1.12.1 Introducción

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La tercera cuestión que deseamos comentar es la relativa, también, al compromiso asumido por esta Institución con la protección del derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado y del principio de actuación relativo al uso racional del suelo, violado, una y otra vez, de manera escandalosa y, en la inmensa mayoría de los casos, de forma impune, con motivo de las agresiones que, a causa de la ejecución de construcciones ilegales en suelo no urbanizable que se comenten en nuestra Comunidad Autónoma.

Fieles a ese compromiso, ratificado año tras año en numerosas quejas iniciadas de oficio, informes especiales y participación en foros y debates, en este ejercicio hemos mantenido un encuentro monográfico con la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en torno a los delitos contra la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente. De esta jornada de trabajo, de cuyas conclusiones se dio cuenta a todos los Ayuntamientos de Andalucía y los medios de comunicación, se puede extraer, con claridad, una valoración general: existe un criterio favorable a la regulación de estos delitos en el Código Penal a la vista de que el interés protegible, los valores ambientales y territoriales del suelo no urbanizable, es extraordinariamente relevante para la protección de los intereses públicos previstos en el derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado, el uso racional del suelo y el aprovechamiento de los recursos naturales. El legislador, al incluir estas conductas como delictivas en el código punitivo, lo que hizo fue mostrar su sensibilidad hacia la necesidad de proteger el suelo de mayor valor ecológico de nuestro territorio.

No obstante, lo cierto que continúan cometiéndose estos delitos, cuando serían perfectamente evitables si existiera una mayor colaboración de los Ayuntamientos en aras a evitar que los hechos consumados se impongan a la Ley. Esa pasividad de nuestros gobiernos locales debe terminar y ser sustituida por una actitud proactiva en defensa de los intereses generales y la protección del derecho a un medio ambiente adecuado.

A ese compromiso, que se ratificó en el encuentro mantenido en Granada, no ayuda que, a veces, se envíen “mensajes” en forma de propuestas normativas, o declaraciones públicas, que abogan por una regularización que, actualmente, no tiene amparo legal, de construcciones y urbanizaciones que se ejecutaron al margen de la ley, democráticamente aprobada y que exteriorizan conductas, en muchos casos, tipificadas como infracciones urbanísticas muy graves y delito que no han prescrito.

Únicamente cuando las agresiones al suelo no urbanizable dejen de ser una constante en nuestra Comunidad Autónoma y pasen a ser una cuestión del pasado se podrá reflexionar sobre qué medidas se podrían adoptar, valorando caso por caso, sobre las construcciones, edificaciones y urbanizaciones cuya infracción o delito, según los casos, no haya prescrito.

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Informe Anual 2015