1.8.2.6 Disconformidad con la ubicación de tanatorios y crematorios

Este año se han recibido en la Institución varias quejas con motivo de la disconformidad de la población con la ubicación de tanatorios y hornos crematorios. En relación con esta problemática hay que tener en cuenta que el Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOJA núm. 50, de 3 de mayo de 2001) establece, en su art. 32.1, que la ubicación de estas instalaciones será «coherente con la ordenación urbanística», exigiendo para los tanatorios, además, edificios de uso exclusivo, y para los crematorios, edificios aislados y de uso exclusivo.

La jurisprudencia, por su parte, viene señalando que la actividad de tanatorio merece la calificación de actividad molesta e, incluso, en algunos pronunciamientos exige el sometimiento al trámite de calificación ambiental, pese a no estar expresamente previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía. Ejemplo de esta jurisprudencia es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sala de lo contencioso-administrativo, de 7 de abril de 2014, en la que literalmente se recoge sobre estas actividades que no cabe calificarlas como actividad comercial ni compatible con el uso residencial y que es una actividad “molesta, habida cuenta que precisa de instalaciones industriales de refrigeración y ventilación, además de estar sometida a un horario aleatorio durante las veinticuatro horas del día” y que incluso “debe ser comprendida dentro de las industriales”.

Por lo general, no es habitual que los instrumentos de planeamiento de los municipios andaluces contengan previsiones concretas a los usos de tanatorio y crematorio, de ahí que sea común incardinarlos en los usos terciarios, industriales o dotacionales. Desde esta perspectiva, y en un plano meramente formal, muchas de estas instalaciones suelen ser compatibles con los usos de las parcelas donde se pretenden ubicar y, por lo tanto, los municipios deben acceder a autorizarlos, habida cuenta que se trata de una potestad reglada y, por tanto, sujeta al cumplimiento previo de las exigencias y requisitos.

Ello, sin embargo, no obsta a que muchas de esas ubicaciones, aparentemente conformes a Derecho, sean manifiestamente contrarias a la «coherencia urbanística» que exige el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía. Y es que también es muy habitual que los usos terciarios, dotacionales e incluso industriales, en los que ubicar legalmente estas actividades, se encuentren cerca o incluso colindantes con otros usos, especialmente el uso residencial, dando lugar a un rechazo de la ciudadanía a tener cerca de sus residencias unas actividades de esta naturaleza que, además de ser consideradas nocivas por la emisión a la atmósfera de distintos componentes (cual sería el caso de los hornos crematorios) o la generación de ruidos (especialmente el trasiego de entrada y salida de vehículos y personas en los tanatorios), tienen un componente social de penosidad inserto en el acervo cultural que a nadie escapa. En definitiva, se trata de unas situaciones que respetan la normativa desde un punto de vista formal, pero que generan un rechazo legítimo de la ciudadanía, por las diversas repercusiones que tiene en su calidad de vida, en su entorno y en la percepción de sus propiedades, la ubicación de un tanatorio y/o crematorio cerca de una zona residencial.

Sobre la base de esta línea argumental, se han ido tratando de manera individualizada las quejas recibidas en la Institución a lo largo del año 2016. Así, por ejemplo, la queja 16/2167, en la localidad de Espartinas (Sevilla) y en la que finalmente el Ayuntamiento desistió de su idea de enajenar una parcela municipal para su destino a una actividad de tanatorio-crematorio, o la queja 16/2983, del municipio cordobés de Torrecampo, aún abierta.

No obstante lo expuesto, en aras de articular una solución al problema que, cada vez más, se hace patente con este tipo de actividades, fundamentalmente debido a la parquedad de la normativa sobre su ubicación y sobre su autorización, debido en gran parte a la libertad de empresas y servicios, esta Institución tiene previsto para el ejercicio 2017 la incoación de una queja de oficio con objeto de instar a los municipios andaluces a recoger, en sus instrumentos de planeamiento, previsiones concretas respecto de los usos de tanatorios y crematorios, con indicación expresa de los espacios donde pueden implantarse y de los requisitos que deben regir, a fin de evitar en lo sucesivo, en la medida de lo posible, situaciones de confrontación social, en las que la aplicación estricta de la ley oculte la razón de una legítima reclamación vecinal. En definitiva, trataremos de instar a los municipios a prever en sus planes la ubicación de estas actividades, de forma «coherente» con el resto del planeamiento y con el consenso de la ciudadanía que pudiera resultar afectada.

Informe Anual 2016