1.2.2.4 Actuaciones relativas a las bibliotecas

Durante el ejercicio de 2016 hemos seguido prestando nuestra atención a la importante labor atribuida a las bibliotecas como auténticos recursos de dinamización y fomento de la cultura. Podemos destacar que el aspecto que ha despertado un motivo de reclamación más repetido es el relativo al régimen de jornadas y horarios de estas instalaciones.

Con motivo de la queja 16/2868, a la que se acumuló la queja 16/4220, una entidad juvenil de Almería alegaba la restricción de jornadas y horario que se aplicaba en las bibliotecas de la ciudad en periodo de verano. Este motivo reproducía una reclamación que ha sido acogida en otras quejas de ejercicios anteriores; por ello, dirigimos Resolución pidiendo una reconsideración de estas restricciones y el estudio de un sistema de reparto de horarios que permitiera la apertura de estos centros alguna tarde a la semana: “Sugerencia para que durante el período estival los horarios de apertura de las Bibliotecas provinciales posibiliten el uso de los servicios bibliotecarios en horario de tarde al menos un día a la semana”.

La Dirección General de Innovación Cultural y del Libro nos respondió “...con respecto a la propuesta de una tarde adicional al horario actual de apertura de las Bibliotecas Públicas Provinciales es imposible dado que los razonamientos que esgrime en las consideraciones que quedan de manifiesto en su escrito se mantienen en la actualidad inalterables tanto en materia de limitaciones presupuestarias como en materia de gestión de una tarde. Con respecto a esta propuesta, este Centro Directivo va a proceder a estudiar la misma con objeto de ver si fuera posible tanto desde la perspectiva presupuestaria, como de personal y asimismo, si con fecha media de cambio horario se diera satisfacción adecuada a las necesidades de nuestros usuarios.Desde este Centro Directivo se informará de las gestiones realizadas al respecto y de la decisión final que se pueda adoptar”.

A la vista de dicha respuesta, debimos entender que no ha sido aceptada la resolución en los términos que se proponía, Por ello, y conforme señala el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, procedemos a la conclusión del expediente incluyendo su relato en el Informe Anual del Defensor al Parlamento de Andalucía. Ello sin perjuicio de que quedamos a la espera de que los estudios anunciados en un futuro permitan encontrar unas medidas de cambio horario.

En esta misma línea de atención al funcionamiento de tales servicios y recursos culturales abrimos de oficio la queja 16/3040, sobre desprendimiento de la puerta de acceso a la biblioteca de Ronda y la queja 16/6428, sobre la creación de una sede definitiva para la biblioteca de Málaga.