1.2.2.2 Deportes

Hemos de mencionar, en primer lugar, que la materia deportiva no despierta especialmente una actividad ciudadana a la hora de presentar queja. Apenas una veintena de quejas se formulan sobre diversas cuestiones que, en este ejercicio comentado de 2015, se pueden resumir en dos temas: de un lado reclamaciones por el uso de instalaciones deportivas y sus condiciones de mantenimiento y, también, aspectos relacionados con los requisitos de derechos federativos de menores. Haremos un repaso también de otras cuestiones abordadas.

Así, recibimos la queja 15/3709 en la que se reclamaba por los servicios prestados en instalaciones de la ciudad de Jaén y deficiencias en las prestaciones de su personal hacia los usuarios. El Ayuntamiento explicó el régimen de explotación de esas dependencias y ofreció las respuestas necesarias en la medida en que se concretaran aquellos aspectos que el interesado aludía en su queja. Tras darle traslado de la posición municipal y de invitar a que especificara aquel con detalle sus reclamaciones, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

La queja 14/3754 pone en evidencia la falta de uso de unas instalaciones en Córdoba construidas y a la espera de poder dotarlas del equipamiento necesario. Según nos informa el Instituto Municipal de Deportes, esa aportación debía asumirse por la administración autonómica y, a la fecha de la información, no se había realizado llegando a ofrecer el Instituto una aportación del 50% como impulso. Sin embargo no tenemos noticias de que la cuestión haya podido solventarse. Más allá de evaluar algún pronunciamiento formal, debemos indicar la persistencia de una situación lamentable y, en gran medida, incomprensible de una ciudadanía que no entiende la incapacidad para alcanzar una solución colaboradora que dé sentido al importante esfuerzo de gasto que se ha volcado para contar con estas nuevas instalaciones sin estrenar.

Los responsables de una escuela de fútbol han presentado la queja 15/4548 ante el Ayuntamiento de Palomares del Río (Sevilla) por entender que se la discrimina en relación con otra escuela que hace uso de las mismas instalaciones en condiciones preferentes. Estamos a la espera de recibir la información y poder evaluar el alcance del problema.

Citamos al final la queja 14/5197 iniciada de oficio para analizar las condiciones de organización y participación de la prueba de Maratón de Sevilla. Este evento es una magnífica exposición de la potencialidad el deporte y sus pruebas como elemento de participación ciudadana, fomento de la actividad deportiva y saludable y un fenomenal escaparte de las ciudades andaluzas y sus potencialidades de atracción deportiva, cultural y turística. A la vista de la información que nos ofrecieron las autoridades locales, esta Institución estimó oportuno dirigir una Resolución en la que se dirigían varias Recomendaciones a propósito sobre todo del régimen de bonificaciones de residentes y no residentes entre los inscritos en la prueba y los criterios de fijación de los importes finales.

Al momento de redactar el Informe Anual quedamos a la espera de la contestación formal del Ayuntamiento de Sevilla, que esperamos poder relatar próximamente.

En cuanto a los problemas de derechos federativos de menores deportistas, este año hemos recibido nuevas quejas, como la 15/4311, en la que los padres expresaban su protesta por la retención que hacía el club deportivo de fútbol de la ficha de su hijo para evitar que se registrara en otra entidad rival a menos que se abonara una cantidad de dinero que sus padres alegaban no poder disponer. Curiosamente, cuando solicitamos reiteradamente nueva información a los interesados no se nos ofrecieron estos datos y debimos concluir la queja. Sí pudimos aportar un impulso en el caso de la queja 15/1728 en la que surgieron desavenencias entre los padres de un alumno de escuela de golf y la dirección de la misma. Logramos clarificar las pretensiones de las partes y propusimos una cauce de diálogo para superar las diferencias. A la vista de que no recibimos respuesta a la invitación para que nos informaran de nuevos problemas en el caso de que surgieran, procedimos a concluir el expediente.

Queremos recordar que este problema de las actitudes de retener inmotivadamente fichas de jugadores menores (en especial de fútbol) se refieren, en la mayoría de los casos, a menores de origen extracomunitario. Esta cuestión referida en términos generales a “menores” ya fue tratada por esta Defensoría, y así indicamos que procedimos a iniciar actuaciones de oficio en el expediente de queja 12/511 ante las diferentes denuncias de padres por la actuación de los clubes de fútbol base que dificultaban la salida de jugadores al dar la baja de la licencia federativa.

