1.7.2.1.2 Abogacía y asistencia jurídica gratuita

Si algo tiene claro la ciudadanía en lo que concierne a la administración de justicia es que para acceder a ella es necesario disponer de abogado y procurador, tanto si se ve obligada a pleitear para obtener una determinada pretensión, o, por el contrario, para oponerse a ella, ya que nuestras leyes procesales exigen, preceptivamente y con muy contadas excepciones, disponer de una dirección técnica desempeñada por profesionales de la abogacía en ejercicio y ser representado por un procurador de los tribunales.

Consecuentemente, y puesto que el adecuado ejercicio por parte de la ciudadanía del derecho de defensa y asistencia letrada está íntimamente conectado con el del libre acceso a la tutela judicial efectiva y sin indefensión, tratándose de un derecho de protección constitucional está plenamente justificado que la Defensoría del Pueblo, ante las quejas que tratan sobre el ejercicio de la actividad profesional de la abogacía, esté legitimada para efectuar la consecuente intervención, aunque no se realice directamente frente al profesional cuestionado en la queja al constituir la de abogado y cliente una relación entre particulares, por lo que la discrepancia del segundo con la actuación profesional del primero no es materia cuya supervisión nos competa de manera directa.

Y si bien nuestras actuaciones no van dirigidas a supervisar la actividad profesional del abogado, sobre la que carecemos de competencias, sino a vigilar que dichas corporaciones colegiales –los Colegios de Abogados, en este caso-, como de Derecho Público que son, las ejerzan de manera adecuada, tanto en cuanto a la disciplinaria como en lo concerniente a las que les corresponden en la fase previa al reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, dado que la resolución final sobre el antes llamado beneficio de pobreza incumbe a las respectivas Comisiones Provinciales, dada su naturaleza administrativa, sí que tenemos plenas competencias supervisoras al respecto.

Tampoco debemos olvidar que cuando la actividad del abogado no se sustenta en la libre designación de aquél por parte del litigante, sino en la llamada defensa de oficio derivada del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por carecer el defendido de ingresos suficientes para acceder a la de pago, que de alguna manera supone una responsabilidad compartida en el resultado final del encargo, sino que tanto defensor como defendido se ven obligados, el primero a asumir la defensa del segundo, siempre que su pretensión sea sostenible ante la jurisdicción, y este último a ser defendido por el profesional que por turno le sea asignado, designación respecto de la que carece de capacidad de elección alguna, al convertirse además el defensor de oficio en un servidor público, puede exigírsele que se comporte como tal.

Frente al Colegio de Abogados de Almería se promovía la queja 15/4659, asegurando su promotor haber presentado en abril escrito de queja colegial frente a dos Letrados, escrito que le fue contestado mediante comunicación de fecha del siguiente mes de mayo requiriéndole de ampliación de datos y documentos que acreditaran los hechos imputados, a lo que procedió mediante escrito presentado el mismo mes, al que acompañó la documentación que, a su entender, acreditaba el motivo de su queja. Transcurrido dos meses desde entonces, remitió escrito reclamando contestación a su queja, pero el caso es que, transcurridos ya más de cuatro meses desde que atendió el requerimiento que le fue efectuado, no había vuelto a tener noticia alguna al respecto, constatándose en el informe que finalmente nos fue remitido desde la corporación colegial almeriense que ya se había procedido a notificar a nuestro remitente la oportuna resolución adoptada al respecto.

También se apuntaba el pasado año el problema que viene desde hace tiempo denunciando la ciudadanía sobre las dificultades de acceder al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Sevilla al objeto de solicitar asistencia jurídica gratuita, a cuyo respecto incoamos expediente de oficio queja 15/4519 en el que se ponía de manifiesto la existencia de una demanda creciente de solicitudes para acceder a los beneficios que implica el reconocimiento de tal derecho. Este aumento a la hora de presentar las correspondientes solicitudes parece que se ha traducido en situaciones de largas esperas en las dependencias colegiales en su sede del Prado de San Sebastián, acumulándose cientos de personas desde tempranas horas de la madrugada con la esperanza de ser atendidos.

La concentración de esta demanda día tras otro habría provocado la decisión de atender diariamente a un número limitado de peticionarios, quedando los demás sin poder presentar sus solicitudes o realizar sus consultas, y de ser cierto lo anterior -nos planteábamos-, nos encontraríamos de nuevo ante situaciones que ya habían tenido antecedentes en ocasiones anteriores y han sido motivo de la intervención de esta Institución. Nos referimos, sin ánimo de ser exhaustivos, a la queja 10/3849 o la queja 13/1396; en el mismo sentido destacamos la queja 14/0364 en la que se daba cuenta desde ese Colegio de las distintas vías de presentación de tales solicitudes, arguyendo las alternativas que aparentemente existen frente a la entrega presencial de las solicitudes de AJG.

