Página 99 - Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012 OK

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II.- LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS.
Derechos relativos al urbanismo y la vivienda.
Lamentablemente, un año más, las quejas relacionadas con el derecho a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada han adquirido un protagonismo singular en la
oficina del Defensor del Pueblo Andaluz lo que no es, sino el reflejo de lo que está
aconteciendo en la sociedad española y andaluza.
Día a día hemos visto, en los medios de comunicación audiovisuales y escritos,
y verificado en nuestra Institución, la existencia de un gran sector de la población en
situación de exclusión en lo que concierne al disfrute de este derecho. Se trata de un
colectivo cada vez más numeroso, en la medida en que esta demanda no encuentra
respuesta ni en el mercado libre de vivienda, ni en el protegido, pese a que los solicitantes
se encuentran en situaciones de extrema precariedad.
No es extraño que esto ocurra pues quienes integran la demanda de este
derecho son, cada vez, más personas habida cuenta que el desempleo, las pocas
oportunidades para encontrar un nuevo trabajo y la pérdida de la vivienda que venían
disfrutando como consecuencia de no poder hacer frente a las cuotas hipotecarias,
conllevan que el grupo de personas necesitadas de protección de este derecho sea cada
vez mayor.
Durante este ejercicio hemos tenido noticias, una y otra vez, de infinidad de
personas que afectadas por la situación económica que vive el país, se han visto, en el
mejor de los casos, obligados a reestructurar su crédito hipotecario; en otros supuestos
cuando la entidad financiera no aceptó esa reestructuración, optaron por resolver la
situación, se entiende resolverla en relación con la entidad financiera, entregando la
vivienda y, finalmente, en demasiadas ocasiones la entidad financiera no aceptó la dación
en pago como formula para liquidar la deuda y continúo sus actuaciones, dando lugar al
gran número de desahucios que se han producido en nuestro país y comunidad autónoma.
Ahora bien, cuando comentamos la desprotección que se está produciendo de
este derecho, que el constituyente quiso garantizar para todos los españoles dándole un
mandato explícito con esta finalidad a los poderes públicos, merece que nos detengamos en
un hecho que añade unos tintes más dramáticos, si cabe, a la pérdida del techo en el que
venían desarrollando su vida personal y familiar los residentes y es este el que con
frecuencia, máxime tratándose de familias en un alto porcentaje de jóvenes, están
afectados menores que se ven abocados, ante la imposibilidad de que sus padres puedan
hacer frente a la deuda hipotecaria, a tener que sufrir en primera línea, como protagonistas,
los efectos de los desahucios.
En fin, también tenemos que mencionar, ello es obligado, a aquellas personas,
muchas veces los propios padres de los afectados, u otros familiares directos, cuando no
amigos, que avalaron los contratos de préstamo contraídos y que se encuentran con que el
desahucio y el lanzamiento de sus seres queridos no supone, en demasiadas ocasiones, la
liquidación de la deuda, pues no solo el deudor, sino también los garantistas responden con
su patrimonio en los términos del art. 1.911 del Código Civil. Esto, con la consecuencia de
que una misma deuda hipotecaria puede generar la pérdida de la vivienda de los
prestatarios y, a veces, de otros familiares directos y lo que en principio fue la ilusión de
acceder y disfrutar de un derecho constitucional, termina por convertirse en una tragedia
para muchas personas.