Página 52 - Propuesta de coordinaci

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Defensor del Pueblo Andaluz
La cooperación y coordinación entre equipos sanitarios y sociales se
hace imprescindible. En el caso de considerar el equipo sanitario o el
facultativo o facultativa concreta que, por razones de confidencialidad no
puede ser facilitada a los Servicios Sociales esta información, por parte
de éstos se entregará al personal facultativo un oficio de la Fiscalía, a fin
de remitirle a ésta la información sanitaria solicitada.
Con carácter general el expediente debe incorporar la siguiente
información:
2. 3. 2. 1. 1.
Información social.
Datos personales de la persona con discapacidad, con fecha y lugar
de nacimiento, partida literal de nacimiento, fotocopia del DNI, dirección
y teléfonos.
Reconocimiento oficial de su discapacidad y valoración de su situación
de dependencia, en su caso. Información sanitaria completa o, en su
caso, identificación del servicio, equipo o profesional sanitario que ha
intervenido.
Se debe señalar de la forma más precisa posible qué obstáculo o
problema se ha detectado que requiera o necesite la intervención judicial,
teniendo presente lo señalado en el apartado anterior, sobre cuándo se
debe acudir a dicha vía.
Familiares directos o guardador/a de hecho, con domicilios y
teléfonos.
Valoración de la capacidad de los familiares para asumir, en su caso,
la tutela, teniendo en cuenta cuál de éstos es el que realmente atiende
a la persona con discapacidad, proximidad, si tiene medios de vida, etc.
En caso de ausencia o imposibilidad de familiares y que sea necesario
iniciar el proceso judicial, se deberá contactar y señalar la Fundación,
Entidad, o persona dispuesta a asumir la tutela.