1.8.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.8.2.2 Contaminación hídrica derivada de los vertidos residuales urbanos sin depurar

Dentro de este epígrafe vamos a hacer mención a una serie de quejas, la mayoría iniciadas de oficio, que ponen su acento en la contaminación que se produce en nuestros ríos como consecuencia de vertidos de origen residuales urbanos sin depurar.

Es difícil de entender que, con los medios existentes y la “conciencia ecológica” que se ha ido creando poco a poco en estos últimos años, continúen produciéndose situaciones de abandono de espacios de alta calidad ambiental o, simplemente, que se tolere que todos los días del año muchos municipios continúen vertiendo las aguas residuales urbanas sin depurar.

En el supuesto de la queja 14/4190 que iniciamos de oficio al conocer que el municipio granadino de Monachil estaba vertiendo las aguas residuales urbanas sin depurar en el cauce del río del mismo nombre, como en otros supuestos similares en los que hemos intervenido, hemos partido de la consideración de que aunque es cierto que, en principio, la competencia corresponde, en materia de saneamiento y depuración, a los Ayuntamientos, también lo es que, con objeto de auxiliar a aquellos que carecen de medios suficientes para afrontar estas obligaciones y con el fin de asumir el objetivo de asegurar el buen estado ecológico de las aguas en 2015, nuestra Comunidad Autónoma asumió en su momento la obligación de financiar determinadas obras de saneamiento y depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de Octubre de 2010.

Lo anterior nos lleva a la conclusión de que la Comunidad Autónoma, con base a sus presupuestos y a los ingresos recaudados por el canon de mejora, debe también afrontar la financiación de la ejecución de estas obras, sin olvidar las competencias legales que tienen atribuidas los Ayuntamientos en esta materia.

En base a ello y otras consideraciones que se incluyeron en nuestra resolución sobre este asunto, se formuló a la Consejería Recordatorio del deber legal de afrontar el compromiso adquirido conforme a las previsiones de las siguientes normas: Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de Octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; Ley 9/2010, de 30 de Julio, de Aguas de Andalucía; y Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de Octubre de 2010, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, entre las que se incluye la mencionada en esta queja.

Nuestra resolución fue aceptada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que se ha comprometido a realizar un seguimiento puntual de la ejecución de estas infraestructuras.

El estado de abandono en el que se encontraba la depuradora del municipio sevillano de Aguadulce, que estaba provocando que se realizaran vertidos incontrolados sin depurar al río Blanco, hizo que iniciáramos de oficio la queja 15/4541 tras conocer que la EDAR de este municipio llevaba cuatro años sin funcionar, lo que provocaba que las aguas residuales que debería depurar, pese a que pasan por su conductos e incluso por la propia EDAR, son vertidas sin depurar al río Blanco y, posteriormente, al río Genil, del que aquél es afluente.

Un grupo municipal del Ayuntamiento de Almería se dirigió a esta Institución, en la queja 14/2416 con motivo de la proliferación de mosquitos y malos olores a consecuencia de la acumulación de aguas residuales en la desembocadura del río Andarax, provocando diversas incidencias en vecinos de El Puche, Los Molinos, Torrecárdenas, Recinto Ferial y Villa Blanca, de la capital almeriense. Tras recabar informes del Ayuntamiento de Almería, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax, se detectaron diversos incumplimientos en materia de infraestructuras de depuración de aguas residuales, vertidos y de compromisos adquiridos, atribuibles, de una u otra forma, a todas las Administraciones implicadas, lo que motivó que se dirigiera a todas ellas Recomendación para que, a la mayor brevedad posible, se proceda de manera urgente a acordar una reunión entre Ayuntamiento, Consejería, Mancomunidad y Diputación Provincial, a fin de tratar las diversas causas de la proliferación de mosquitos, malos olores y otras alteraciones medioambientales en la desembocadura del río Andarax, y sus posibles soluciones y trabajos a desarrollar por cada Administración implicada. Ello, sin perjuicio de que ya estuvieran en marcha los trabajos de la EDAR El Bobar con los que, en principio, pudiera solventarse definitivamente este problema.

En fin, también iniciamos en 2014 actuaciones en la queja 14/5109 cuando conocimos la situación en que se encontraba la ladera del castillo de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), en terrenos aledaños a la nueva biblioteca municipal, en la que, siempre según las noticias que llegaron a esta Institución, existía un vertedero ilegal de residuos. En este año hemos dado por concluidas nuestras actuaciones cuando el Ayuntamiento nos ha informado, entre otras cuestiones, que la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos ha incoado expediente de contratación de contrato menor de servicios para el desbroce y limpieza de las laderas sur y oeste del recinto amurallado, por importe, aproximado, de 16.000 euros.

1.8.2.4 Las actividades de granjas y fincas ganaderas que generan afecciones en el espacio urbano

Sin lugar a dudas, uno de los sectores que deben ser impulsados en su desarrollo por los poderes públicos, de acuerdo con las previsiones constitucionales (art. 130 CE), así como con las estatutarias (art. 163 EAA), es el de la ganadería pues creemos que es un sector que supone una extraordinaria aportación no sólo al PIB andaluz y al empleo, sino que, además, tiene otros efectos colaterales positivos sobre el espacio rural y la población que allí reside.

