1.6.2.9.1 Servicios de atención e información

Parece que hay cierto consenso en que cuanto más conocimiento se tenga de terminadas cuestiones, más fácil será adoptar decisiones de actuación para prevenir, erradicar o minimizar las consecuencias negativas del suceso o fenómeno de que se trate.

Tal ocurre con la materia que abordamos ahora, en la que una información adecuada aparece como esencial en la lucha contra la violencia sobre las mujeres, tanto para las mujeres víctimas que la padecen a la hora de conocer ayudas y servicios, centros de atención, formas de acceder a los recursos etc., como para los y las profesionales que intervienen con aquellas mujeres que se encuentran en esta situación, también para los responsables públicos que han de adoptar decisiones al respecto, como para la ciudadanía en general pues contribuye a una mayor sensibilización de la misma.

Diversos asuntos relacionados con la información y la competencia pública para suministrarla, son los que hemos concluido y/o tramitado en el ejercicio 2015.

Así, concluimos a primeros de año la queja 14/5457, en la que su promotora, en su calidad de responsable municipal del Ayuntamiento de Sevilla, se dirigía a nosotros para exponernos que el 31 de diciembre de 2014, finalizaba el programa por el que se atendía a todas las mujeres de la ciudad a través de los PIM (Puntos de Información a la Mujer). Dicho programa se financiaba por el Ayuntamiento y el Instituto Andaluz de la Mujer.

Continuaba diciendo que, como en años anteriores, dicho Ayuntamiento había solicitado al IAM el otorgamiento de una subvención directa de carácter excepcional ante la inexistencia de una convocatoria de subvenciones abiertas antes de que finalizase el año y ello, con objeto de cofinanciar el citado programa que contaba con 25 profesionales.

Asimismo, añadía que se había solicitado informe al IAM, al no ser competencia municipal, de que no se incurriera en supuestos de ejecución simultánea con los proyectos y actuaciones de dicha Administración.

Pese a ser la Comunidad Autónoma, la que tenía atribuida la competencia exclusiva en materia de género, decía la citada responsable municipal, que el IAM sólo venía aportando 90.000 euros como subvención nominativa excepcional, financiando el Ayuntamiento más del 100% del programa, aportando más de 1.000.000 de euros.

Finalmente decía que, pese a que estas peticiones se formularon a principios del mes de octubre y se habían reiterado en el mes de noviembre, a la fecha de su queja, aún no había recibido respuesta alguna y el programa finalizaba el 31 de diciembre, fecha en la que finalizaba el plazo de ejecución previsto en la resolución de subvención concedida por el IAM en 2012 para 2 anualidades.

Solicitado informe al IAM, éste nos respondió que, antes de que concluyera el mes de diciembre de 2014, se concedió la subvención de 90.000 euros por parte del citado organismo para los PIM del Ayuntamiento de Sevilla. También nos indicaba que se trataba de un programa de carácter y competencia municipal en el que el IAM había venido colaborando en años precedentes mediante la cofinanciación del mismo, vía subvención excepcional.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución formuló Resolución consistente en Sugerencia al Ayuntamiento de Sevilla en el sentido de que, con objeto de que las mujeres residentes en Sevilla, no se viesen desasistidas en las labores de atención e información que prestan los PIM de dicho Ayuntamiento, se mantuviera con el Instituto Andaluz de la Mujer las reuniones oportunas para acordar el procedimiento a seguir con la finalidad de prever con antelación suficiente, las actuaciones necesarias para la continuación de este Programa antes de que concluya el mismo, la cual fue plenamente aceptada.

Cuestión distinta, pero también relacionada con la información y atención a las mujeres víctimas de violencia de género, es la que se planteó en la queja queja 15/3689, mediante la que compareció una plataforma contra la violencia de género, formalizando su protesta por la adopción de una decisión político-administrativa, que, una vez más, según la misma, escatimaba y restringía en los recursos públicos destinados a la lucha y erradicación de la violencia contra las mujeres, contrariando las previsiones legales.

Se refería dicha Plataforma a la supresión del teléfono específico dedicado a ofrecer a las mujeres en situación de violencia de género, información, asistencia legal y asesoramiento jurídico, cuyo servicio calificaba como «recurso de gran utilidad y eficacia, especialmente en los casos de emergencia y que daba una respuesta multidisciplinar, pública, especializada y gratuita».

