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1.5.2.7.1 Persistencia en las demoras en los pagos derivados de los distintos programas de apoyo y fomento del empleo.

Un año más hemos de destacar en este Informe Anual un número importante de quejas que se han presentado en esta Institución y que afectan al pago de las ayudas previstas en los programas de fomento del empleo, en las que se incluyen un conjunto de subvenciones y ayudas destinadas a tal finalidad, de las que resultan beneficiarias tanto personas particulares, mayoritariamente personas desempleadas, como personas jurídicas.

Las cantidades económicas en que se materializan dichas ayudas o incentivos no sólo no son abonadas a sus destinatarios en plazo, sino que tampoco lo son en un plazo razonable, demorándose hasta siete años en un número significativo de ellas, como hemos podido seguir constatando durante el año 2017 en nuestra cotidiana actividad fiscalizadora.

Las quejas relativas a las demoras en los abonos de esta ayudas se reiteran a lo largo de 2017, como en los ejercicios precedentes, a pesar de las resoluciones dictadas por este Comisionado instando la diligencia en los pagos de esta ayudas, en base al “derecho a una buena administración” establecido en art. 31 de nuestro Estatuto de Autonomía y en el art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

A pesar de ello, durante el año 2017 se ha seguido manteniendo, por parte de la Administración de Empleo, la demora en los pagos (hasta en varios años desde la fecha de devengo) como lo demuestran las reiteraciones de los afectados en la persistencia del impago, motivo que nos obligaba a la reapertura de los expedientes de queja, ahondando el sentimiento de frustración en nuestra labor fiscalizadora. La mayoría de quejas trasladadas por la ciudadanía en esta materia durante el año 2017 reclaman el pago de Becas solicitadas y pendientes de pago por haber participado en un curso de Formación Profesional para el Empleo realizados en el año 2011 (queja 17/0268, queja 17/0294, queja 17/0339, queja 17/0424, queja 17/0527, queja 17/0595, queja 17/0824, queja 17/1402, queja 17/1497, queja 17/2090, queja 17/2133, queja 17/2488, queja 17/2556, queja 17/2936, queja 17/2948, queja 17/3679, queja 17/4342, queja 17/4619, queja 17/4620, queja 17/4689, queja 17/4712, queja 17/4993, queja 17/5970, queja 17/5972, queja 17/6121 y queja 17/6174).

La situación a la que se ha llegado con el pago de estas ayudas es todo un ejemplo de mala práctica a la que nunca se debería haber llegado. Personas desempleadas que participaron en cursos de formación hace siete y ocho años tienen pendiente el pago de las ayudas establecidas por su participación en los mismos.

En la actualidad, se ha superado la situación de bloqueo existente y tras la participación en los cursos se está pendiente del estudio y valoración de la documentación presentada por los participantes, para comprobar si cumplen los requisitos de la Resolución reguladora de dichos cursos.

La Administración de Empleo nos comunica que son conocedores del retraso acumulado en la gestión de estas ayudas debido, según afirman, al traspaso de competencias funcionales desde la Consejería de Educación a la de Empleo, Empresa y Comercio, actualmente competente, y a una nota de reparo que emitió la Intervención General que ha afectado a 1.260 expedientes que ya habían sido tramitados en 2016, lo que ha motivado una revisión de la documentación de todas esas solicitudes de becas.

Actualmente, según se indicaba en el informe recibido, el Servicio de Formación para el Empleo, trabajaba en la subsanación de los hechos reparados para dar traslado, en el mes de octubre, al órgano interventor de esos 1.260 expedientes y, tras su fiscalización favorable, proceder a la ordenación del pago y a la reanudación del estudio del resto de expedientes pendientes. No obstante, y aún cuando la resolución de estas ayudas se lleva a cabo por riguroso orden de entrada, actualmente se están estudiando las solicitudes de becas del año 2011, por lo que estimamos que estos expedientes, según nos informa la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, van a ser resueltos y notificados en un corto espacio de tiempo a los solicitantes de las mismas.

Otra incidencia frecuente en relación con las ayudas de formación profesional para el empleo, afecta a los impagos del total de subvenciones concedidas para la realización de cursos de formación profesional a las entidades a las que se había había concedido dichas ayudas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Empleo, de 28 de abril de 2011, por la que se aprueba el Programa Integral de Empleo para Jóvenes en Andalucía, y los perjuicios que esta situación conlleva, no sólo por la imposibilidad de llevar a cabo dichos cursos, sino porque les bloqueaba la posibilidad de concesión y/o abono de nuevas subvenciones al tener pendientes de liquidar expedientes anteriores a la subvención referida (queja 17/5072).

En la contestación de la Administración a estas quejas se nos comunica que los expedientes de subvenciones que afectan a estos programas de fomento del empleo están siendo revisados por Técnicos de Justificación del Servicio de Gestión de Formación Profesional para el Empleo, siendo enviados a la Intervención para su fiscalización, como paso inmediato para autorizar el pago.

Ante las circunstancias expuestas para el pago de estas becas y ayudas y al considerar que, en la situación en que nos encontramos, la forma en la que está actuando la Administración es el modo correcto de proceder respecto a las quejas de impagos de becas y subvenciones de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de reiterarle que estas dilaciones son contrarias al derecho a una buena administración quen garantiza a los ciudadanos el art. 31 de nuestro Estatuto de Autonomía, dimos por concluidas nuestras actuaciones ante el desbloqueo de la situación, si bien informamos a las personas interesadas que, si pasado un tiempo prudencial siguen sin recibir notificación resolutoria del pago, se dirijan nuevamente a la Institución para reabrir el expediente de queja.

Similar problemática es la que plantean empresas y/o emprendedores y autónomos, ante la demora en el pago de subvenciones solicitadas, previstas en el Decreto-Ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo y, en la mayor parte, concedidas y algunas, incluso, abonadas en un 75%, por parte de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (quejas 16/2633 y 17/3010).

También en estos casos nos hemos visto obligados a formular Recomendaciones en estos numerosos expedientes de queja, a la Dirección General de Economía Social y Autónomos de la citada Consejería para agilizar el pago de las ayudas pendientes.

La misma problemática afecta al pago de ayudas concedidas en las convocatorias correspondientes a los Programas Emple@Joven y a la «Iniciativa @Emprende+», reguladas al amparo del Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril y, posteriormente, por el Decreto-Ley 2/2015. de 3 de marzo (quejas 15/4578 y 16/5351)

Los retrasos continuados de los pagos dieron lugar a que se recomendara a la Dirección Gerencia del SAE que se evalúe la necesidad de establecer un mecanismo de impulso en estos expedientes, de tal manera que sean atendidos, fiscalizados y resueltos con la mayor diligencia posible, procediendo al pago efectivo de las cantidades pendientes a favor de las personas afectadas, habida cuenta los posibles perjuicios que para el emprendimiento puede generar una demora excesiva en la resolución de estas ayudas y/o subvenciones.