para la promoción y vigilancia de la aplicación de la Convención en diversos Estados Partes.

El señalado Comité adopta la citada Observación número 2 con el fin de alentar a los Estados Partes a crear una institución independiente para la promoción y vigilancia de la aplicación de la Convención y apoyarlos en esa tarea explicando los elementos esenciales de tales instituciones y las actividades que deberían llevar a cabo. En los casos en que ya se han establecido esas instituciones, el Comité exhorta a los Estados a que examinen su estatuto y su eficacia con miras a la promoción y protección de los derechos del niño consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales pertinentes.

Pues bien, han transcurrido más de dos décadas desde la creación del Defensor del Menor en Andalucía, en los cuales la experiencia y el trabajo desarrollado permiten poner de manifiesto la consolidación progresiva de dicha Institución como garante de los derechos y libertades de la infancia y adolescencia. En todo caso, la función garantista que nos ha sido encomendada hay que entenderla en un sentido amplio, comprensiva no sólo de los derechos reconocidos y consagrados por el ordenamiento jurídico, sino también de la promoción y puesta en valor de los mismos.

Pero, a pesar de su labor durante estos años de andadura, lo cierto es que la regulación que hasta la entrada en vigor de la Ley de Infancia existía respecto a esta figura, se limitaba a dos preceptos de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y atención al Menor.

La vigente Ley 4/2021 de la infancia y adolescencia en Andalucía ha sido aprovechada por el legislador para recoger las aportaciones singulares de esta figura y su encaje en el Defensor del Pueblo Andaluz, más allá del mero cambio de denominación (“Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía”). Esta iniciativa contribuirá sin duda a otorgar mayor seguridad jurídica a las funciones que en la práctica venimos desarrollando para la defensa y protección de los derechos y libertades de las personas menores de edad en nuestra Comunidad Autónoma.

Recordemos que el propio Estatuto de Autonomía, en su artículo 18, dentro del Título dedicado a los Derechos sociales, reconoce el derecho de las personas menores a recibir de los poderes públicos la protección y atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes.

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“La nueva Ley de la Infancia y Adolescencia amplía el ámbito de funciones y competencias de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia en Andalucía”

Esta especial dedicación a los derechos de la infancia y adolescencia que contempla el nuevo Estatuto de Autonomía, las directrices establecidas por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, junto con el incremento de la aspiración de la sociedad andaluza por dar una mayor trascendencia y seguridad jurídica al desarrollo y protección de los derechos de las personas menores de edad, son razones que han servido de justificación para que en la nueva Ley de la Infancia y Adolescencia amplíe el ámbito de funciones y competencias de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia en Andalucía.

Como principal novedad hemos de destacar la ampliación del ámbito de supervisión para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes que se extiende no solo a las administraciones públicas sino también a cuantas entidades públicas o privadas presten servicios a la infancia y adolescencia en Andalucía.

Además la Ley señalada reconoce como funciones de la Defensoría recibir y tramitar denuncias sobre posibles situaciones de riesgo de los derechos de las personas menores de edad, trasladando estas situaciones a las correspondientes administraciones públicas de Andalucía para que adopten medidas destinadas a su protección; promover el conocimiento, la divulgación y el ejercicio de los derechos de la infancia y adolescencia; y proponer fórmulas de mediación, conciliación o acuerdos que faciliten la solución de conflictos de trascendencia social que afectan a las personas menores de edad.

Contiene el mandato la Ley de Infancia y adolescencia de presentar anualmente ante el Parlamento de Andalucía un informe sobre la gestión realizada por la Defensoría de la Infancia y Adolescencia.

Disponemos pues de un nuevo escenario para incrementar la protección y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes andaluces que obligará a esta Institución a incrementar sus esfuerzos y trabajo. Tenemos por delante nuevos retos. Tenemos que ser la Institución que representa a una nueva infancia y adolescencia, más participativa, más comprometida con su crecimiento y su entorno de este tiempo. Tenemos que continuar al lado de los niños y niñas y adolescentes, como institución cercana y viva, garante de sus derechos, darles toda la visibilidad y participación. Y queremos que el nombre de la Defensoría sea un fiel reflejo de esta población en continuo crecimiento, que desde la infancia hasta la adolescencia va aprendiendo sobre sus derechos para llegar a una edad adulta más justa e igualitaria.

1.7.2 Actuaciones de oficio, Colaboración de las Administraciones y Resoluciones no aceptadas

1.7.2.1 Actuaciones de oficio

Las quejas de oficio que se han iniciado en este ejercicio de 2021 en materia de Infancia, Adolescencia y Juventud han sido las siguientes:

- Queja 21/0851, ante el Ayuntamiento de Ojén (Málaga) y ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, relativa a la situación de riesgo de unos hermanos, menores de edad, que conviven con su madre drogodependiente.

- Queja 21/0852, ante el Ayuntamiento de Málaga, relativa a una denuncia anónima de la situación de riesgo por maltrato de unos menores que residen en Málaga capital en una vivienda ocupada sin autorización de su titular.

- Queja 21/0853, ante el Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga), relativa a una denuncia anónima de la situación de riesgo de un bebé que reside con sus padres en Vélez-Málaga, habitando una vivienda en condiciones higiénicas deplorables.

- Queja 21/1323, ante la Viceconsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, relativa al seguimiento de la evaluación del impacto sobre los derechos del niño (CRIA).

- Queja 21/1324, ante el Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla), relativa a una denuncia anónima sobre el maltrato psicológico de una menor por parte de su madre.

- Queja 21/1325, ante le Ayuntamiento de Málaga, relativa al deficiente estado un de parque infantil de acceso público ubicado en dicha ciudad.

