1.2.2.1.3 Amenazas al patrimonio cultural

Como viene siendo una constante a lo largo de los ejercicios, las situaciones más habituales que ocupan nuestras intervenciones en esta materia de Cultura afectan a la necesidad de protección del ingente patrimonio histórico-artístico que tiene Andalucía.

Estas actuaciones presentan también un sesgo característico y es la presencia frecuente de entidades y asociaciones que, desde el interés ciudadano, procuran despertar las respuestas de las administraciones para desplegar las acciones de control, defensa y protección de este patrimonio, con el que se sienten especialmente vinculados.

Valga como un ejemplo inicial la queja 15/0248 en la que una entidad de Baza se interesaba por obras de urgencia en los entornos históricos. Se trataba en concreto de intervenciones en la zona de la Alcazaba y calle Aduana. El ayuntamiento nos respondió:

“En el Plan General de Ordenación urbana de Baza, aprobado definitivamente con fecha 18 de noviembre de 2010, a la Alcazaba se le da el máximo nivel posible de catalogación (Valor Monumental, BIC y Zona Arqueológica de Conservación Preferente). Toda actuación en el ámbito de este BIC, debe realizarse en concordancia con lo que se establezca en el documento del referido Plan Especial, aún pendiente de aprobación, tal y como ha sido expresado en repetidas ocasiones por parte de la Administración competente en materia cultural, por lo que resulta muy complejo considerar la posibilidad de actuaciones puntuales de restauración de un inmueble que no tiene la consideración de tal, a pesar de la denominación que así se le da en su escrito, sino de un conjunto inconexo, disperso y muy deteriorado de restos de lo que en otros tiempos conformó el recinto de la Alcazaba de Baza. No obstante, el Ayuntamiento de Baza, tiene la firme voluntad de acometer tareas de consolidación y obras de emergencia en aquellos restos en peor estado de conservación, una vez obtenidas las preceptivas autorizaciones de la Consejería de Cultura, y siempre que pueda disponer de capacidad presupuestaria para lo que recabará las ayudas públicas de cuantas Administraciones y Programas sea posible.”

A la vista de estas afirmaciones le explicamos a la entidad que “Ciertamente, ello no supone la definitiva conclusión del caso, sino la implicación del Ayuntamiento en abordar la solución que necesita la Alcazaba y el compromiso de acometer diversas tareas de conservación y protección. Por tanto, seguiremos atentos a las medidas anunciadas con la seguridad de que contaremos con la colaboración y seguimiento de esa entidad ciudadana”.

La misma proactiva entidad de Baza ha presentado otras quejas, como la 15/4442, sobre diversos proyectos de reforma de La Alcazaba, la queja 15/2040 sobre rehabilitación de viviendas en este entorno a cargo de la agencia pública AVRA y la queja 15/4443 en relación con la declaración del Convento de San Jerónimo como BIC. Concluimos esta queja mediante el siguiente escrito que permite ejemplificar las actuaciones desarrolladas en este tipo de quejas:

“Una vez que hemos recibido información desde la Delegación Territorial de Cultura de Granada, se nos indica que el conjunto histórico de la localidad de Baza se encuentra amparado por la declaración como BIC de su conjunto histórico desde 2003 (Decreto de 20 de mayo), y gozan de la protección aludida los inmuebles que en su entorno se encuentran, como son el Convento e Iglesia de San Jerónimo.

Del mismo modo, explican que la priorización de los expedientes de declaración e inscripción en el Catálogo General de Patrimonio corresponde a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Museos. Igualmente consideran que “en la actualidad ya existe un régimen de protección administrativa sobre la Iglesia y el Convento de San Jerónimo de Baza”.

Ciertamente, el ejercicio decisorio de preterir o anticipar estos expedientes declarativos de inmuebles de valor histórico-artístico son funciones que podríamos situar en el ámbito de la discrecionalidad a la hora de asignar estas calificaciones en los elementos que por su estado y sus circunstancias urgieran unas iniciativas preferentes a otros que, en mayor o menor medida, pudieran ya gozar de un ámbito adecuado —aunque mejorable— de protección.

Sin perjuicio de perseverar en todas las iniciativas que contribuyan a mejorar y proteger el ingente patrimonio histórico-artístico de Baza, entendemos que procede concluir las actuaciones de la presente queja, agradeciendo su interés y participación”.

