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3.2. La intrascendencia del formato.
Cuando la doctrina dice que las Directivas
Europeas que consagran el derecho de
acceso a la información ambiental han hecho
una apuesta decidida por la forma universal,
lo que está tratando de decir es que resulta
intrascendente el formato en que se contenga
la información ambiental -escrita, visual,
sonora, electrónica o cualquier otra. Lo
relevante es que la información a la que se
desea acceder sea considerada información
ambiental.
Podría decirse, por tanto, que lo que se consagra en estas Directivas y en la Ley 27/2006
es un efectivo derecho de acceso a la información ambiental y no un derecho de acceso
a determinados documentos o archivos.
No obstante, conviene precisar que aunque la cuestión del soporte o el formato en que
se contiene la información ambiental no sea lo más relevante, ello no significa que el
derecho de acceso pueda ejercitarse en relación a una información ambiental carente de
un soporte material o inexistente de hecho.
Esto implica que la información a la que se pretende acceder debe existir realmente,
no presuntamente, y debe además estar concretada en algún tipo de soporte material
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