2.2 Vivienda

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en el artículo 25.1 que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

Por su parte, el artículo 47 de nuestra Constitución prevé que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y en consonancia con ello requiere a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación.

Andalucía, a través de su Estatuto de Autonomía, avanzó la regulación para concretar el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, y lo hizo atribuyéndoles la obligación de desarrollar políticas de promoción pública de vivienda.

Es de este modo como se configura la vivienda en nuestro ordenamiento, no como un simple bien de consumo sujeto a las leyes de mercado, sino como un derecho de una marcada función social sobre el que se sustentan los demás derechos constitucionales y estatutarios.

Sin embargo, la magnitud que ha alcanzado el problema de la vivienda permite evidenciar que esta función social que forma parte de la esencia del derecho ha sido obviada durante demasiados años.

Procede pues reivindicar sin ambages la absoluta prevalencia del carácter social por encima de cualquier otra variable susceptible de asiento en libros contables, y es que, como dispone el artículo 128.1 de la Constitución “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”.

Es esta concepción la que debe impulsar de una vez por todas no sólo la adaptación definitiva de la normativa hipotecaria a los sucesivos requerimientos que vienen siendo planteados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestión ésta que afecta al Estado, sino también las políticas que desde el ámbito público, tanto estatal como autonómico, se llevan a cabo para la defensa, protección y promoción del derecho a la vivienda.

Y es que únicamente, a partir de esa interiorización del principal rasgo identitario del derecho a la vivienda podrá ponerse fin a la cruda realidad que año tras año venimos describiendo en los Informes Anuales que presentamos ante el Parlamento de Andalucía, también en el presente, que aluden a la insuficiencia inversora, a la ineficiencia de iniciativas de promoción, a la prevalencia del régimen de propiedad frente al de alquiler, a las disfunciones en la gestión de las viviendas, a la ineficacia de labores de vigilancia o a la escasa entidad que tienen los parámetros sociales a la hora de acordar las adjudicaciones de viviendas.

Para la consecución de todos estos propósitos, que fueron objeto de un análisis profuso al hilo de las XXX Jornadas de Coordinación de los Defensores del Pueblo, abogamos por la suscripción de un Pacto por la Vivienda que permita sustentar los principios que han de inspirar las políticas que se lleven a cabo sobre la materia.

Y asimismo, demandamos un año más del Gobierno autonómico la aprobación definitiva del nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación, como instrumento ineludible para afrontar las grandes reformas que han de llevarse a cabo y que cada vez resultan menos inaplazables.