1.7 JUSTICIA, EXTRANJERÍA Y PRISIONES

1.7.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.7.2.4 Quejas relativas a Política Interior

Dentro de este epígrafe bajo la denominación genérica de Política Interior incluimos el relato de quejas y actuaciones que versan sobre aspectos que atañen a la seguridad ciudadana, servicios de policía local, actuaciones de miembros de las fuerzas de seguridad y emergencias, los aspectos de protección civil, junto a temas de actividades recreativas y espectáculos.

Dentro de los aspectos de emergencias y protección civil retomamos el relato de la queja 14/5570 que se inició de oficio en relación con la organización del servicio de salvamento y extinción de incendios en Arahal (Sevilla) con motivo de un trágico suceso en el que tras un grave incendio fallecieron cuatro personas en el pueblo.

Tras la contestación ofrecida por el Ayuntamiento, procedimos a la conclusión de la queja mediante escrito al Ayuntamiento de Arahal en el que se decía:

“(...)En otro sentido, los datos que aporta a lo largo de su escrito se pueden resumir en que “desde 1987 existe en la localidad de Arahal servicio contra incendios dado que la Ley de Emergencias de Andalucía no obliga a población menores de 20.000 habitantes a tener servicio propios y regulación interna de éstos”. El texto, tras derivar otras cuestiones a la Diputación, concluye que no existen precedentes de intervención del Parque de Écija. Recordemos que el escrito en el que se solicitaba por el Defensor la colaboración ante ese Ayuntamiento de Arahal se fundaba en los graves acontecimientos producidos el 13 de Noviembre de 2014, acerca del incendio de una vivienda en la C/ Tetuán de esa localidad en el que murieron cuatro personas. Un suceso que —creemos interpretar— ha debido ser un terrible referente en la sociedad de Arahal, pero que no parece que haya despertado una motivación en el propio servicio local de incendios, que apenas ha alcanzado a merecer los tres párrafos que hemos reproducido.

Pero es que tampoco la Junta de Gobierno Local ha considerado conveniente ilustrar esas líneas aportando otras consideraciones o posiciones desde su responsabilidad y representación institucionales, para conocer de la mano del propio municipio información y detalles del funcionamiento del Parque local y del servicio que presta. Lamentamos no haber sabido transmitir con esta iniciativa al Ayuntamiento nuestra invitación a conocer el trabajo, necesidades o proyectos de un servicio tan delicado para los vecinos de Arahal.

Desde luego la queja de oficio también se dirigió a la Diputación Provincial, a través del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, que sí ha ofrecido su información y explicado el alcance de su modelo de organización provincial de estos delicados servicios a través de los instrumentos de planificación aprobados”.

También dentro de este delicado servicio público, hemos puesto nuestra atención en el impacto que ha supuesto la Ley de Racionalización de la Administración Local (LRSAL) para la organización de los servicios de bomberos. Dejamos constancia de la apertura de oficio de la queja 15/2220 dirigida a las Diputaciones Provinciales y cuyas respuestas, ultimadas en fechas recientes, están siendo motivo de análisis conjunto que concluiremos en el siguiente ejercicio.

Un año más recibimos un significativo número de quejas que exponen sus protestas por intervenciones de agentes policiales de modo abusivo o, cuando menos, inadecuado. Ciertamente el número de estos expedientes no parece excesivo; sin embargo abarcan a todos los cuerpos policiales y suponen un elemento que exige una especial atención por parte de las autoridades responsables y directivas de estos cuerpos policiales. Es cierto que, cuando los hechos relatados alcanzan una aparente gravedad, tenemos conocimiento de que se han puesto en manos de las autoridades judiciales que tramitan los correspondientes procedimientos.

En todo caso, sí hemos expresado nuestra preocupación por estos hechos y, sobre todo, porque se garantice una atención y una respuesta a cada persona que, en el uso de su propia iniciativa, exige una explicación clara y directa ante cualquier responsable policial.

Dentro de las actuaciones referidas a los Cuerpos Policiales y aspectos relacionados con la seguridad ciudadana, tratamos un lamentable suceso acaecido en Marbella (Málaga) cuando un grupo de jóvenes que habían acudido a un encuentro internacional, decidió tomar un baño en una de las playas de la localidad. El resultado terrible fue la muerte en la playa de La Venus de dos alumnos y su monitor pertenecientes a un grupo de discapacitados turcos que se encontraban realizando unas actividades. Más allá de esta terrible consecuencia, nos interesó conocer la organización de los sistemas de vigilancia o de uso de las playas. Para ello acordamos la apertura de oficio de la queja 15/1766. Con fecha 5 de Junio recibimos un completo informe del ayuntamiento de Marbella en el que nos relataron todas las actuaciones que asumieron a partir del incidente que concluyó con estos ahogamientos. El informe describe una reacción inmediata y una implicación destacada de los agentes de policía local y servicios municipales ante un siniestro producido al margen de toda actividad programada de la que tuviera conocimiento los servicios municipales. Analizada la respuesta de tales servicios, procedimos a concluir la presente queja de oficio, agradeciendo la colaboración al Ayuntamiento afectado.

Relacionada con estas funciones de vigilancia, relatamos la iniciativa de oficio de la queja 15/3022 para conocer los criterios de estacionamiento de autocaravanas en la localidad granadina de Almuñécar. Suele ser un tema polémico en cuanto que estos vehículos ofrecen un uso mixto entre lo vivencial y el de mero transporte, o que puede generar conflicto en la ocupación prolongada de los espacios para aparcar. El ayuntamiento nos respondió con una serie de medidas específicas de control y, en su caso, de sanción, para los supuestos de empleo abusivo de estos espacios de estacionamiento rotatorio.

1.7.3 Actuaciones de oficio, Colaboración de las Administraciones y Resoluciones

Lamentablemente en este ejercicio de 2015 debimos concluir la queja 12/3987, seguida ante el Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla) en relación con una actuación de agentes de la policía local. Básicamente el interesado, padre del joven afectado, alegaba una intervención excedida en relación con un control de tráfico realizado en esa localidad. Para conocer los detalles del incidente, nos dirigimos a la alcaldía solicitando información con fechas 28 de Agosto de 2012, 31 de Octubre de 2012 y 8 de Febrero de 2013, A la vista de la absoluta falta de respuesta, dirigimos un escrito formal de Advertencia con fecha 25 de Abril de 2014 junto a sucesivos contactos telefónicos requiriendo la colaboración de esa alcaldía durante los días 11 y 18 de Noviembre de 2014.

Según determina nuestra ley reguladora, el Defensor valoró la prolongada falta de colaboración y dispuso con fecha 19 de Noviembre de 2015 la declaración de «actitud entorpecedora» de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla) y su remisión al Parlamento de Andalucía para su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento.

Del mismo modo, la queja 15/1784 suscitó una resolución en relación con la necesidad de respuesta expresa por parte del Ayuntamiento de Almonte (Huelva) a las peticiones de los ciudadanos y vecinos. La contestación ofrecida a dicha resolución motivó igualmente la mención expresa del asunto en el Informe Anual según determina el artículo 29.1 de la ley del Defensor del Pueblo Andaluz.

Informe Anual 2015