Página 12 - Carta Servicios 11

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C
ARTA DE SERVICIOS Y BUENA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA
Artículo 11.
Protección del interés público
En el ejercicio de sus funciones, las personas al servicio del Defensor
del Pueblo Andaluz, gestionarán, protegerán y conservarán
adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados
para actividades que no sean las permitidas por la normativa que
sea de aplicación. Del mismo modo no se valdrán de su condición de
personas al servicio de esta Institución para la obtención de ventajas
personales o materiales y no aceptarán para si regalos que superen
los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en
condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus
funciones.
Artículo 12.
Motivación
Todas las decisiones y resoluciones de la Institución del Defensor
del Pueblo Andaluz serán motivadas, resolviendo las cuestiones que
hayan sido planteadas y razonando justificadamente los criterios
que, en cada caso, se adopten.
Artículo 13.
Confidencialidad y reserva
Las personas al servicio de la Institución guardarán reserva absoluta
en relación con los hechos e informaciones de los que tuviera
conocimiento en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las
mismas. De igual modo, en todas sus actuaciones, garantizarán el
derecho a la protección de los datos de carácter personal objeto de
su tratamiento.