3.3.3 No irregularidad

...

Hasta un total de 87 quejas fueron rechazadas a trámite durante 2015 por no apreciar la existencia de irregularidad administrativa en materia de Educación.

La temática más común está relacionada con los siguientes asuntos: procesos de escolarización (ordinarios y extraordinarios); solicitudes de aumento de ratio: reunificación familiar de los hermanos en un mismo centro escolar; denegación de acceso a los servicios complementarios educativos (aula matinal y comedor escolar); denegación de becas y ayudas al estudio; e imposibilidad de obtener plaza en conservatorios de música.

Como viene aconteciendo en ejercicios anteriores, son muchas las reclamaciones de familias que denuncian irregularidades en los procesos de escolarización, especialmente por fraudes cometidos por otros solicitantes. También es usual que quienes no han podido obtenido plaza para sus hijos en el colegio elegido como primera opción, soliciten nuestra intervención a fin de que la Administración educativa acuerde una ampliación de la ratio.

Tras la valoración de las información aportada por la reclamante, se concluye que la actuación de la Administración educativa en estos casos concretos se acomoda a los dictados del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía, a excepción de los Universitarios y su normativa de desarrollo.

En materia de universidades han sido varias las quejas que durante 2015 no se han admitido a trámite por esta causa, en su mayoría por creer las personas promotoras de las quejas que no se tenían en cuenta sus derechos como alumnos universitarios, como es el caso de la queja 15/4731, en la que la persona afectada mostraba su disconformidad ante el hecho de que por parte de la universidad donde estudiaba se le denegara la convocatoria de gracia a la que creía tener derecho.

Ante lo manifestado por esta persona, esta Institución se dirigió a ella aclarándole que el sistema educativo español reconoce un amplio grado de autonomía a las universidades, que incluye la posibilidad de dictar normas propias para regular cuestiones como los criterios de permanencia, el número de convocatorias o la existencia de convocatorias de gracia. El hecho de que existan diferentes regulaciones a este respecto entre unas y otras universidades dentro de Andalucía no es sino una manifestación de ese principio de autonomía y no comporta por sí misma una discriminación que resulte legalmente perseguible.

Por otro lado, le indicamos que la normativa que regula la convocatoria de gracia en su universidad fue aprobada por Resolución del Consejo de Gobierno de dicha Universidad, habiendo sido debidamente publicada en el correspondiente boletín universitario y siendo fácilmente accesible en el apartado correspondiente a normativa en la página web de dicha universidad.

Dicha norma estipula de forma clara cuales son los requisitos para poder participar en dicha convocatoria de gracia, señalado que es requisito indispensable que los créditos pendientes no superen el 5%. A este respecto, entendemos que la resolución denegatoria de la convocatoria de gracia era suficientemente previsible como para no poder imputar al retraso en el dictado de la misma las consecuencias inherentes a tal denegación, que debieron ser previstas en el proceso de matriculación.

En este sentido, le indicamos que, salvo que nos acreditase que por la Universidad se le hubiera facilitado una información errónea acerca de la normativa de aplicación al caso o se le hubieran generado expectativas falsas respecto del resultado de la solicitud presentada, no encontrábamos argumentos que justificaran nuestra intervención ante dicho órgano administrativo.

...

Informe Anual 2015