- Queja 21/1926, ante la Diputación Provincial de Jaén, relativa a una denuncia anónima de la situación de riesgo de unos hermanos, menores de edad, que conviven con su familia en una vivienda ocupada ilegítimamente, sin tener cubiertas sus necesidades básicas.

- Queja 21/2164, ante el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), relativa a una denuncia de forma anónima sobre la posible situación de riesgo de unos menores que habitan en una vivienda en malas condiciones higiénicas y que además no estarían acudiendo al centro educativo.

- Queja 21/2165, ante el Ayuntamiento de Las Gabias (Granada), relativa a una denuncia de la situación de riesgo de un menor de 11 años de edad, cuya madre no estaría atendiendo sus necesidades básicas.

- Queja 21/3784, ante Ayuntamiento de Málaga, relativa a la denuncia sobre la situación de riesgo de un menor que convive con su madre alcohólica, con problemas de drogadicción y que no se ocupa de sus necesidades básicas.

- Queja 21/4323, ante la Secretaría General para la Justicia, relativa a las medidas conveniadas para el acceso al derecho a la educación de los menores internos en los Centros de Internamientos de Menores Infractores (CIMI).

- Queja 21/4626, ante el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), relativa a una denuncia anónima de la situación de riesgo de unos hermanos, menores de edad, cuyos padres no atienden de forma satisfactoria sus necesidades básicas.

- Queja 21/5667, ante el Ayuntamiento de Sevilla, relativa a una denuncia de posible situación de riesgo de un bebé en Sevilla.

- Queja 21/6852, ante el Ayuntamiento de Benahadux (Almería), relativa a una denuncia de la posible situación de maltrato de un menor que habita en dicho municipio.

- Queja 21/6925, ante el Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca (Sevilla), relativa a una denuncia anónima sobre la situación de riesgo de cuatro hermanos, menores de edad, cuyos padres no atienden de forma satisfactoria sus necesidades básicas.

- Queja 21/6926, ante el Ayuntamiento de Sevilla, relativa a una denuncia del posible maltrato de un niño, de 8 años de edad, que reside junto con su madre y hermana en una vivienda social.

- Queja 21/7106, ante el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora (Almería), relativa a una denuncia anónima de la situación de riesgo de tres menores que residen con sus padres en dicho municipio.

- Queja 21/8103, ante el Ayuntamiento de Málaga, relativa a una denuncia sobre posible maltrato psicológico a un menor de tres años de edad por parte de su madre.

- Queja 21/8104, ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada, relativa a la situación de riesgo de unos hermanos, menores de edad, cuyos padres no atienden de forma satisfactoria sus necesidades básicas, causándoles además maltrato psicológico e incluso físico.

- Queja 21/8802, ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Huelva, relativa a la insuficiencia de efectivos de personal en el Servicio de Protección de Menores de Huelva.

1.7.2.2 Colaboración de las Administraciones

Con respecto a la colaboración de las Administraciones con esta Institución en materia de Infancia, Adolescencia y Juventud hemos de considerar que ha sido aceptable. La agilidad en emitir los informes requeridos suele ser satisfactoria en su conjunto.

1.7.2.3 Resoluciones no aceptadas

No obstante hemos de destacar la siguiente resolución dictada por el Defensor que no ha obtenido la respuesta colaboradora de las Administraciones Públicas afectadas, conculcando las previsiones establecidas en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz:

- Queja 19/2925, ante la Secretaria General de Familias, relativa al abono de la ayuda por nacimiento de tercer hijo. Al presentarnos la queja el interesado nos decía que presentó su solicitud en mayo 2016, y que no fue hasta febrero de 2019 cuando le fue notificado el reconocimiento de una sola de las tres anualidades a las que tendría derecho, todo ello con el argumento de que no había aportado documentación que le fue requerida en julio de 2018, por lo que quedó extinguido el derecho a percibir estas dos anualidades (2017 y 2018).

Tras analizar los hechos consideramos no ajustada a derecho y desproporcionada la extinción del derecho a la percepción de dos anualidades de la ayuda por parto múltiple (2017 y 2018), puesto que el interesado siguió reuniendo los requisitos para ello, no resultando procedente que el motivo por el que se declaró extinguido el derecho fuese por no aportar una documentación a la que podía acceder directamente la Administración gestora del expediente recabando la colaboración de la Agencia Tributaria. A lo anterior se une que no se utilizaron otros cauces de avisos de los que disponía la Administración gestora del expediente y que hubieran evitado la notificación formal del requerimiento mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tratándose de un medio de comunicación al que no acude de forma ordinaria la ciudadanía y que, aunque sirve de recurso último de notificación en garantía de seguridad jurídica, lo cierto es que su efectividad notificadora para el ciudadano no avezado en cuestiones jurídicas ha de ser puesta en entredicho.

En consecuencia, dirigimos una Recomendación a la Delegación Territorial de Salud y Familias de Sevilla para que iniciase un procedimiento de revisión de oficio de la resolución extintiva de las anualidades de ayuda por parto múltiple correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018 formuladas por la persona promotora la queja, y que, en su virtud, se procediera a su reconocimiento y abono tras recabar de la Agencia Tributaria o del interesado la documentación que fuese necesaria.

Posteriormente, con fecha 19 de octubre de 2020, recibimos contestación del citado organismo, de la cual se deducía la no aceptación de los planteamientos expuestos en nuestra resolución. Y por ello, conforme prescribe para estos casos el artículo 29.2 de nuestra Ley reguladora, dimos traslado de la citada recomendación a la Secretaría General de Familias, en su calidad de autoridad jerárquicamente superior del organismo afectado, ratificando en su respuesta la anteriormente ofrecida por la Delegación Territorial.