Sin embargo, a veces la localización y/o la ausencia de medidas correctoras provocan importantes incidencias en la población, de manera muy especial cuando las instalaciones ganaderas y las granjas se localizan cerca, o lo que es peor, en el interior del espacio urbano.

Sirva de ejemplo la queja 12/0332, en la que una comunidad de propietarios de un edificio de Estepa (Sevilla) presentó queja por la inactividad del Ayuntamiento ante las reiteradas denuncias contra la propietaria de una vivienda cuyo patio es colindante al edificio. En dicho patio la propietaria tenía instalado un corral de gallinas.

En este sentido, las deficientes condiciones higiénico-sanitarias en las que se encontraba dicho corral afectaban sobremanera a los vecinos del bloque de viviendas y generaba afecciones a la salubridad de sus moradores, que se vieron incluso invadidos por la aparición de ingentes cantidades de cucarachas en algunas viviendas, deficiencias constatadas incluso por el propio Ayuntamiento, tanto que en su momento se dictó Decreto de la Alcaldía por el que se ordenaba a la vecina propietaria de las gallinas su retirada, advirtiéndole que de no proceder de tal manera la actuación se ejecutaría a su costa y de manera subsidiaria. Sin embargo, ni el Decreto llegó a cumplirse, ni tampoco a ejecutarse.

Formulamos resolución en la que, tras los oportunos Recordatorios legales, recomendamos al Ayuntamiento que procediera, sin más dilaciones ni apercibimientos, a la ejecución subsidiaria de la Resolución municipal de 2010 por la que se ordenaba la retirada de los animales molestos del corral, así como para su limpieza y desinfección. También formulamos Recomendación para que, llegado el caso, si la moradora de la vivienda en cuestión persistía en su negativa a permitir la entrada de los operarios municipales para ejecutar la resolución, se procediera, sin más dilaciones ni demoras injustificadas, a solicitar autorización judicial de entrada en el domicilio. Lamentablemente, no obtuvimos respuesta del Ayuntamiento de Estepa, por lo que tuvimos que proceder a incluir la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía.

En cuanto a la queja 14/2882 el promotor, propietario y residente, durante largas temporadas, de una vivienda en el anejo municipal de Alomartes, en el término municipal de Íllora (Granada), denunciaba que junto a la misma se ubica un recinto y un pabellón donde se estabulan cuatro caballos, y más en algunas ocasiones, provocando molestias de diversa índole y por las que en febrero de 2013 presentó denuncia en el Ayuntamiento de Íllora, que fue tramitada dando lugar, a su vez, a una Resolución municipal de abril de 2013, por la que se ordenaba el cese voluntario e inmediato de la actividad desarrollada, y se advertía que, en caso de incumplimiento, se procedería a la clausura y precinto del local. Para esta Resolución fue emitido informe jurídico en el que se decía que la actividad denunciada se estaba desarrollando sin licencia y que “resulta incompatible con lo previsto en el planeamiento urbanístico, dado que el inmueble se encuentra en suelo urbano consolidado y calificado como residencial”.

Ante la constatación de que el Ayuntamiento de Íllora, aduciendo falta de medios, no había ejecutado la resolución de Alcaldía, formulamos resolución dirigida al citado Ayuntamiento recordándole que los actos de las Administraciones Públicas son inmediatamente ejecutivos, salvo causa legal que en este caso, en apariencia, no se daba, recomendando que, sin más demoras, procediera con medios propios o con la asistencia de la Diputación Provincial, a dar cumplimiento forzoso a la resolución indicada de cese y clausura de la ilegal actividad.

El promotor de la queja 13/5922, residente en el municipio gaditano de Arcos de la Frontera, nos exponía en su escrito de queja que en una parcela colindante a su vivienda se había instalado, sobre el año 2011, un establo y varios corrales.

Tras diversas actuaciones, con fecha 20 de junio de 2014 recibimos un último escrito del afectado indicando que “hasta la fecha todo sigue igual que la primera vez que nos pusimos en contacto con Vd. Estamos siendo objeto de abandono por parte de esta Administración Local, la cual aún a sabiendas de que se está incumpliendo la legislación vigente en varias materias no hace nada al respecto, amparando dicha ilegalidad. No entendemos la protección que está recibiendo el arrendatario de dicha finca y propietario de los animales por parte del Ayuntamiento”.

Todo ello puso de manifiesto una injustificable pasividad por parte del Ayuntamiento, con pleno conocimiento de que la actuación que se venía desarrollando no era ajustada a derecho. A la fecha de cierre de Informe Anual y pese a diversas actuaciones realizadas, no se ha obtenido respuesta a la resolución.

