3. QUEJAS NO ADMITIDAS Y SUS CAUSAS

3.2 De las quejas remitidas a otras instituciones similares

3.2.11 Urbanismo, obras públicas y transporte

Ante la contaminación acústica que provoca el tráfico rodado, el interesado de la queja 15/0876 proponía como solución provisional -hasta que no se instalen unas pantallas acústicas en la S-30, a la altura de la barriada García Lorca de Sevilla y dado que los vecinos no podían soportar el ruido- que se colocara un radar de control de velocidad que aminorara los ruidos de los vehículos. Dado que el radar propuesto debería acordarlo, en su caso, la Dirección General de Tráfico, remitimos la queja a la Defensora de las Cortes Generales.

También se ha remitido a la Defensora del Pueblo la queja 15/2690 en la que el reclamante, Vicepresidente de una asociación de personas con y sin diversidad funcional, nos exponía que una de sus asociadas sufrió una discriminación a causa de su discapacidad al solicitar un autobús adaptado para el trayecto Sevilla-Plasencia (Cáceres) que cubre una determinada empresa concesionaria, único medio de transporte entre dichas localidades ya que no hay tren. El caso es que, tras avisar con antelación que deseaba viajar el día 29 de Mayo de 2015 y realizar diversas gestiones, finalmente le indicaron que no había vehículo adaptado. Por ello, pedía nuestra intervención para que fuera aplicado el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, y no se produzcan este tipo de discriminaciones. La línea de autobuses Sevilla-Plasencia queda fuera de los límites de nuestra Comunidad Autónoma. Por tal motivo se procedió a la mencionada remisión.

3.3 De las quejas rechazadas y sus causas

3.3.3 No irregularidad

En Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, 24 quejas no fueron admitidas a trámite al no apreciarse irregularidad por parte de la Administración. En la queja 15/5471 la reclamante nos exponía su disconformidad con la construcción del carril bici en Jerez de la Frontera (Cádiz) por entender que la forma en que se estaba construyendo dificultará el tráfico por la población, además de ocasionar situaciones de peligro para los ciclistas y los peatones. Lo cierto era que no concretaba irregularidades o infracciones que justificaran nuestra intervención, por lo que no resultó admisible a trámite.

3.3.8 Sin recurrir previamente a la administración

En la queja 15/1500 la reclamante nos exponía que reside en Sevilla Este y su centro de trabajo está en el centro de Sevilla, resultando que esta zona había pasado a ser zona azul. Afirmaba que, desde esta nueva regulación, su desplazamiento en su vehículo era un calvario porque tenía enormes dificultades para poder aparcar fuera de la zona regulada, ya que se encontraban saturadas. Añadía que no podía, por razones personales, desplazarse en el transporte público y solicitaba que se estableciera algún tipo de abono mensual o anual para los trabajadores que tuvieran su centro de trabajo en la zona en cuestión.

Pues bien, del contenido de su comunicación no acreditaba que se hubiera dirigido previamente al Ayuntamiento de Sevilla para exponer el problema que le afectaba y solicitar la aplicación de las alternativas de solución que indicaba. Por ello la queja no resultó admisible a trámite.

3.2.11 Urbanismo, obras públicas y transporte

Ante la contaminación acústica que provoca el tráfico rodado, el interesado de la queja 15/0876 proponía como solución provisional -hasta que no se instalen unas pantallas acústicas en la S-30, a la altura de la barriada García Lorca de Sevilla y dado que los vecinos no podían soportar el ruido- que se colocara un radar de control de velocidad que aminorara los ruidos de los vehículos. Dado que el radar propuesto debería acordarlo, en su caso, la Dirección General de Tráfico, remitimos la queja a la Defensora de las Cortes Generales.

También se ha remitido a la Defensora del Pueblo la queja 15/2690 en la que el reclamante, Vicepresidente de una asociación de personas con y sin diversidad funcional, nos exponía que una de sus asociadas sufrió una discriminación a causa de su discapacidad al solicitar un autobús adaptado para el trayecto Sevilla-Plasencia (Cáceres) que cubre una determinada empresa concesionaria, único medio de transporte entre dichas localidades ya que no hay tren. El caso es que, tras avisar con antelación que deseaba viajar el día 29 de Mayo de 2015 y realizar diversas gestiones, finalmente le indicaron que no había vehículo adaptado. Por ello, pedía nuestra intervención para que fuera aplicado el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, y no se produzcan este tipo de discriminaciones. La línea de autobuses Sevilla-Plasencia queda fuera de los límites de nuestra Comunidad Autónoma. Por tal motivo se procedió a la mencionada remisión.

Informe Anual 2015