1.7.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.7.2.1 Quejas relativas a la Administración de Justicia

1.7.2.1.1 Quejas motivadas por dilaciones indebidas: panorámica por provincias

En el caso expuesto en la queja 15/4607, relativa al juzgado nº 3 del mismo partido judicial, la interesada nos exponía que debido a la imposibilidad que, por las razones en que sustentaba su demanda, tenía para seguir conviviendo con la persona de la que en su día fue nombrada tutora, en noviembre de 2014 promovió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Fe, ante el que se había sustanciado el Juicio Verbal sobre capacidad nº .../2005, procedimiento solicitando la remoción del cargo de tutor que se le confirió en su día.

Sin haberse resuelto dicha petición, y dada la situación que vivía con la persona sobre la que aún ejercía la tutela, solicitó así mismo de la autoridad judicial su internamiento, incoándose por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Fe, al que fue turnada dicha solicitud, el procedimiento de internamiento nº .../2015.

La interesada se dirigía a esta Defensoría porque durante el tiempo transcurrido sin que aún se hubiera producido resolución alguna ni en uno ni en otro procedimiento, la situación que le llevó a formular sendas solicitudes se había ido agravando hasta el punto de ser ya insostenible, por lo que por nuestra mediación reclamaba que mediante el dictado de la oportuna resolución se les pusiera fin.

Admitida la queja, de la información que nos remitió el Ministerio Público se desprendía que la propuesta para que al tutelado se le designara nueva tutora no fue aceptada por ésta intentándose por parte del Juzgado que se fuera aceptada la tutoría por alguna institución o asociación como ASPACE o AGRAFEM, que se opusieron por no entrar el mismo dentro del colectivo de personas a las que atienden estas asociaciones, que son personas con parálisis cerebral o con enfermedad mental grave, en tanto que por la Fundación Granadina de la Tutela se informó que solo ejercía funciones de gestión pero que no obstante se ofrecía a los Servicios Sociales como a la tutora para asesoramiento ofreciendo su disponibilidad a ser tutores una vez que el incapaz estuviera institucionalizado.

En cuanto a la solicitud de la interesada de autorización judicial para el internamiento del tutelado en una residencia adecuada, se incoó, en efecto, expediente de internamiento, el cual concluyó, tras el preceptivo informe del médico forense y M. Fiscal, con resolución dictada en octubre de 2015 denegando el internamiento solicitado.

La tramitación del procedimiento del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Santa Fe quedó pendiente a resultas de lo que se decidiera en el expediente de internamiento de Santa Fe Tres, y una vez resuelto este en sentido negativo, por diligencia de 22 de octubre de 2015, con entrada en la Fiscalía en noviembre, se dio de nuevo traslado al Ministerio Fiscal a fin de que procediera a emitir informe, conforme que se emite en fecha 11 de noviembre, con devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia para resolución, que aún no se había producido a la fecha de emisión del informe, pero que ya estaría a punto de dictado, lo que, tras informar a la interesada, dio lugar a la finalización de nuestra intervención.

También se resolvió positivamente, aunque tras nuestra intervención, el singular problema planteado en la queja 14/5749, cuya promotora nos exponía que al fallecimiento de su madre, acaecido a principios de 2015, su hermana, disminuida psíquica, de la que la fallecida era tutora legal, quedó sin representante legal y dejó de percibir la pensión que le correspondía, cuya mayor parte se destinaba al uso de la Residencia donde se encuentra internada. De inmediato, su otra hermana, inició procedimiento para nombramiento de tutor en su persona, presentando la correspondiente demanda el 21 del mismo mes y año en los Juzgados de Motril, que, sin embargo, se inhibieron a favor de los de Andújar, donde tuvieron los autos entrada a principios del mes de marzo.

Tras volverse a discutir el problema de la competencia territorial, finalmente las actuaciones se repartieron a principios del mes de Junio al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, pero habían transcurrido seis meses desde entonces y aún no se ha dictado al respecto la correspondiente resolución, y aunque la interesada era consciente de que no era muy excesivo el tiempo transcurrido desde que tuvo entrada el procedimiento en el Juzgado que ahora lo sustanciaba, teniendo en cuenta que los trámites se iniciaron a principios del mes de febrero y que su hermana carecía de tutora legal desde entonces -hacía casi un año-, los perjuicios que esta situación estaba ocasionando no sólo a la incapaz, que como antes dijimos no percibía pensión desde la misma fecha, sino a todos los hermanos, que no podían comenzar los trámites hereditarios hasta que no se dispusiera de tutora legal para aquélla, le había impelido a solicitar de esta Defensoría su mediación para instar del Juzgado, a través de esa Fiscalía, la más urgente posible resolución al respecto, solución que, como decíamos al principio, se nos proporcionó poco tiempo después, tras manifestársenos que se había producido ya el dictado de la correspondiente Resolución.

Informe Anual 2015