1.9.1 Introducción

Hace unos años se inició un proceso consensuado entre las distintas fuerzas políticas para modificar el sistema de protección de las personas menores de edad. Este importante proyecto ha visto la luz finalmente en 2015 con la aprobación de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Ambas normas realizan una profunda reforma de dicho sistema y afecta a una veintena de leyes más en todo aquello que se refiere a asuntos de menores, entre ellas la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de los derechos y libertades de los extranjeros en España, o la Ley Orgánica contra la violencia de género.

Estos sustanciales cambios se han extendido a uno de los pilares angulares del sistema de protección a la infancia: el interés superior del menor. Un concepto jurídico indeterminado que ha sido objeto de debate y de distintas interpretaciones con el objetivo último de asegurar el completo y efectivo ejercicio de todos los derechos y el desarrollo integral del niño o niña.

La nueva Ley define el interés superior del menor con un triple contenido. El primero de ellos como derecho a que cuando se adopte una medida que concierne al niño o niña sus intereses hayan sido evaluados y, en el caso de que existan intereses de otras personas, se hayan ponderado ambos a la hora de adoptar una solución. También como principio general de carácter interpretativo, de manera que ante posibles interpretaciones, se elegirá siempre la que corresponda a los intereses del niño. Y finalmente como norma de procedimiento con todas las garantías, para que en caso de que dicho procedimiento vulnere el derecho, se pueda solicitar el amparo de los tribunales de justicia.

A partir de ahora son muchos los retos a los que se han de enfrentar las Administraciones públicas, los profesionales y los agentes sociales que en el desempeño de sus cometidos y labores deben aplicar el contenido y los principios de las nuevas normas, e incluso el Parlamento de Andalucía que tiene la misión de adaptar la vigente Ley 1/1998, de 20 de noviembre, de los Derechos y Atención al Menor en Andalucía a las novedades introducidas por la señalada reforma.

Y como no, estos retos afectan también a nuestra Defensoría que, como institución garante de los derechos de las personas menores de edad, deberá velar por el cumplimiento y acomodo de la intervención de la Entidad Pública a los preceptos de las nuevas normas. Una encomienda que ha quedado reforzada por la Ley Orgánica 8/2015 al reconocer expresamente la posibilidad de facilitar a los menores el acceso a mecanismos adecuados y adaptados a sus necesidades para plantear sus quejas ante la Defensoría.

Un año más, lamentablemente, debemos señalar que la crisis económica ha continuando incidiendo de manera negativa en la vida de niños y niñas andaluces. Son muchas las familias que atraviesan serias dificultades económicas que amenazan la convivencia y la cohesión social en nuestra Comunidad Autónoma.

De nuevo nuestra Institución ha sido testigo de cómo las privaciones materiales de las familias ocasionadas por esta adversa coyuntura económica que parece no tener fin, están afectando a niños y niñas en edades tempranas, condicionando sus capacidades futuras que, en las situaciones más graves, pueden llegar a ser irreversibles.

Desde que comenzó la actual crisis económica la Defensoría ha venido demandando insistentemente de los poderes públicos la adopción de medidas en defensa de la infancia y adolescencia, por tratarse del colectivo más vulnerable y sobre el que mayor incidencia negativa está ocasionando dicha crisis. Unas acciones que permitan a niños y niñas alcanzar todo su potencial y superar las situaciones de pobreza, desigualdad y marginación.

Es por ello que debemos congratularnos de la iniciativa de la Administración Autonómica para conseguir una Alianza contra la pobreza infantil en Andalucía. Esta Alianza, suscrita en 2015, ha supuesto un paso adelante y un desarrollo del Pacto Andaluz por la Infancia que, en octubre de 2010, establecieron las distintas organizaciones políticas con representación en el Parlamento, UNICEF y esta Institución en su condición de Defensor del Menor de Andalucía, y que representó el inicio de la apertura de espacios para compromisos en pro de la infancia y en la lucha contra el riesgo de exclusión social.

La Alianza tiene por misión la cooperación efectiva y el trabajo en red entre las Administraciones públicas, las organizaciones de la iniciativa social, los agentes sociales y económicos y el tejido financiero de nuestra Comunidad Autónoma, y se concibe como una medida en respuesta a la situación provocada por la elevada tasa de desempleo y de familias sin ingresos, que está generando una gran bolsa de unidades familiares con hijos menores de edad en riesgo de pobreza y exclusión social. Y lo que es más grave aún, está propiciando la cronicidad de estas nefastas situaciones.

Será en el próximo Informe cuando podamos dar cuenta detallada de los efectos que ha producido en la población menor de edad que vive en Andalucía la puesta en marcha de las acciones y medidas adoptadas al amparo de la mencionada Alianza.