1.2.2.1.1. Sobre la Mezquita-Catedral de Córdoba

En el Informe Anual de 2014 ya recogíamos la movilización de una nutrida representación de la ciudadanía de Córdoba en relación con diversas cuestiones relacionadas con la Mezquita-Catedral de Córdoba. El tema pronto despertó una viva polémica que enraíza en variadas concepciones en cuanto a la relación del Estado con las distintas confesiones religiosas y, en particular, con la Iglesia católica.

La discusión tiene varios puntos que operan como elementos de debate y discusión de manera entrelazada. De un lado, se ha cuestionado los procesos de inmatriculación del bien inmueble y sus supuestos efectos a la hora de identificar la titularidad de los derechos inscritos y su legitimación para realizar tales actos registrales. La situación incluso ha llegado a cuestionar la constitucionalidad de las normas hipotecarias y registrales aplicables.

De otro lado, la polémica alude, más allá de estos asientos registrales y sus efectos, al uso específico que se realiza del conjunto monumental de la Mezquita-Catedral, debatiendo en orden al destino religioso exclusivo y excluyente del inmueble a cargo de la autoridad de la Diócesis cordobesa, o bien la fijación de un modelo de uso y puesta en valor más compatible con el carácter histórico y artístico de la Mezquita-Catedral acorde con su dimensión universal reconocida.

Y, para completar los aspectos debatidos, no se puede olvidar el potencial cultural y atractivo turístico de este complejo único en el mundo, que atrae y genera un interés económico que, de inmediato, suscita las opiniones y controversias sobre su régimen de explotación y aprovechamiento de los recursos obtenidos con su puesta en valor.

Lo cierto es que la polémica social tiene a su vez a unos protagonistas que comparecen de manera destacada en cuanto responsables de sus respectivas funciones y competencias. Y en cuanto actores de este hondo debate ya expresó esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz que, hablando de patrimonio cultural, los Estatutos de Autonomía y de los Reales Decretos de transferencia de funciones y servicios de la Administración General del Estado a cada una de las Comunidades Autónomas, el patrimonio cultural de la nación ha pasado a ser una competencia netamente autonómica con alguna salvedad puntual.

De este modo, distintas Comunidades Autónomas han suscrito con representantes de la Iglesia católica instrumentos normativos que vienen a desarrollar las previsiones contenidas en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre el Estado y la Santa Sede el 3 de enero de 1979.

Es el caso de Andalucía, que en virtud de la Orden de 2 de abril de 1986, de la Consejería de Cultura, publicó el texto del acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural. En el artículo tercero del citado acuerdo se relacionan las funciones que tiene atribuida esa Comisión Mixta integrada por representantes de la Administración y del Obispado. Entre tales funciones destaca, por lo que afecta a la cuestión objeto de análisis, la señalada en la letra c) consistente en “Proponer las condiciones de uso y disfrute por los ciudadanos de los Monumentos, Museos, Archivos, etc. de la Iglesia católica”.

Asimismo, la letra i) del mencionado artículo incluye una cláusula de cierre genérica en virtud de la cual la citada Comisión Mixta tiene atribuida la función de “Conocer cualquier otra acción que pueda afectar global y puntualmente al Patrimonio Cultural de la Iglesia católica de Andalucía”.

De este modo, teniendo en cuenta la naturaleza del inmueble en cuestión, el uso religioso que se le viene dando a una parte del mismo, el enorme valor histórico-cultural que tiene y que los principales motivos de conflicto afectan al uso y al disfrute del mismo por parte de la ciudadanía, se entiende especialmente aconsejable que la cuestión sea abordada por la referida Comisión Mixta al objeto de que en su seno se localicen soluciones de consenso que permitan garantizar el equilibrio de los distintos intereses en juego.

A este respecto, y al amparo del título competencial reconocido a la Comunidad Autónoma en el artículo 68 del Estatuto de Autonomía, se considera que ésta debería, en el seno de la citada Comisión, favorecer la plena garantía del derecho al disfrute de este bien patrimonial haciéndolo compatible con su utilización con fines litúrgicos por parte de la Iglesia católica; requiriendo además la puesta en valor de todos y cada uno de los elementos históricos y artísticos que presenta el bien para garantizar con plenitud el derecho de acceso a la cultura y al disfrute de los bienes patrimoniales y artísticos de Andalucía recogido en el artículo 33 del Estatuto autonómico. Asimismo, entre los asuntos susceptibles de ser abordados por parte de la referida Comisión Mixta se insertaría uno de los reivindicados por la Plataforma ciudadana, cual es la creación de nuevas fórmulas de gestión del uso y del disfrute de la Mezquita-Catedral. A este respecto ha de señalarse el amplio abanico de posibilidades existentes con respecto a esta cuestión que, en todo caso, merecerían el consenso de las partes afectadas, por cuanto que habrán de ser éstas las que la analicen.

En definitiva, de los distintos acuerdos suscritos entre la Iglesia, por un lado, y el Estado o la Comunidad Autónoma, por otro, se desprende la existencia de una clara voluntad de ambos de articular fórmulas colaborativas orientadas a lograr la adecuada armonía entre los intereses de la Iglesia, protegidos por la libertad religiosa, y los intereses culturales.

Esta solución armónica requiere que la actividad legislativa y administrativa desarrollada por las Administraciones Públicas no suponga, en ningún caso, una renuncia a su responsabilidad cultural en el patrimonio histórico de la Iglesia pero, al mismo tiempo, que no olvide ni pase por alto la especificidad religiosa y la función cultural y litúrgica del arte eclesiástico.

La propia Iglesia Católica ha señalado en varias ocasiones la doble significación, religiosa y cultural, de su patrimonio cultural. Sirvan de ejemplo las Jornadas Nacionales de los delegados diocesanos del Patrimonio Histórico-Artístico y Documental, celebradas los días 3 y 4 de junio de 1983, así como las palabras del obispo Iguacen Borau, que en varias ocasiones ha indicado que este patrimonio eclesiástico tiene como cometido principal y prioritario estar al servicio a la fe, si bien ha destacado que tal fin no es exclusivo, que el interés cultural es innegable y que por ello “hay que resaltarlo y obrar en consecuencia, poniéndolo al servicio de la sociedad y facilitando el acceso al mismo”.

Se trataría por tanto de seguir la práctica más común de los países europeos donde, en palabras del autor J. L. Álvarez, “Los bienes culturales de la Iglesia, declarados o reconocidos, sean muebles o inmuebles, están sujetos a limitaciones en cuanto a su conservación, reparación y enajenación. Estas limitaciones se tratan de coordinar con el respeto al culto y de resolver en la práctica de común acuerdo”.

A partir de dicho análisis preliminar llevado a cabo, y tras diversas acciones reivindicativas acometidas por la Plataforma “Mezquita Catedral de Córdoba: Patrimonio de Tod@s” ante representantes del gobierno autonómico, el Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido la oportunidad de conocer la posición de este movimiento ciudadano.

El tiempo transcurrido no ha despejado las dudas técnico-jurídicas que se han esgrimido en orden a las fórmulas registrales empleadas para la inmatriculación del bien a cargo de la Diócesis de Córdoba. En todo caso, nos ratificamos en la oportunidad de ofrecer este cauce institucional del Defensor del Pueblo Andaluz para que las partes (responsables de Cultura y Turismo, el Ayuntamiento de Córdoba y el Obispado de Córdoba) definan y acuerden fórmulas respetuosas con los derechos constitucionales y estatutarios que son reconocidos a la ciudadanía, y muy en particular, el derecho a disfrutar de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía.