1.6.2.6 Urbanismo y Medio Ambiente

En materia de Urbanismo y Medio Ambiente la preocupación por los aún existentes roles de género que propician que aún existan ámbitos muy masculinizados en la sociedad actual, movió a una Asociación de mujeres, que nos decía que los huertos sociales y urbanos eran un ámbito dominado, esencialmente, por hombres, a acudir a esta Defensoría (queja 15/1637).

Así nos decían que a la vista de los problemas de la crisis económica y pensando que la mujer abarcase nuevos campos, comenzaron a trabajar en la captación de vecinos para la puesta en marcha de un proyecto de huertos sociales desde 2011, comenzando por gestionar algunos huertos escolares.

En primer lugar, con objeto de centrar el motivo de queja, recordamos que lo que esa Asociación pedía era, en esencia, que el Ayuntamiento reconociera que había habido una cesión de los huertos sociales a la misma.

En relación con esto, el Alcalde ha informado que “la parcela donde se ubican los huertos a que se refiere la Sra. … en su escrito es de titularidad municipal, pendiente de producirse la efectiva recepción. Según la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de este término municipal, los terrenos ubicados en el Sector 9 están sometidos todavía a la ejecución del planeamiento, esto es, está pendiente del desarrollo de las obras e infraestructuras de urbanización necesarias; siendo el sistema de ejecución el de compensación, con el que la obligación de urbanizar corresponde al propietario del suelo”.

A la vista de este informe parecía que no se había producido una cesión jurídico formal del suelo en cuestión.

Es cierto que hasta el momento, por lo que nos decía la asociación, se había dado cierta permisividad o cierta pasividad del Ayuntamiento, dado el destino del suelo en cuestión a los huertos sociales; ello no obstante, y con independencia de que desde el Consistorio se haya dado publicidad a la iniciativa, o se haya “apropiado” de hecho de ella, en términos jurídicos y formales parecía que no se había producido esa cesión, dada la clasificación del suelo y las circunstancias que le rodeaban en cuanto a su situación urbanística y su futuro desarrollo.

Otra cuestión sería que desde la asociación se considerase que la actuación del Ayuntamiento, ya sea por su pasividad o permisividad, ya sea por el hecho de utilizar esta iniciativa a modo de uso sostenible del suelo, les hubiera creado un perjuicio económico que entendieran que no tenían por qué soportar, en cuyo caso lo que procedía era que iniciaran un procedimiento de petición de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento.

Por lo expuesto, respetando la postura de la asociación, consideramos que no se daban las circunstancias para que siguiéramos interviniendo en este asunto.