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4.1.Derechosgeneralesparahacer efectivoel derechodeaccesoa la información
ambiental.
Los artículos 3.1 y 5 de la Ley 27/2006 reconocen a la ciudadanía una serie de derechos
que podríamos calificar como “generales” o “transversales”, que tienen una gran
incidencia sobre el ejercicio en sí del derecho de acceso a la información
ambiental.
Se trata de una serie de derechos de carácter instrumental y accesorio
respecto del derecho de acceso, que podríamos entender como
derecho principal, si bien su previsión se nos antoja esencial para
hacerlo realmente efectivo.
Son los siguientes:
Derecho a no tener que declarar un interés determinado
para acceder a la información ambiental
(art. 3.1.a).
El artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común reconoce, entre otros,
el derecho a conocer el estado de la tramitación de los
procedimientos; el derecho a obtener copias de documentos
contenidos en ellos; y el derecho de acceso a los registros y
archivos de las Administraciones Públicas.
Noobstante, parapoder ejercitar talesderechos, previamentehayque tener
reconocida la condición de parte interesada en el procedimiento administrativo.
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