Sin embargo, el tiempo transcurrido no parece que haya permitido un uso de estas otras vías o la aconsejable promoción de estas alternativas de tramitación para mitigar las demandas de ciudadanos para solicitar esa asistencia jurídica en la que los Colegios de Abogados asumen una función esencial. La prolongación de esta situación y el sistema aparentemente establecido de contadas respuestas viene provocando un proceso de acumulación de las demandas ciudadanas, entre las nuevas que se presentan que se suman a las rechazadas que no accedieron al cupo diario e intentan de nuevo ser recogidas en los turnos que cada día se ofrecen, situación que no parece resultar acorde con un servicio público de atención ciudadana.

Para conocer con todo el detalle la situación descrita, se decretó la apertura de este nuevo expediente de oficio en el que solicitamos de la corporación colegial sevillana la descripción de la unidad o servicio que tiene asignado para la recepción de las solicitudes de acceso a la asistencia de justicia gratuita (AJG); los datos o indicadores que permitieran evaluar la carga de trabajo asumido y sobre su capacidad de atención; los datos sobre la acumulación de peticiones que hubieran motivado el supuesto colapso; y las medidas urgentes que, en su caso, se hubieran adoptado para abordar esta situación y propuestas organizativas, funcionariales o de otro tipo que se estuvieran analizando acometer en un plazo posterior.

De la amplia información se desprendía en primer lugar que se habían atendido en el año 2015 nada menos que a 15.801 personas (algo menos que en el anterior, en el que se hizo con 17.614); que el Servicio se compone de un Letrado-Jefe, cuatro Letrados, un Jefe de la Secretaría Administrativa y once administrativos; o que se atiende diariamente a más de 60 personas, siendo continua la personación de solicitantes a los que hay que atender por vía de urgencia -víctimas de violencia de género, menores en situación de riesgo, afectados por plazos prescriptivos, peticiones para causas con presos, etc.-.

En cuanto a las medidas urgentes adoptadas o propuestas organizativas que se estuvieran analizando acometer para un futuro, nos aseguraban que en breve se pondría en marcha la petición telemática de la información económica y patrimonial de los solicitantes, previa autorización de éstos, a través de una aplicación informática del Consejo General de la Abogacía Española, lo que sin duda redundaría en una agilización del servicio al evitar que sea el justiciable el que se tenga que encargar de recabar dicha documentación.

También se estudiaba la posibilidad de establecer un sistema de citas previas para algunos supuestos, con una aplicación informática en la página web del ICAS y un teléfono para los ciudadanos que no dispongan de medios informáticos, aunque ello obligaría a destinar a uno de los Letrados de asistencia presencial del SOJ debido a la complejidad y dificultad de asuntos a tratar, para discriminar los asuntos urgentes (con preclusión de plazos, por ejemplo) de los que no lo son, temas que no podrían ser resueltos por un administrativo.

Por último, se nos significaba que las incidencias que habían motivado esta queja de oficio eran en esos momentos puntuales y poco significativas en el contexto de un servicio público tan complejo y amplio como el tratado, del que, además, es el propio Colegio, a través de las cuotas de sus colegiados, el que soporta la mayor parte de la carga económica en una proporción aproximada de un 70% respecto de un 30% de aportación de la Junta de Andalucía.

También sobre estas misma dificultades de acceso material al SOJ, en este caso al del Colegio de Abogados de Málaga, trataba la queja 15/3156, concluida el año siguiente, en la que el interesado aseguraba que no le era posible acceder a la sede colegial al objeto de solicitar asistencia jurídica gratuita porque por muy temprano que se pusiera en cola siempre había más personas que números se repartían, sin que tampoco pudiera hacerlo por vía telemática al agotarse, al parecer, de inmediato, los números que se reparten por dicha vía.

Sin embargo, en la respuesta que nos remitió la corporación colegial malagueña se nos aseguraba que a diario se reparten 35 números para la atención de los solicitantes de justicia gratuita en las dependencias de Málaga capital y que de éstos suelen sobrar unos 10 números. En cuanto a las citas que se facilitan vía correo electrónico, nos seguían asegurando que se conceden unas 35 diarias y en cualquier caso siempre se consigue cita si no en las 24 horas siguientes a su petición a las 48 horas siguientes; informándonos igualmente que también pueden dirigirse a la referida corporación por correo ordinario o certificado, vía web o vía fax.

Y no solo nos mostraban su extrañeza por todo lo anterior sino porque nos significaban que según su base de datos desde el año 2013 nuestro remitente había sido solicitante de justicia gratuita en cuatro ocasiones -en las que, obviamente, había accedido a dicho servicio- si bien todas le habían sido denegadas por poseer cinco inmuebles.

También concerniente a la corporación colegial malagueña, la promotora de la queja 16/1495 nos exponía que en julio de 2014 le fue designado para su defensa de oficio un letrado que después de año y medio de haber recibido el encargo profesional, y sin haberlo llevado a cabo, le había manifestado haber dejado de ejercer la abogacía.