1.8.2.11 Sobre la conveniencia de restringir los cultivos transgénicos en algunos espacios del territorio andaluz

Con ocasión de la tramitación de la queja 14/0752 trasladamos a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural nuestra posición sobre los cultivos transgénicos en Andalucía, considerando que su cultivo no debe ser autorizado en espacios naturales protegidos y en zonas donde la producción ecológica o tradicional tiene una presencia importante y resulta de interés social y económico, sugiriéndole que se articule, a la mayor brevedad posible, un cauce para que la ciudadanía participe activamente en el debate sobre los transgénicos, poniendo a su disposición la información sobre estos cultivos a la que no se le haya reconocido el carácter de confidencial, sugiriendo también que se estudie informar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de una modificación sobre la normativa de etiquetado, a fin de facilitar a los consumidores una información veraz y transparente sobre la presencia de transgénicos y no sólo de aquellos alimentos en los que la participación de estos sea superior al umbral del 0,9%.

Con la tramitación de esta queja, hemos querido proponer la articulación de unas medidas que faciliten dar cumplimiento a una Proposición No de Ley del Parlamento de Andalucía y que había quedado suspendida de facto. Con ello, dábamos respuesta a la pretensión de una plataforma ciudadana que se oponía a la utilización de cultivos transgénicos en Andalucía, al tiempo que interesamos que se adopten medidas para garantizar una mayor participación y transparencia en los procesos de autorización.

A nuestro juicio, la entrada en vigor de la nueva Directiva 2015/412 (en adelante D 2015/412), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de Organismos Modificados Genéticamente (en adelante OMG’s) en su territorio, abría la posibilidad ampliamente reivindicada por distintos colectivos, asociaciones, etc., de estos países, de que un país miembro pueda solicitar durante el procedimiento de autorización de un OMG’s el ámbito geográfico de la solicitud e, incluso, después de que haya sido autorizado, prohibir o restringir su cultivo con base a los motivos que figuran en el Considerando 13 de la D 2015/412.

No en vano, el Considerando 8 de esta Directiva es claro cuando menciona la posibilidad de presencia accidental de OMG’s en otros productos y lo pone en relación con la necesidad de garantizar la libertad de elección de los consumidores, agricultores y operadores.

En base a esta legislación, así como al análisis que hicimos sobre el derecho de acceso a la información ambiental, dictamos la siguiente resolución, que dirigimos a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:

“SUGERENCIA para que, previa valoración del marco normativo actual a partir de la entrada en vigor de la Directiva 2015/412 del Parlamento europeo y del Consejo y en aras a la ejecución de la proposición no de Ley del Parlamento de Andalucía adoptada con fecha 26 de septiembre de 2013, se proponga a la Administración del Estado para que, a su vez, se haga llegar a las autoridades comunitarias, previos los trámites legales oportunos, que se prohíban los cultivos transgénicos en espacios naturales protegidos y en zonas en donde la producción ecológica o tradicional tiene una presencia importante y resulta de interés social y económico. A estos efectos se deberá con carácter previo definir con la suficiente precisión el concepto jurídico indeterminado que integra la propuesta sobre prohibición de estos cultivos en las zonas “donde la producción ecológica tiene una presencia importante y de interés social y económico”, a fin de garantizar la adecuada seguridad jurídica a la hora de prohibir o autorizar un cultivo de esta naturaleza.

SUGERENCIA para que se fomente y exija la participación de la ciudadanía en las decisiones que afectan a sus derechos e intereses legítimos.

RECORDATORIO de lo establecido en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Cuarta), caso Commune de Sausheim contra Pierre Azelvandre, de 17 de febrero de 2009, que establece que la información relativa al lugar de la liberación de un OMG, conforme al artículo 25, apartado 4, primer guión, de la Directiva 2001/18, en ningún caso puede mantenerse en secreto.

RECORDATORIO de lo establecido en el art. 20 de la Ley 9/2003, cuyo apartado 2 dice que «No tendrán carácter confidencial las informaciones y datos relativos a la descripción de organismos modificados genéticamente, a la identificación del titular, a la finalidad y al lugar de la actividad, a la clasificación del riesgo de la actividad de utilización confinada y a las medidas de confinamiento, a los sistemas y medidas de emergencia y control y a la evaluación de los efectos para la salud humana y el medio ambiente».

RECOMENDACIÓN a fin de que, en todo caso, y de conformidad con lo establecido en la citada Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y en el artículo 20.2 de la Ley 9/2003, se ponga a disposición, en los términos contemplados en la citada sentencia y ley, de cualquier persona o ente interesado que lo solicite, la información sobre cultivos transgénicos a la que no se le haya reconocido el carácter de confidencial.

SUGERENCIA para que se estudie informar al MAGRAMA sobre la conveniencia de que, previos trámites legales oportunos, se proponga a las autoridades comunitarias una modificación de la normativa sobre etiquetado que se menciona en este escrito a fin de facilitar al consumidor una información veraz y transparente sobre la presencia de transgénico cualquiera que su participación y no declarando exenta, como hasta ahora cuando la participación de estos en el alimento no supera el umbral del 0,9%”.

Informe Anual 2015