Página 92 - Propuesta de coordinaci

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Defensor del Pueblo Andaluz
2.
El fomento del asociacionismo en materia de servicios sociales,
como cauce eficiente para el impulso del voluntariado social.
3.
El establecimiento de vías de coordinación entre organismos y
profesionales que actúen, dentro de su ámbito territorial, en el
trabajo social. (art.8, Ley 2/88).
Las Zonas de Trabajo Social.- Para la consecución de sus fines, los
Servicios Sociales Comunitarios se desarrollan en las Zonas de Trabajo
Social (ZTS), demarcaciones geográficas susceptibles de servir como
unidades adecuadas para una prestación eficaz de los mismos. Las ZTS
se dividen en demarcaciones denominadas Unidades de Trabajo Social
(UTS), que tienen como función primordial la atención a las personas en
su acceso a los Servicios Sociales a través del Servicio de Información,
Valoración, Orientación y Asesoramiento Estas Unidades suelen tener un
ámbito territorial inferior al municipio, aunque en algunas demarcaciones
de gran dispersión la agrupación de varios municipios constituye una
Unidad.
Los Centros de Servicios Sociales Comunitarios. Los Servicios Sociales
Comunitarios se ubican en el Centro de Servicios Sociales que existe en
cada una de las Zonas de Trabajo Social.
¿Qué Servicios se prestan desde los Servicios Sociales Comunitarios?
Desde el Centro de Servicios Sociales Comunitarios se prestan, según
lo establecido en la Ley de Servicios Sociales de Andalucía y el Decreto
11/1992, de 28 de enero, los siguientes Servicios:
Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento. Constituye la
puerta de entrada a la red pública de Servicios Sociales. En este Servicio
se llevarán a cabo las primeras atenciones y prestaciones a la población,
así como los contactos de gestión con los demás recursos sociales. Se ha
de pasar por este Servicio antes que por cualquier otro.
Ayuda a Domicilio. Consiste en prestar una serie de atenciones de
carácter doméstico, social y de apoyo personal a familias y personas con
el objetivo de facilitar una autonomía en su medio habitual.