Continuando con este tipo de actuaciones, podemos añadir la queja 15/4658 en la que vecinos de Fuente Álamo en el municipio de Alcalá la Real (Jaén) comparecieron preocupados por la situación de la Torre Almenara. Podemos decir que el Ayuntamiento es titular del inmueble y nos ha anunciado la redacción del proyecto de intervención y su disposición a acometerlo “si las posibilidades presupuestarias lo permiten”. Obviamente, podemos anticipar la necesidad de volcar nuestro seguimiento en tan loable pero impreciso compromiso municipal.

En la queja 15/5205 es otra entidad del Cabo de Gata la que ha promovido el cuidado del Torreón de San Miguel, en Almería. En este caso se da la circunstancia de que su propietario, según el catastro, es la Dirección General de Patrimonio del Estado, por lo que continuaremos instando la adopción de las medidas de conservación que el inmueble merece.

También es de titularidad pública el “Puente de Alfonso XIII” situado, una vez retirado y en desuso, en la zona portuaria de Sevilla y cuyo deterioro motivó de oficio la queja 14/5341. Estamos a la espera de conocer las actividades de control y vigilancia que esa Autoridad despliega para la protección de este elemento tan singular de la ingeniería industrial de comienzos del siglo XX.

Para terminar con el relato de este tipo de actuaciones, queremos evidenciar la preocupación del Defensor del Pueblo Andaluz por participar en estas labores de indagación e impulso en el cuidado de nuestro patrimonio. Más allá de la significativa participación asociativa y vecinal, el propio Defensor también quiere contribuir a este esfuerzo desplegando sus iniciativas de oficio. Así señalamos algunas como la queja 15/1448 sobre la protección de tumbas calcolíticas en Valencina de la Concepción (Sevilla); o la queja 15/1653, sobre la protección del Castillo en Huércal-Overa; o la queja 15/4416 sobre el estado de conservación del baluarte de San Sebastián, en Sanlúcar de Barrameda; o la queja 15/4897 para la protección de Castillo de Alcalá de Guadaira al igual que la queja 15/1653 sobre la restauración del Castillo de Santa Bárbara en Almería.

Además, en relación con esa iniciativa de participación de colectivos y asociaciones, citamos la queja 15/2132, dirigida a la Viceconsejería de Cultura, relativa a falta de publicidad a las actas de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico. Este ha sido un motivo recurrente expresado por entidades conservacionistas que reiteradamente piden información de las actas y reuniones de estas Comisiones. Para conocer el criterio seguido desde la Consejería solicitamos información concreta en torno a:

• Los criterios que, hasta el momento, vienen siendo mantenidos por la Consejería competente en materia de Cultura en relación con la accesibilidad por parte de la ciudadanía en general y de los colectivos ciudadanos dedicados a la defensa del patrimonio histórico, en particular, a los acuerdos adoptados en el seno de las Comisiones provinciales de Patrimonio Histórico.

• Las iniciativas que, en su caso, vayan a ser implementadas para potenciar el acceso público a los acuerdos adoptados por las referidas Comisiones provinciales así como la participación ciudadana en el diseño y desarrollo de políticas públicas en materia de Cultura.

Ciertamente la respuesta de la Viceconsejería fue rotunda y directa a la hora de explicar la posición de estas Comisiones a la hora de atender las demandas de información de este tipo de entidades culturales. Así nos respondieron:

• Que es errónea la afirmación de las fuentes informativas y de los medios de comunicación a los que esa Institución hace referencia, sobre denegación de acceso por parte de la asociación ADEPA a las actas de dicho órgano consultivo.

• Que hasta la fecha se han atendido todas las solicitudes presentadas por la citada asociación tanto para la vista de las actas como para la obtención de copias de las mismas, constando las correspondientes actas de comparecencia de ADEPA en esta Delegación Territorial, todo ello de conformidad con lo establecido en el Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Claro que la entidad implicada, ADEPA, nos ha alegado que el plazo de entrega de estas informaciones se dilata durante meses poniendo como ejemplo que en enero de 2016 siguen requiriendo la entrega de las actas de las sesiones de las Comisiones desde julio de 2015 sin haber obtenido respuesta. Más allá de la casuística que en cada sesión se produzca, lo cierto es que no parece que nos encontremos ante un ejemplo de agilidad y presteza a la hora de ofrecer una información que, por otra parte, ha estado legalmente recogida como derecho de acceso a la información ciudadana, sumándose en la actualidad el marco de garantía añadido por la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.