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1.9.2.4.1 Sobre Acogimiento residencial

El Ente Público de Protección de Menores dispone de una red de centros residenciales donde atiende las necesidades de aquellos menores sobre los que ejerce su tutela y sobre los que no se ha considerado favorable ceder su guarda y custodia a alguna familia, sea ésta extensa o ajena.

La experiencia acumulada durante décadas de protección de menores en internamiento residencial hizo evidentes los negativos efectos de la institucionalización prolongada de menores en tales centros residenciales, mucho más si tal como ocurría años atrás se trataba de grandes complejos residenciales en que la atención no llegaba a ser individualizada, afectando a las relaciones interpersonales y al desarrollo emocional de los niños y adolescentes.

Esta consideración negativa de los centros residenciales tuvo traslación a la legislación positiva, quedando establecido el principio de primacía de la medida de acogimiento familiar sobre el residencial; y ello al tiempo que se regularon unos requisitos materiales y funcionales muy focalizados en la atención personalizada que requiere cada menor, procurando que su clima de convivencia y atenciones se asemejen lo más posible a un hogar familiar.

Por ello el Ente Público ha de esforzarse para que los centros presten una atención de calidad, cercana y sensible a las necesidades específicas de cada menor, lo cual contrasta en ocasiones con el negativo clima de convivencia que se vive de forma cotidiana en algunos de estos recursos, normalmente motivado por la concentración en el mismo de un elevado número de menores, en edad adolescente, con un perfil conflictivo de conducta.

En este contexto hemos recibido las quejas de profesionales relatando los problemas de convivencia que se soportan en el centro de protección de menores.

Alegan ser víctimas de constantes agresiones por parte de algunos de los menores allí residentes. Refieren que en el centro conviven menores tutelados por conducta negligente de sus padres con otros menores con problemas de conducta, en algunos casos pendientes de causas judiciales penales, e incluso con medidas cautelares pendientes de que finalice el trámite de su causa en el juzgado de menores. A veces esa situación se hace extensiva al vecindario que soporta altercados y molestias (queja 17/6069 y queja 17/5603).

La solución suele venir trasladando a aquellos menores que lo necesita a centros específicos de trastornos de conducta y dotando al centro de un servicio de seguridad para evitar y contener situaciones de conflicto. También procurando que el perfil de los menores sea idóneo para su estancia en un centro residencial básico.

En otras ocasiones las quejas ponen en evidencia carencias en recursos de los que disponen los centros, tanto personales como materiales. Se suele argumentar su insuficiente inadecuada cualificación profesional, produciéndose además una elevada y constante rotación del personal.

Esta situación negativamente en las metodologías de trabajo, sin un seguimiento y planificación adecuadas, que se hacen especialmente evidentes para solventar los problemas de convivencia derivados de conductas conflictivas (queja 17/4130).

Otro problema que suscitan las quejas relativas a los centros residenciales de protección de menores deriva precisamente de su concepción como hogares abiertos, similares a un hogar familiar, en los que los profesionales que atienden y cuidan de los menores ven limitadas sus posibilidades de controlar las fugas o abandonos voluntarios de los internos.

Es por ello que solemos recibir quejas de familiares que se lamentan de la ineficiente intervención del Ente Público para localizar al menor tutelado y reintegrarlo al centro, llegando a casos paradójicos en que el menor, en edad adolescente, repite constantes fugas de los centros en que es internado para regresar junto con su madre, al punto de tener esta institución que intervenir para que se procediera a la escolarización del menor en un colegio cercano al domicilio de la madre, por mucho que formalmente la tutela del menor la ostentara la Administración, y que se hubiera decidido su ingreso en un centro residencial (queja 17/5870).