3.3 De las quejas rechazadas y sus causas

3.3.1 Quejas anónimas

Dentro de los asuntos sobre Medios de Comunicación, sólo debimos inadmitir un expediente por ser anónimo, la queja 15/2183, donde se protestaba por la acogida en los contenidos de Canal Sur de actividades de una entidad que consideraba como un grupo sectario que no debería ser difundido en un medio de titularidad pública.

3.3.3 No irregularidad

En materia de Política Interior, no pudimos admitir 3 quejas por no apreciar, con las imprescindibles garantías, comportamientos irregulares de la Administración. Es el caso de la queja 15/1600, relativa a una entidad vecinal por supuestas discrepancias en materia de seguridad ciudadana; o la queja 15/2155 sobre la denegación del registro de una candidatura electoral por discrepancias internas de los militantes.

No pudimos admitir 19 quejas por no apreciar, con las imprescindibles garantías, comportamientos irregulares de la Administración en materia de Administración de Justicia. Es el caso de la queja 15/1017, queja 15/1666, queja 15/3191, queja 15/4370 y queja 15/ 4824 sobre denegación del derecho de justicia gratuita sin apreciarse motivos de discrepancia. O el caso de la queja 15/2241 y la queja 15/1937 protestando por actuaciones de la Administración de Justicia sin apreciarse justificación alguna de sus reclamaciones.

En materia de Prisiones, no pudimos admitir 7 quejas por no apreciar, con las imprescindibles garantías, comportamientos irregulares de la Administración. Es el caso de la queja 15/1503, relativa a un expediente de expulsión de preso extranjero; la queja 15/1663 sobre la denegación de un destino remunerado en prisión, o la queja 15/2455 en la que se planteaba la denegación de una serie de permisos penitenciarios de una reclusa.

3.3.4 Jurídico-privadas

No pudimos admitir la queja 15/0062, queja 15/0442, queja 15/2602 y la queja 15/5536 en materia de Administración de Justicia, ya que planteaban asuntos de naturaleza jurídico-privada en los que carece de capacidad supervisora el Defensor del Pueblo Andaluz. En estas quejas se expresaban desavenencias y conflictos familiares de diverso tipo.

3.3.5 Sin competencia

La Institución no pudo tramitar 2 quejas en materia de Extranjería por exceder la cuestión planteada de las competencias del Defensor del Pueblo Andaluz. Es el caso de la queja 15/1371 en la que se discrepaba por la valoración errónea de un matrimonio para obtener la residencia y la queja 15/4445 en la que se nos pedía ayuda económica para trasladar a su hijo desde el extranjero. En todos estos casos, procuramos ofrecer una explicación para motivar la no admisión de la queja, a la vez que asesoramos a las personas interesadas el modo en el que deben canalizar sus pretensiones.

La Institución no pudo tramitar 17 quejas por exceder la cuestión planteada de las competencias del Defensor del Pueblo Andaluz. En materia de Política Interior, la gran mayoría de los ejemplos tratan de asuntos que deben plantearse propiamente ante las dependencias de la Administración Central competente. Es el caso, por ejemplo, de la queja 15/1055 en la que se aludía a la actitud abusiva de agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el curso de un control. También se alude a casos de supuestos abusos o inadecuados comportamientos de las FSE en la queja 15/5292, queja 15/5526 o la queja 15/5672.En todos estos casos, procuramos ofrecer una explicación para motivar la no admisión de la queja, a la vez que asesoramos a las personas interesadas el modo en el que deben canalizar sus pretensiones.

La Institución no pudo tramitar 60 quejas en materia de Justicia por exceder la cuestión planteada de las competencias del Defensor del Pueblo Andaluz. Es el caso de la queja 15/0394 en la que se pedía nuestra intervención para dirimir un conflicto familiar; o la queja 15/0506 donde se alegaba la inocencia ante un delito ya sentenciado; la queja 15/0898 pidiendo la reparación de daños causados por las graves irregularidades detectadas en una notaría; o queja 15/2252 en la que una madre protestaba por la condena de sus hijos y pedía nuestra intervención. Como vemos, la gran mayoría de los ejemplos tratan de asuntos que deben plantearse propiamente ante los tribunales de justicia para lograr la pretensión deseada por el promotor de la queja. En todos estos casos, procuramos ofrecer una explicación para motivar la no admisión de la queja, a la vez que asesoramos el modo en el que deben canalizar sus pretensiones.