Tras poner lo anterior en conocimiento de la Delegación de ese Colegio en Estepona, donde nuestra remitente residía, al objeto de solicitar la designación de un nuevo abogado, en dicha sede le decían que tenía que iniciar un nuevo expediente de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, cuestión que la interesada no alcanzaba a comprender -ni nosotros tampoco- al tenerla ya reconocida y no ser responsable, más bien todo lo contrario, del tiempo que había transcurrido desde que se efectuó el encargo al primer letrado sin que éste lo hubiera realizado, lo que ya le había ocasionado un notable perjuicio que se agravaría si tuviera que volver a iniciarlo todo.

Aunque la interesada ya había puesto de manifiesto todo lo anterior ante la referida corporación colegial, se había dirigido igualmente a esta Defensoría solicitando la mediación de la misma al objeto de que se resolviera positivamente una pretensión que, al menos en principio, parecía ser más que razonable, y así fue ya que en respuesta a nuestra petición nos argumentaron que el contenido del escrito que presentó la interesada resultaba confuso, pero que, aclarada su pretensión por medio de nuestra intervención, ya se había procedido a designarle nuevo abogado de oficio sin necesidad de iniciar un nuevo expediente.

Para concluir, merece un breve comentario lo ocurrido con ocasión de la tramitación de la queja 16/0674, a la que dio lugar el traslado efectuado a esta Defensoría por el Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados de los antecedentes y acuerdos adoptados con motivos de las deficiencias observadas en el sistema Lexnet para las comunicaciones electrónicas entre órganos judiciales y abogados y procuradores, cuyo funcionamiento, según nuestro remitente, adolecía de múltiples y frecuentes fallos que impedían o ralentizaban extraordinariamente el acceso de éstos al sistema, provocando una situación de extraordinaria inseguridad jurídica que les imposibilitaba para cumplir las obligaciones que les imponen las disposiciones del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia.

Esta situación -nos aseguraba- estaba generando una preocupación generalizada en los letrados, que venían demandando de los Colegios de Abogados una actuación urgente en defensa de sus intereses profesionales, que podían verse gravemente comprometidos si como consecuencia de dichas deficiencias o fallos del sistema incumplieran tales obligaciones o, más grave aún, incurrieran en responsabilidad profesional por incumplimiento de plazos, poniendo en grave riesgo la tutela judicial efectiva para la que los contratan sus clientes.

En consecuencia, se solicitaba al ministerio de Justicia la adopción urgente de cuantas medidas fueren necesarias para la suspensión inmediata o moratoria de la obligatoriedad de dicha presentación telemática de escritos a través del sistema Lexnet, facultando a los profesionales para su presentación en formato papel hasta que el correcto funcionamiento del mismo garantizara la necesaria seguridad jurídica, dando traslado de este acuerdo a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía y otras Instituciones, entre ellas esta Defensoría andaluza.

Por nuestra parte, solicitamos el correspondiente informe al Departamento de Justicia andaluz que, en respuesta a nuestra petición, tras informarnos del sistema, las competencias (estatales) en cuanto a su implantación y las conexiones e integración con el sistema andaluz Adriano, aseguraba estar reportando al Ministerio de Justicia los errores detectados y las casuísticas que implican su colaboración para la protocolización de actuaciones por parte de órganos judiciales andaluces y sus oficinas de registro y reparto, habiéndose establecido una estrecha colaboración con el Ministerio y el Consejo General del Poder Judicial a través de distintos Grupos de Trabajo dentro del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), y concretamente dentro del Grupo dedicado a Comunicaciones Telemáticas, donde se coordina el seguimiento e implantación del uso de Lexnet a fin de alcanzar el objetivo del papel cero en órgano judiciales y oficinas de registro y reparto.

Igualmente nos informaban de la creación en cada una de las provincias andaluzas las llamadas Comisiones Lexnet, manteniendo el servicio de informática judicial una estrecha colaboración con cada una de ellas, habiéndose llevado a cabo en toda la Comunidad Autónoma una formación sobre el sistema por medio de vídeos, manuales y presencias, pudiéndose, además, acceder a través de la plataforma formativa del Portal Adriano para la resolución de dudas sobre el sistema y el servicio prestado mediante el Centro de Servicios a Usuarios, que atiende y canaliza las incidencias y consultas planteadas por los mismos.

Por último, nos aseguraban que en la Comisión de seguimiento celebrada en Málaga en marzo de 2016 los colectivos de abogados y procuradores asistentes se habían mostrado optimistas por el avance experimentado por el sistema en la subsanación de fallos, reconociendo haber mejorado sustancialmente, que ahora iba más rápido y que confiaban en que los incidentes que todavía se producían se fueran reduciendo.