1.10.1 Introducción

En los dos últimos años nos hemos detenido a valorar la controversia surgida a raíz de la aparición del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Dos aspectos venían centrando la discusión, pues por un lado, las limitaciones establecidas en cuanto al ámbito subjetivo del derecho, específicamente por lo que hace a la exclusión que supone de la titularidad del mismo para las personas extranjeras que carecen de autorización de residencia, se ha entendido como una quiebra de la universalidad; mientras que, por otro, la previsión de aportaciones económicas para sufragar el coste de determinadas prestaciones, afectaba directamente al principio de gratuidad, todo ello en el marco de un proceso de crisis económica que ha empobrecido a importantes sectores de la población.

Ya en 2014 aludimos a algunos mecanismos correctores de estas prescripciones que habían ido surgiendo, fundamentalmente diversas iniciativas autonómicas para proporcionar asistencia sanitaria a los inmigrantes en situación irregular, junto a la falta de desarrollo de las previsiones de copago, que nos llevaban a pensar en un cambio de actitud en este aspecto.

La polémica en torno a esta norma no ha cesado, hasta el punto que se avanzan iniciativas para su derogación valiéndose de la nueva composición de las cámaras legislativas, aunque desde nuestro ámbito autonómico se ha optado por tratar de neutralizar lo que se consideran efectos perniciosos de aquella, a través de la apuesta normativa que representa el Anteproyecto de Ley de Garantías y Sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).

Y es que por medio del mismo se trata de obviar, o al menos paliar, las medidas introducidas con la justificación de la crisis económica, en quiebra de los principios de universalidad y equidad, y por este mismo motivo, su articulado abunda en definiciones de principios y garantías, asegurando entre otros cosas la universalidad de la atención sanitaria para toda la ciudadanía, la igualdad efectiva en el acceso, la equidad y superación de las desigualdades territoriales y sociales en la prestación de los servicios,...

En este sentido, define a los titulares del derecho a la asistencia sanitaria por remisión al art. 3 de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y veda las posibilidades de copago en las prestaciones de la cartera complementaria de servicios, previendo al mismo tiempo el establecimiento de medidas que permitan minimizar aportaciones o reembolsos que en normativa básica estatal pudieran recogerse para el acceso a las prestaciones de la cartera común de servicios, al objeto de reducir su impacto, para que nadie pueda quedar excluido de las mismas por razones económicas.

Por lo que hace al principal cometido de esta Institución, que vela por los derechos de los ciudadanos, cabe destacar el establecimiento de un nuevo catálogo de los derechos de los usuarios, que vendría a sustituir al que contempla el art. 6 de la Ley de Salud de Andalucía (que se deroga expresamente).

En definitiva, y sin lugar a dudas, la aprobación y entrada en vigor de dicha ley se considera un objetivo principal de esta nueva legislatura, por lo que asistiremos con interés a su tramitación parlamentaria, y a las modificaciones de que pudiera ser objeto, en un período en el que el protagonismo sanitario se ha reforzado tras la reestructuración de Consejerías, en la medida en que las competencias en esta materia están llamadas a ser ejercidas como dedicación exclusiva (aunque se han incorporado también las políticas de consumo), desde la nueva Consejería de Salud.