1.13.2.2.2. Ayudas autonómicas a la vivienda

Se incluye un grupo de quejas, igualmente numerosas, de ciudadanos afectados por el excesivo retraso en el reconocimiento o pago de una serie de ayudas autonómicas, para el acceso a la vivienda.

Como ya diéramos cuenta en el Informe Anual pasado, esta Institución, al hilo de una queja individual -queja 13/5552- promovió la oportuna investigación, con el propósito de conocer los motivos concretos, que originaban la excesiva dilación que se estaba produciendo con el reconocimiento y/o abono de estas ayudas.

La Delegación Territorial de Huelva, por ser el organismo afectado en la queja, justificaba en su informe esta situación en el hecho de que las ayudas autonómicas para el acceso a la vivienda aparecían reflejadas únicamente como ayudas a las que se podía optar, y sobre las que no se expedía resolución de reconocimiento de derecho alguno, estando condicionado su reconocimiento, a la existencia de la necesaria consignación presupuestaria.

Ciertamente, el paraguas de la inexistencia de disponibilidad presupuestaria, daba cobertura o amparo legal a la actuación de la Administración a la hora de desestimar dichas ayudas o suspender o dilatar el pago, al margen, de los perjuicios ocasionados a los ciudadanos, a los que nos hemos referido anteriormente.

Pues bien, pese a que desde un punto de vista estrictamente legal, y a priori, no podía apreciarse una actuación contraria a derecho imputable a la Administración de la Junta de Andalucía, la trascendencia del problema planteado, y el elevado número de personas afectadas, nos llevó a considerar la necesidad de abarcar este problema con carácter general.

Así, en el transcurso de nuestra investigación, pudimos comprobar que detrás de estos retrasos en el pago de las ayudas, en particular las ayudas a la subsidiación autonómica al préstamo hipotecario, nos encontrábamos con verdaderos dramas humanos.

En efecto, si bien la inexistencia de la necesaria consignación presupuestaria, daba cobertura legal a la Administración, no podíamos obviar, que este hecho, en modo alguno le resultaba imputable a la persona afectada, cuyo sentir generalizado era que no habrían optado a este tipo de viviendas si hubieran sabido que la ayuda se iba a retrasar.

En consecuencia con la situación descrita, consideramos que no podíamos quedarnos con respuestas como la inexistencia de consignación presupuestaria, para el pago de estas ayudas, ni en el presente ni en un futuro inmediato.

Es por ello, por lo que decidimos dirigirnos en esta ocasión, a la Dirección General de Vivienda, solicitando la emisión del preceptivo informe, en relación con las siguientes cuestiones puntuales:

“- Deberá concretarse el número de ayudas autonómicas a la vivienda, en su distintas modalidades, y en las distintas provincias:

a) Que habiendo sido reconocidas en virtud de la correspondiente resolución administrativa se encuentran pendientes de pago.

b) Que se encuentran pendientes de resolución.

- Partiendo de la premisa de la inexistencia de consignación presupuestaria, que se extiende desde el año 2010 al año 2014, solicitamos conocer si por esa Dirección General, en el ejercicio de las competencias que le son propias, se ha pensado en adoptar algún tipo de medidas que vengan de algún modo a paliar las desesperadas situaciones que está provocando el impago de dichas ayudas hasta tanto en cuanto se pueda regularizar el pago.

- Finalmente, solicitamos conocer si existe o se ha pensado en determinar un calendario de pago para estas ayudas.”

A la vista de lo informado por la Dirección General, respecto a las ayudas autonómicas reconocidas de manera expresa, pero que aún no habían sido abonadas, podíamos deducir que se habían solventado o estaban en vías de solventarse, aquellas cuestiones que impedían su abono, estando previsto el mismo en este ejercicio presupuestario.

Por consiguiente, respecto de aquellas solicitudes que habían sido reconocidas pero no abonadas, parecía deducirse que el asunto se encontraba en vías de solución.

Lamentablemente, no corrían la misma suerte, aquellos expedientes que no habían sido resueltos, al no contemplarse la existencia de crédito presupuestario para su abono. Y respecto de los cuales, la Administración había optado por la aplicación de la figura del silencio administrativo.

Sin embargo, esta Institución no compartía la tesis del silencio administrativo, como cauce de resolución, por lo que procedimos a formular a la Secretaría General de Vivienda la siguiente Resolución:

“Recordatorio de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

Recomendación concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a las solicitudes de ayuda a la vivienda formuladas por los ciudadanos, que no han recibido comunicación alguna.”.

No obstante, nuestra resolución no fue aceptada, alegándose como justificación, una vez más, la ausencia de disponibilidad presupuestaria. Además, desde la Administración se consideraba esta posición más ventajosa para las personas solicitantes, dado que opinaba que la denegación expresa cerraría la puerta a la posibilidad de obtener finalmente la ayuda.

Pues bien, visto el momento temporal en el que nos encontrábamos, la excesiva dilación en la tramitación de estas ayudas, y la necesidad de concluir sin más demoras, los expedientes en trámite, nos dirigimos nuevamente al citado organismo, en solicitud de la siguiente información:

“- En estos momentos, cuántos son los expediente de ayuda de carácter autonómico, debiendo diferenciarse según la modalidad de ayuda de que se trate, que habiendo sido reconocidas en virtud de resolución administrativa, están pendientes de abono.

- Deberá concretarse, en que momento temporal se van a liquidar dichos expedientes, y con cargo a que partida presupuestaria o partidas presupuestarias.

Por último en el informe de esa Viceconsejería, se justifica la no resolución expresa de determinados expedientes de ayuda, en la inexistencia de consignación presupuestaria, por una parte, y de otra, en la intencionalidad de no cerrar la puerta a los solicitantes para que puedan cobrar dicha ayuda. Pues bien, desde esta Defensoría solicitamos que se nos aclare la trascendencia de dicha afirmación. Si existe alguna posibilidad, o por el contrario no existe ninguna, de que estas personas puedan cobrar estas ayudas.”

En estos momentos estamos a la espera de recibir una respuesta a nuestra solicitud de información, que pueda poner fin a la tramitación de este expediente de queja, de forma satisfactoria a los intereses de los ciudadanos y ciudadanas afectadas por este conflicto.

Finalmente, para cerrar este apartado dedicado a la dación de cuenta sobre la situación que afecta, desde hace ya varios años, a las ayudas autonómicas para el acceso a la vivienda protegida, sirvan como muestra los siguientes expedientes de queja: queja 15/0075; queja 15/0154; queja 15/0155; queja 15/0345; queja 15/0401; queja 15/0417; queja 15/0628; queja 15/0643; queja 15/0652; queja 15/0683; queja 15/0847; queja 15/0851; queja 15/0927; queja 15/0928; queja 15/1071; queja 15/1093; queja 15/1227; queja 15/1250; queja 15/2060; queja 15/2257; queja 15/2532; queja 15/2984; queja 15/3262; queja 15/3386; queja 15/3705; queja 15/4515; queja 15/4698; queja 15/5380.