1.8.2.1 Contaminación acústica en el espacio urbano

1.8.2.1.2 La contaminación acústica generada por instalaciones deportivas

Cada vez con más frecuencia estamos recibiendo quejas fundamentadas en la contaminación acústica que se genera en las instalaciones deportivas. Básicamente, el problema suele tener origen en la cercanía de determinadas instalaciones deportivas (sobre todo de fútbol y pádel) a las viviendas de su entorno, siendo aquéllas autorizadas debidamente por el Ayuntamiento e incluso, en muchos casos, de titularidad municipal.

La experiencia nos ha enseñado que quienes diseñan estas instalaciones no han valorado que, con independencia de que se superen, o no, unos determinados índices acústicos, el sonido provocado por la utilización de las pistas de pádel, o de grupos de personas jugando al fútbol, termina siendo una pesadilla para muchas familias; problema que se agrava, además, con el propio ruido que generan los jugadores y con la contaminación lumínica cuando las pistas cuentan con las instalaciones para poder ser iluminadas.

El otro supuesto que genera quejas se produce cuando, en un principio, se construye una gran instalación deportiva, como es un campo de fútbol, aislado del suelo urbano. Sin embargo, el potencial desarrollo del planeamiento hace que se terminen construyendo edificios residenciales en lugares muy cercanos a estas instalaciones, con la consecuencia de que la contaminación acústica y lumínica es inevitable.

Así, en la queja 15/1265, el interesado, vecino del municipio sevillano de Olivares, presentó queja por la falta de una respuesta efectiva a las reclamaciones que había presentado ante el Ayuntamiento por unas pistas de multideporte municipales colindantes a su domicilio. Citaba, en concreto, que “el ruido sufrido en mi persona está provocando acritud para con mi familia, que al no poder descansar, por los ruidos de los partidos de fútbol, que veo desde mi ventana, a la misma altura de ésta a 3 metros de mi dormitorio con la única separación de una red. Porque no me puedo ir a la cama, esté bueno o malo, hasta que la instalación deportiva cierra. Porque no puedo abrir la ventana, ni en invierno ni en verano, porque parece de día dentro de mi vivienda por los focos y el ruido provocado y que te saca de tus casillas; por esto y por la indefensión que siento por parte de mi Ayuntamiento le pido, no, le ruego nos ayuda a solucionar esta situación de desesperación que llevamos viviendo más de un año”.

Hemos iniciado las actuaciones y a la fecha de cierre de este Informe Anual aún no han finalizado las mismas, pero es del todo punto injustificable que, pese a la situación descrita y al informe de medición de contaminación acústica, no se hayan adoptado medidas por el Ayuntamiento para evitar esta situación. No obstante, de los informes recibidos se desprendía que el Ayuntamiento estaba adoptando medidas para dar solución a este problema.

Por la contaminación generada por un campo de fútbol se presentó la queja 14/5307 que venía motivada por los ruidos generados por la actividad desarrollada en las instalaciones deportivas municipales denominadas “La Mosca”, a escasa distancia del domicilio del promotor de la queja, en el municipio de Málaga. En concreto, decía el interesado que “todas las tardes desde las 16 horas hasta pasadas las 23 horas (hora supuesta del cierre) están entrenando y jugando al fútbol sin que las instalaciones estén debidamente preparadas para aislar de los ruidos de gritos y pitidos. Los fines de semana se agrava el problema.

Desde el Área de Deportes del Ayuntamiento se había respondido a este ciudadano que precisamente por la cercanía de los vecinos, este campo tiene prohibido hacer ruidos, especialmente megafonía, a partir de las 23 horas”. En esta respuesta también se decía que “estamos seguros que insonorizar el campo puede suponer un coste bastante alto, importe que no disponemos en el presente presupuesto”, así como que “no obstante, hemos pasado nota a nuestra Sección de Instalaciones Deportivas para que se estudie su coste y también si una insonorización daría los resultados pretendidos”.

Tras interesar el oportuno informe, se practicó medición acústica un día que había muy pocas personas en la instalación deportiva por lo que el propio Jefe de Sección de Calificaciones Ambientales y Control del Ruido del Ayuntamiento de Málaga lo advierte de forma clara en su informe cuando dice que “la fuente de ruidos es variable, y dependerá de la evolución de cada encuentro o partido”, que “los ruidos generados son audibles”, y que dado que el valor obtenido está en los límites admisibles, es por lo que se puede considerar que cualquier otra medición en otro momento puede arrojar un valor que supere tales límites.

