Página 38 - Propuesta de coordinaci

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Defensor del Pueblo Andaluz
1.
La resolución de la demanda planteada por la institución o entidad
proponente, considerando que la respuesta dada ha permitido
encauzar la atención dentro de los canales habituales disponibles.
2.
Una resolución parcial, entendiendo que se han podido solucionar
algunos de los problemas planteados o iniciar su abordaje, si bien,
esto no ha dado aún los resultados deseables.
3.
La no resolución del caso, ya sea porque ni siquiera se ha podido
establecer una propuesta consensuada razonable, ya porque,
aunque esta se ha formulado, las dificultades de acceso a las
intervenciones y recursos disponibles no han permitido todavía
ponerla en práctica.
4.
Por último, en el apartado de otros se han incluido dos casos: uno
en el que la persona ha salido del país y otro en el que la persona
falleció antes de que se estableciese una propuesta de solución
para su problema.
Cuadro 3. Resultados directos de la intervención de la Comisión
Resultado
%
Resuelto
12
40 %
Resuelto parcialmente
6
20 %
No resuelto
10
33,3 %
Otro
2
6,7 %
Es decir, que en algo más de la mitad de los casos la discusión en la
Comisión y las iniciativas impulsadas desde ella ha permitido resituar el
problema y resolverlo, al menos en el nivel en que se había planteado, o
iniciar el camino para su resolución.
En una tercera parte de los casos la solución no se ha conseguido en el
momento de la redacción de esta Propuesta. De ellos:
1.
Siete corresponden a personas con Discapacidad Intelectual,
cinco de las cuales se considera que deberían acceder a una plaza