Conforme nos explicaba la Plataforma compareciente, el servicio que hasta ahora prestaba el teléfono especializado en violencia de género en la Junta de Andalucía, 900.200.999, pasaba a ser prestado por el servicio no específico Salud Responde, lo que iba a comportar una pérdida de cualificación en la atención dispensada a sus destinatarias, generando pérdida de confianza en las mismas. Al propio tiempo, atacaba el empleo de las mujeres que desarrollaban laboralmente la prestación de este Servicio, siendo doble por ello el perjuicio que a su juicio producía esta decisión.

A fecha de redacción de este informe, a la vista de lo informado y de que no se ha presentado alegación alguna por la plataforma promovente de la queja, procederemos a su cierre por no apreciar irregularidad en la actuación de la administración.

Finalmente, hemos de referirnos también a la queja 13/1016, en la que el interesado, en su calidad de Presidente de una Asociación de Padres de Familia Separados, revisando las diversas informaciones que en medios públicos se podían dar a las mujeres que sufrieran algún tipo de violencia dentro de su relación de pareja, estaba encontrando consejos que estimaba contrarios a la legislación vigente. Ponía de ejemplo el cuaderno informativo (concretamente su página 9) del Instituto de Andaluz de la Mujer, de la Junta de Andalucía, que se veía en la página web de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, titulado Violencia Contra las Mujeres, en el que textualmente se decía «La primera medida a tomar si tiene cuenta corriente, cartilla de ahorro o similar, compartida con su pareja, sepa que tiene derecho a la mitad de los fondos depositados en ellas. Si las cuentas bancarias están a su nombre y su marido tiene firma autorizada, retire la autorización.».

Según el interesado esa información no era correcta en muchos casos, por cuanto que la mujer puede que no siempre tenga derecho a la mitad de los fondos depositados en cuenta corriente, cartilla de ahorro o similar, exponiendo algunas situaciones legales en las que ello pudiera no ser así.

Lo que ocurría era que dicha información, que había sido retirada de otros documentos informativos por el Instituto de Andaluz de la Mujer, se quedaba en internet, pudiendo ser utilizada por mujeres, asociaciones, administraciones públicas (nos ponía como ejemplo los casos de algunas páginas web de diversos Ayuntamientos y de otros organismos públicos).

Admitida la queja a trámite y solicitado informe al Instituto Andaluz de la Mujer, se nos informó que la publicación a la que se hacía referencia en la queja, cuaderno informativo “Violencia contra las mujeres” del Instituto Andaluz de la Mujer, era del año 2001.

Posteriormente, en 2007, el IAM publicó una nueva versión de dicho cuaderno con el mismo título, actualizando sus contenidos a los legislativos, científicos y sociales en materia de violencia de género y adaptando sus contenidos a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Protección Integral contra la Violencia de Género. Este cuaderno es el que aparece en la web del IAM. Y por tanto era el cuaderno informativo vigente en la actualidad.

Se añadía que, en esta publicación del año 2007 no aparecía el párrafo de la publicación del 2001 y que generaba la queja. El consejo que se ofrecía, la referencia a los aspectos económicos, se incluía en el apartado “Recomendaciones” y aparecía en la página 17 con la redacción:«Velar por tu economía: Si las cuentas bancarias están a tu nombre y tu pareja tiene firma autorizada, retira la autorización».

El Instituto Andaluz de la Mujer no tenía en sus documentos de difusión vigente y actualizados el párrafo que generaba dicha queja, no pudiendo responsabilizarse de que otras entidades mantuvieran información no actualizada en sus contenidos.

Con posterioridad pudimos comprobar que por la Federación de Municipios y Provincias se habían renovado los contenidos de su página web. No obstante, efectuado un seguimiento de las páginas web de diversos Ayuntamientos andaluces, a algunas de las cuales aludía el interesado, se comprobó que seguían apareciendo los contenidos antiguos, sin que se hubiese procedido a su actualización, pudiéndose inducir a error a las personas que las consultasen.

En consecuencia, se ha formulado Recomendación a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) para que se envíe circular a las Entidades Locales asociadas, a fin de que se revisen los contenidos de las guías, recomendaciones o documentos informativos sobre violencia de género publicados en sus páginas webs, para que los mismos estén lo más actualizados posible y adaptados a la normativa vigente.

Esta Recomendación ha sido plenamente aceptada, por cuanto que recientemente la Federación aludida, nos ha enviado copia de la circular que ha enviado a los municipios asociados trasladándoles la Recomendación de la Defensoría.