En base a este informe y a la experiencia adquirida con motivo de la tramitación de otra queja, concretamente la queja 13/5167 (que ya citamos en nuestro Informe Anual del año 2014), formulamos Sugerencia en el sentido de que, en lo que respecta a las instalaciones deportivas del campo de fútbol “La Mosca”, se atienda por el Ayuntamiento a lo que establece el informe del Jefe de Sección de Calificaciones Ambientales y Control del Ruido del Ayuntamiento de Málaga y, previos trámites legales oportunos, se indique a los gestores de estas instalaciones deportivas que deben velar por un comportamiento cívico en todos los encuentros deportivos y entrenamientos para evitar molestias al vecindario, así como para que, en todo caso, en cuanto existan posibilidades, se lleve a cabo la instalación de pantallas acústicas para las zonas de esta instalación más próximas a las viviendas.

También sugerimos que, en todo caso y previos trámites legales oportunos, se adopte por parte del Ayuntamiento un compromiso real y eficaz para llevar a cabo, en un tiempo prudencial, la instalación de pantallas acústicas antes referida, en la consideración de que dicha medida será la única que, en principio, permita corregir verdaderamente los niveles de ruido generados, o que se puedan generar, como consecuencia del desarrollo de actividades en el campo de fútbol “La Mosca”, de Málaga.

1.8.2.1.3 Otros focos de contaminación acústica

Es raro el ejercicio en el que no se presenta alguna queja relacionada con los ensayos de las bandas de música. Es, pues, un asunto sobre el que nos hemos pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido de que la realización de estos ensayos y las aptitudes de ocio que ofrecen a los integrantes de estas bandas no deben desarrollarse de manera que afecten, o vulneren, derechos de terceros.

Un ejemplo de ello lo encontramos en la queja 14/2415 en la que un ciudadano reclamaba por los ruidos que sufría en su domicilio a consecuencia de los constantes y reiterados ensayos de una banda de cornetas y tambores en una explanada cercana, en la ciudad de Sevilla. Aseguraba que estos ruidos afectaban especialmente a sus dos hijos menores de edad, ya que los ensayos “se vienen sucediendo día tras día durante dos años en horario de 21:00 h. a 22:45 h. e incluso en época de Cuaresma hasta dos bandas, terminando a las 23:45 h”. Además de afectar a su familia, comentaba que conocía que también otras personas residentes en el entorno habían planteado sus quejas por estos ruidos.

Por todo ello, formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla Recordatorio del deber legal de observar lo dispuesto en diversos artículos de la Ordenanza Municipal contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones y Recomendación para que, en el caso, insistimos, de que no se hubiese intervenido aún en la forma que establece el artículo 27 de la reiterada Ordenanza, en sus apartados 7.c) y 8, con urgencia se dieran las instrucciones oportunas a la Policía Local para que procediera, en primer lugar, a comprobar si los ensayos de la banda de música objeto se desarrollaran en una zona convenientemente distanciada a los edificios de viviendas más cercanos.

También recomendábamos que, en el caso de que se comprobase que se estaba desarrollando un acto o comportamiento ruidoso infringiendo el citado artículo 27, o se hubieran recibido quejas o denuncias previas de los vecinos afectados, que requiriesen a sus responsables que desistieran de su comportamiento, adoptando las medidas que, a estos efectos, prevé la vigente Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones.

Un caso singular fue el de la queja 14/4329, que admitimos a trámite cuando una vecina del municipio sevillano de Castilblanco de los Arroyos denunciaba los ruidos generados desde el inmueble donde se ubica la academia municipal de música y baile, en el que se desarrollan actividades de banda de cornetas, tambores y escuela de baile. Una vez estudiados los informes recibidos, que ponían de manifiesto la aparente ineptitud del local para tales actividades, formulamos resolución a la Alcaldía-Presidencia con la que se le recordaba la obligación de observar las cautelas previstas en la normativa de protección contra la contaminación acústica.

Asimismo, recomendamos, por un lado, que se procediera con urgencia, con medios personales y materiales homologados, a comprobar si el inmueble en cuestión cumplía con las debidas condiciones acústicas para actividades como las mencionadas y, por otro, que se procediera en función de los resultados obtenidos tras la comprobación.

Informe Anual 2015