1.2.2.6 Deporte

Las cuestiones que se nos trasladan, dentro de esta temática, se encuadran en dos tipos: por un lado la ordenación, regulación y organización del ámbito deportivo, y por otro las infraestructuras e instalaciones deportivas, quedando de forma residual otras quejas referidas a cuestiones referentes a las Federaciones Deportivas.

Debemos reseñar que el deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».

La recientemente aprobada Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

Al hilo de estas consideraciones básicas, recordamos que ya en el anterior Informe Anual hacíamos referencia al expediente incoado de oficio en relación a la organización y participación en la prueba del Maratón Ciudad de Sevilla, queja 14/5197, realizando diferentes Recomendaciones. Sobre todo abordamos el tratamiento igualitario entre residentes y no residentes en cuanto a las tarifas que debían de abonar los deportistas participantes. Estas Recomendaciones han sido aceptadas en su mayor parte, ya que desde el Instituto Municipal de Deportes se ha realizado un gran esfuerzo presupuestario tramitando y aprobando un expediente administrativo de modificación del contrato por el que asume un costo de 33.829,147 €/año para los dos años que restan para la finalización del actual contrato con la empresa adjudicataria.

Siguiendo el mismo criterio que motivó la incoación del referido expediente, en el presente curso se han iniciado de oficio los expedientes de queja 16/5912 y queja 16/6568, el primero ante la Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos de Granada, Dos Hermanas (Sevilla), y Los Palacios y Villafranca (Sevilla), y el segundo ante los Ayuntamientos de Lucena (Córdoba) y Aguilar de la Frontera (Córdoba), en cuanto a la consideración del empadronamiento como bonificación en los gastos de incripción en estos eventos deportivos.

En el asunto que nos ocupa, si bien la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios (art. 106.2 LBRL), para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas (art. 24.4 LRHL). Por lo tanto, ninguna referencia se incluye en la normativa a criterios diferentes, como es el tener la consideración de “local” o el estar o no empadronado en el municipio.

En otro expediente, la queja 16/0538, que tiene que ver con la celebración del mismo evento -el Maratón Ciudad de Sevilla-, se nos trasladó por los miembros de un club de ciclismo adaptado que venían solicitando desde hacía varios años la reforma de los reglamentos que regulan la participación en las carreras deportivas que el Instituto Municipal de Deportes organiza, en el sentido de contemplar la participación, como una categoría más, de corredores discapacitados en bicicleta con pedales de mano (handbike).

A tenor del informe recibido por el Ayuntamiento de Sevilla, debíamos partir de la premisa de que la modalidad reclamada consiste en una disciplina deportiva integrada en la Federación de Ciclismo, al ser el “ciclismo adaptado” un deporte que deriva del ciclismo, específicamente reglado para facilitar su práctica por deportistas con discapacidades físicas que les impiden el uso de bicicletas convencionales.

Por lo tanto, consideramos coherente y motivado que el organizador de una prueba atlética -como es una prueba de maratón-, con independencia del ámbito federado o no federado de la prueba, defina la participación propiamente centrada en la especialidad atlética, sin añadir otras disciplinas distintas de su ámbito deportivo.

Entendimos que este criterio participativo no suponía una discriminación que vulnere la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, ya que, en el caso que nos ocupa, el propio reglamento de la prueba en su artículo 5 admite la participación de atletas discapacitados en sillas de ruedas que se encuentran en el marco reglamentario de la especialidad atlética. Por otro lado, por lo que respecta al Reglamento del programa de carreras populares del Instituto Municipal de Deportes (IMD), se ha llevado a cabo su modificación con objeto de posibilitar la participación de la modalidad ciclista handbike en las mismas.

En cuanto a las infraestructuras e instalaciones deportivas, podríamos reseñar los expedientes de queja 14/3754 y queja 14/4521, en los que se nos trasladaba que ya en el año 2002 se iniciaron conversaciones con las administraciones locales de Córdoba y autonómicas para dotar en una zona de la ciudad de unas instalaciones deportivas cubiertas. Para ello se promovió una modificación del PGOU para que el IES de la zona dispusiera de los terrenos necesarios, tanto para su ampliación como para la dotación de un pabellón cubierto, instalaciones que fueron concluidas a los 10 años si bien 2 años después de la finalización de las obras, el pabellón continuaba cerrado con el consiguiente deterioro.

A la vista de la información que nos ofrecieron las administraciones implicadas (Ayuntamiento de Córdoba, Delegación Territorial de Educación y Dirección General de Patrimonio), se procedió a dictar Resolución en la que se recomendaba tanto a la administración autonómica como local «que mediante las acciones necesarias ambas Administraciones, en el ejercicio colaborador de sus respectivas competencias, concluyan las actuaciones para conveniar el uso de las instalaciones deportivas en beneficio de la comunidad educativa y las necesidades ciudadanas de la zona». Tras dicha Resolución fuimos informados por ambas administraciones de las distintas actuaciones practicadas al respecto, lo que se puso en conocimiento de los interesados y procedimos a la conclusión de los expedientes.

Posteriormente, volvió a dirigirse la asociación vecinal interesada en relación a las mismas instalaciones, esta vez solicitando que los condicionantes de uso del polideportivo contemplase mayores horarios y servicios. En dicho expediente de queja 16/2111 pudimos constatar que la situación estaba debidamente encauzada y, en todo caso, la relación de permanente contacto entre la Administración y la asociación mostraba que las gestiones se desarrollan desde la necesaria participación y diálogo con la entidad ciudadana, por lo que de igual forma procedimos a la conclusión del expediente.

Continuando con las infraestructuras e instalaciones deportivas, la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, además de promover las actividades deportivas en el medio natural, fomenta la utilización racional de los recursos naturales a fin de que la práctica deportiva se realice de manera sostenible, introduciendo como novedad el reconocer al medio natural el carácter de instalación deportiva no convencional.

Procurando fomentar la puesta a disposición de instalaciones de práctica del deporte y hábitos saludables, incoamos de oficio el expediente de queja 16/6916, al tener conocimiento de la renuncia de una entidad concesionaria a la explotación de un centro deportivo al no poder afrontar los gastos del mismo. Este problema provocó que el Ayuntamiento acordase el cierre de las instalaciones deportivas, y abordar el estudio de su destino más adecuado. Esperamos dar cuenta del asunto en un futuro, tras concluir la tramitación del caso.

Desde otra perspectiva, procedimos de oficio a la incoación del expediente de queja 16/6835, tras tener conocimiento de la demora -ya que la problemática se inicia con la construcción de la SE-30 a principios de los años 90-, y posterior paralización en 2014 de las obras de construcción de una pasarela destinada a ciclistas y peatones que comunicaría los municipios de San Juan de Aznalfarache y Sevilla. Esta situación no afectaba propiamente a la comunicación entre ambos municipios, que ya lo están por carretera y posibilitan el uso de vehículo particular, servicios de autobuses metropolitano y línea de metro, sino que el proyecto estaba realizado desde la perspectiva del peatón y ciclista, tanto en sus desplazamientos diarios como en la práctica deportiva. Esta ruta supone una entrada o salida del núcleo urbano al medio natural, siendo una demanda de la ciudadanía contar con espacios abiertos para el ocio natural y disponer de zonas de esparcimiento donde estar en contacto directo con la naturaleza.

En el momento de redacción del presente Informe Anual estamos a la espera de la recepción de los distintos informes que han sido interesados.