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Defensor del Pueblo Andaluz
3. 5. Anexo V. Actuaciones de la Fiscalía.
3. 5. 1. Brevereferenciaa la intervenciónde laFiscalía
en los procedimientos sobre la capacidad de
la persona.
Su intervención es impuesta por la Constitución en su art. 124, por el
Estatuto Orgánico del M.F. y por la propia Lec., art. Art. 749 Lec.
Es necesaria la implicación y colaboración de los Poderes Públicos y
así se señala en el
art. 757.3 Lec.
, que las autoridades y funcionarios
públicos están obligados a poner en conocimiento del Fiscal cualquier
causa de incapacidad. Obligación que se torna facultad en el caso de los
particulares.
No se puede olvidar la legitimación para iniciar el procedimiento ante
los Juzgados, con abogado/a y procurador/a, de los familiares, cónyuge
o persona con análoga relación, padres, hermanos/as, descendientes
e incluso la propia persona con discapacidad. Es necesario implicar a
los legitimados-familiares para iniciar el procedimiento, con derecho a
asistencia jurídica gratuita, de abogado/a y procurador/a, en caso de
insuficiencia de recursos económicos.
A finde evitar procedimientos con retraso, innecesarios y automatizados,
precipitaciones en la toma de decisiones de la Fiscalía y/o del Juzgado,
es necesario que esta puesta en conocimiento a la Fiscalía, sea para
alguna medida cautelar o iniciar el procedimiento sobre la capacidad,
se realice de forma coordinada entre Servicios Sociales y Sanitarios,
con el contenido señalado en el protocolo, de esta manera se tendrá
un conocimiento completo, no sólo de la concurrencia de causa de
incapacitación, desde la perspectiva sanitaria, sino también de las
circunstancias personales, familiares, vecinales, persona adecuada para