En materia de Prisiones, no se tramitaron 6 quejas por este motivo al tratarse de asuntos que deben plantearse propiamente ante la Administración Penitenciaria competente, más allá de aquellos casos en los que sí cabe ofrecer una vía de ayuda o asesoramiento. Es el caso de la queja 15/379 y la 15/585 en las que se reclamaba apoyo para sendos indultos y mejoras del régimen penitenciario; o la queja 15/1512 alegando la injusticia de medidas sancionadoras en prisión; o la queja 15/5351 que la que se pedía que dispusiéramos unas medidas de acceso y visita a su hija mientras cumplía condena. En todos estos casos, procuramos ofrecer una explicación para motivar la no admisión de la queja, a la vez que asesoramos a las personas interesadas el modo en el que deben canalizar sus pretensiones.

3.3.6 Sub-iudice

En cuanto a las quejas que no fueron admitidas por plantear asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, en materia de Política Interior la queja 15/0245.

En cuanto a las 28 quejas que no fueron admitidas por plantear asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, citamos dentro de la materia de Administración de Justicia la queja 15/0943 sobre la discrepancia por la sentencia dictada sobre unos daños constructivos en la vivienda del interesado; o también la queja 15/1243 por disconformidad contra un fallo judicial.

Dentro de la materia de Prisiones la queja 15/259 sobre el recurso de un interno por no promocionar de grado. También está la queja 15/1852 por la revocación judicial de los permisos de salida de un recluso; o el caso de la queja 15/4185 de un preso que pretende contradecir la sentencia judicial dictada.

3.3.8 Sin recurrir previamente a la administración

Por no acceder a la dirección o identidad de la persona presentadora de la queja, en materia de Prisiones, no se pudieron admitir 3 quejas: la queja 15/2005, queja 15/2490 y queja 15/2601.

Por no recurrir previamente ante la Administración, en materia de Justicia, no se admitió a trámite la queja 15/1308 expresando su disconformidad con la actuación del personal de los órganos judiciales de Cádiz; o la queja 15/2593 y queja 15/5736 en las que se nos pedían medidas ante la actuación de diversos abogados sin haberse dirigido previamente a sus respectivos Colegios Profesionales comunicando dichas reclamaciones.

3.3.9 Sin pretensión

En materia de Política Interior no se admitió por esta causa la queja 15/2298 sobre valoraciones genéricas acerca de la más variopinta relación de temas relativos a aspectos relacionados con la seguridad ciudadana.

3.3.11 Desistimiento

Dentro de las materias referidas a la Administración de Justicia, apenas señalamos unos ejemplos de quejas que no pudimos tramitar ya que no se nos facilitaron, a pesar de requerirlo, los datos o informaciones que nos permitieran iniciar nuestras actuaciones.

Es el caso de la queja 15/40 sobre una reclamación de un constructor de retrasos en un proceso de reclamación de cantidades sin mayor concreción; o la queja 15/91 alegando la lentitud de la Justicia sin especificar el asunto judicial concreto al que se hacía referencia. En otro supuesto, plateado en la queja 15/752 el interesado aludía a ser víctima de una estafa en Utrera, sin que pudiéramos conocer el Juzgado y asunto en que se tramitaba.

Dentro de las materias referidas a Prisiones, no se tramitaron por este motivo la queja 15/662 sobre una protesta expresa por la hermana de un interno que no alcanzaba a concretar sus peticiones; o la queja 15/754 presentada por un recluso que alegaba una serie de retenciones que parecían superar los mínimos inembargables sin apuntar datos más específicos, sin mayor detalle ni referencia para poder identificar el expediente y analizarlo.

Informe Anual 2015