Inicialmente fuimos informados por la Federación Andaluza de Fútbol, que la exigencia de una contraprestación por parte de los clubes de fútbol era algo que se encontraba amparado en la propia normativa federativa, siendo el espíritu de la norma el compensar a los clubes por los gastos de formación.

No obstante, desde dicha Federación se nos trasladó que, compartiendo nuestra inquietud ante una posible mercantilización del deporte en edades tan tempranas, se encontraban en proceso de modificación los Reglamentos Federativos. Y así, en un posterior informe se nos comunicó la supresión del artículo que daba soporte reglamentario a dichas peticiones económicas por parte de los clubes a jugadores menores (art. 208), estableciendo el vigente artículo 105.2 que «En ningún caso, la carta de libertad podrá estar sujeta a condición alguna, y si constara alguna se tendrá por no puesta».

Dicha modificación normativa daba respuesta en buena medida a la problemática que inicialmente se nos planteaba, si bien con ocasión del último informe de la Federación se nos comunicaba que en Asamblea General Ordinaria fue aprobado el “Reglamento del Menor”, si bien se condicionaba su puesta en vigor a su aprobación por el resto de Federaciones Autonómicas con objeto de no causar un posible agravio comparativo al fútbol andaluz. Toda vez que dicho Reglamento contenía otras cuestiones que se nos antojaban de gran relevancia en la formación integral de los menores, y que pese al tiempo transcurrido tenía plena aplicación hoy en día, se acordó trasladar dicha cuestión a la Defensoría del Pueblo del Estado con objeto de que tomara conocimiento del asunto y, en su caso, valorara la posibilidad de intervenir en la cuestión a nivel nacional.

Ha sido a comienzos del ejercicio 2015 cuando se nos ha comunicado la disposición de la Real Federación Española de Fútbol y del Consejo Superior de Deportes para analizar el régimen legal de vinculación de jugadores menores a sus clubes y su movilidad y traspasos. Seguimos pensando que es necesario encontrar un punto equilibrado en estas situaciones y que debe pasar por comprender que estos menores juegan, no trabajan, y que la función principal de su práctica, en cuanto menores no debería contaminarse de intereses especulativos y, en ocasiones, muy poco edificantes respeto de la formación y educación integral de estos menores deportistas.

También describimos la queja 15/1109 presentada por directivos de una Federación Deportiva andaluza en el curso de un procedimiento incoado por la autoridad deportiva en relación con el control de legalidad y régimen interno de esa entidad. La cuestión se debatía también en otras instancias de la Junta de Andalucía por reclamaciones que a su vez habían presentado varias personas afectadas por tales controles de la administración deportiva.

Recibimos un completo y documentado informe elaborado con motivo de esta queja, así como por otras iniciativas de reclamación que los afectados habían dirigido a diversas instancias de la Junta de Andalucía. De su contenido podemos deducir una serie de discrepancias surgidas en distintos ámbitos con motivo de la gestión de los afectados como responsables, en su momento, de la Federación afectada. Hablaríamos, de un lado, de las medidas de verificación y control de legalidad administrativo-deportiva que se han desplegado a cargo de las instancias competentes de la Consejería de Turismo y Deporte. y, por otra parte, al hilo de las funciones de supervisión y control descritas en ese informe, se han apreciado serios indicios de actuaciones contrarias a derecho que podrían tener una traducción en la esfera penal.

Tales indagaciones han sido sustanciadas ante la Fiscalía Provincial de Granada en Diligencias de Investigación Penal y que, al día de la fecha, a falta de información actualizada, siguen sus trámites. Y también han sido analizadas y atendidas las acciones de reclamación que se interpusieron en el ámbito de la Inspección General de Servicios.

Así pues, desde el ámbito de actuación de esta Institución, comprobamos la respuesta que se ha cursado ante las peticiones de los afectados, y otras personas igualmente implicadas en la gestión de la Federación; se han resuelto las reclamaciones presentadas ante la Inspección de Servicios; y así mismo se han adoptado las medidas de impulso y control de la legalidad en los aspectos que la autoridad deportiva ha entendido oportuno a la vista de las serias incidencias detectadas.

A la vista de todo lo cual, agradecimos la colaboración prestada y comunicamos que se daban por concluidas nuestras actuaciones.