1.7.2.4 Política Interior

Dentro de este epígrafe, bajo la denominación genérica de Política Interior, incluimos el relato de quejas y actuaciones que versan sobre aspectos que atañen a la seguridad ciudadana, servicios de policía local, actuaciones de miembros de las fuerzas de seguridad y emergencias, los aspectos de protección civil, junto a temas de régimen electoral.

Dentro de los aspectos de seguridad ciudadana reseñamos varias quejas que suelen estar promovidas por colectivos o entidades vecinales que reclaman respuestas para dotar a sus entornos urbanos de unas condiciones de seguridad y convivencia. Citamos así la queja 15/0142 planteando esta materia en zonas de Lepe, o la queja 16/2397, sobre el barrio de Las Palmeras en Córdoba; la queja 16/0488 relativa a inseguridad y robos en el olivar de las campiñas cordobesas; y la 16/3209, sobre inseguridad en Higuera de la Sierra. Normalmente, procuramos agilizar los mecanismos de diálogo ciudadano y de respuesta ante las autoridades municipales o incluso estatales para propiciar trabajos coordinados a través de las Juntas Locales de Seguridad, que permitan acoger en su seno todas las medidas de colaboración que estos asuntos tan complejos exigen.

También concluimos en el ejercicio de 2016 la tramitación de oficio de la queja 15/2220 dirigida a las Diputaciones Provinciales relativa al impacto que ha supuesto la Ley de Racionalización de la Administración Local (LRSAL) para la organización de los servicios de bomberos. A la vista de la prolija información recibida, y tras su análisis, pudimos deducir que las entidades y consorcios en los que se articulan los servicios de salvamento y extinción de incendios han afrontado el modelo establecido en la citada Ley 27/2013, de 27 de Diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), a través de la ordenación de sus dotaciones y mediante acciones de planificación territorial para dotar de bases o parques en los respectivos ámbitos de intervención a través de diferentes fórmulas de cooperación local. En otros supuestos, las respuestas anuncian diversos planes de dotación de personal que se hacen depender de las condiciones presupuestarias que marquen las exigencias de contención del gasto público en los ejercicios de 2017 y siguientes, bien con la incorporación de nuevas plazas o bien con procesos de funcionarización de personal interino o categorías afines.

Tal y como señalábamos en el escrito inicial que motivaba la apertura del expediente de oficio, hemos procurado conocer el impacto que la citada LRSAL podía incidir en las Administraciones locales responsables de estos delicados servicios, en particular en los pequeños municipios, menores de 20.000 habitantes, especialmente necesitados de la cooperación y asistencia técnica de sus respectivas Diputaciones. Pues bien, de la información recibida creemos poder valorar los esfuerzos que las respectivas entidades provinciales vienen volcando para garantizar la mejor ordenación y prestación de estos servicios para la ciudadanía. Sin perjuicio de continuar desplegando las actuaciones de seguimiento y supervisión que esta especial temática exige, creemos oportuno proceder a la conclusión del presente expediente de queja.

Relacionada con estas funciones de protección civil y salvamento, relatamos la iniciativa de oficio de la queja 16/1136 para realizar el seguimiento de las medias que propusimos con motivo de la organización del servicio de extinción de incendios en Sierra Nevada. A modo de valoración final, pretendimos desde la iniciativa emprendida por el Defensor del Pueblo Andaluz en la queja 14/376, de enero de 2014, impulsar las respuestas necesarias para ofrecer en el núcleo residencial de Sierra Nevada un servicio propio de extinción de incendios y salvamento. Aunque se han dado pasos importantes, como la redacción y puesta en marcha del Plan de Emergencias Local, creemos que persiste la carencia de un Parque de Bomberos, como servicio esencial, en la que han coincidido los diagnósticos de las tres Administraciones implicadas (Monachil, Diputación y Junta de Andalucía). Por tanto, tras el seguimiento realizado esta queja de oficio 16/1136, debemos reiterar la prioridad para disponer este Parque para la prevención y seguridad de las personas que acuden a Sierra Nevada, insistiendo a todas las instancias responsables en continuar trabajando hasta lograr su creación.

Un año más recibimos un significativo número de quejas que exponen sus protestas por intervenciones de agentes policiales de modo abusivo o, cuando menos, inadecuado (queja 16/1925, queja 16/6852, queja 16/0764, queja 16/1688, queja 16/1307, queja 16/6143, etc.). Ciertamente el número de estos expedientes no parece excesivo; sin embargo abarcan a todos los cuerpos policiales (estatales y locales) y suponen un elemento que exige una especial atención por parte de las autoridades responsables y directivas de estos cuerpos policiales. Es cierto que, cuando los hechos relatados alcanzan una aparente gravedad, tenemos conocimiento de que se han puesto en manos de las autoridades judiciales que tramitan los correspondientes procedimientos.

En todo caso, sí hemos expresado nuestra preocupación por estos hechos y, sobre todo, porque se garantice una atención y una respuesta a cada persona que, en el uso de su propia iniciativa, exige una explicación clara y directa ante cualquier responsable policial.

Dentro de la normativa reguladora de la Policía Local, tratamos en la queja 14/5983 un asunto relativo a la inscripción y registro profesional de un agente en la localidad de Los Barrios. Dicho policía no lograba que el ayuntamiento cumpliera con su obligación de proceder a su debida inscripción en el registro oficial (REGPOL) que le permitía acreditar reglamentariamente su condición. Ante la persistente ausencia de colaboración de la alcaldía implicada, hubimos de dictar un resolución expresa que tampoco fue atendida. Finalmente, el agente logró su inscripción, pero sólo tras su traslado a otro municipio. La falta de colaboración en la tramitación de la queja, y en la aceptación de la resolución dictada a la alcaldía de Los Barrios, explicó la inclusión del asunto en el presente Informe Anual, conforme señala el artículo 29.2 de la ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, tal y como fue comunicada a dicho cargo municipal y al propio interesado.

En la queja 14/3063 también dictamos una resolución a propósito de una indebida actuación de la Policía Local de Sanlúcar de Barrameda que tampoco fue atendida a pesar de los requerimientos dirigidos a la alcaldía del municipio. Por igual motivo fundado en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, debimos resolver la inclusión de dicho expediente en el Informe Anual al Parlamento.

En otro orden de cosas, el ejercicio de 2016 ha sido de nuevo año electoral. Ello ha provocado la recepción de variadas quejas por parte de los ciudadanos que han expresado sus protestas por las condiciones de presencia en las mesas electorales o problemas relacionados con la actualización de los censos y la posibilidad de garantizar su participación como electores. Son los temas tratados en la queja 16/3582, queja 16/3455, queja 16/3443, queja 16/3336, queja 16/3442, queja 16/5171 y la queja 16/6472.

En la mayoría de estas quejas, ofrecimos cumplida explicación de la normativa electoral, basada en la Ley Orgánica del Régimen General Electoral, o disposiciones de desarrollo, al igual que asesoramos sobre las vías de impugnación que podrían formularse, según los casos.