Página 921 - Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012 OK

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XIII.- TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
1. Introducción
La incorporación de las TIC a la vida cotidiana, al ejercicio de la inmensa
mayoría de las prácticas profesionales, su protagonismo en el mundo de la empresa, hace
que las cuestiones relacionadas con esta materia se traten y destaquen en cada una de las
áreas correspondientes de este Informe Anual.
Aquí solo incluimos algunas que guardan relación con el despliegue de las TIC y
la exigencia de la correspondiente cobertura territorial y poblacional, además de otras de
difícil encaje en las distintas Áreas y que aconsejan su tratamiento diferenciado, además de
las que ofrecen alguna particularidad para el colectivo de que se trate, como es el caso de
los menores, o bien de cuestiones que revisten una naturaleza transversal como es el
debate entre la necesidad de proteger datos de carácter personal y el derecho, derivado del
contenido del art. 20 de la Constitución, de grabar las sesiones plenarias públicas de los
Ayuntamientos.
En este ejercicio se han incoado, respecto de las materias tratadas en el
presente Capítulo, las siguientes quejas de oficio:
-
Queja 12/741
, dirigida al Ayuntamiento Armilla (Granada), por la prohibición,
por Decreto de la Alcaldía, de grabar los plenos municipales.
-
Queja 12/3973
, dirigida a la Consejería de la Presidencia e Igualdad, relativa a
que más de 17.000 hogares andaluces se quedarán sin recibir emisión de Canal Sur.
2. Análisis de las quejas admitidas a trámite.
2. 1. Prestaciones de las operadoras de servicios de telefonía e Internet.
La interesada de la
queja 11/3816
nos exponía que en Septiembre de 2007
suscribió un convenio de colaboración con Telefónica Móviles España para la extensión del
servicio de telefonía móvil en Las Juntas, del municipio granadino de Gor, al ser esta una
zona de ―
nula o deficiente cobertura
‖, según el propio texto del convenio, que tenía como
objeto la cesión de un espacio de suelo propiedad de la compareciente para instalar las
infraestructuras para la prestación del servicio de telefonía móvil en la zona. En la
estipulación octava del citado Convenio se decía lo siguiente: ―
se celebra al amparo de lo
dispuesto en el código civil, y se rige por la voluntad de las partes expresada en el contrato
y, supletoriamente, por los preceptos del citado Código
‖.
La interesada alegaba, ante esta Institución, el incumplimiento del convenio por
parte de Telefónica, lo que suponía no prestar el servicio pretendido a esta zona, pese a
haberlo asumido documentalmente. En este particular, atendiendo a lo que establecía la
citada estipulación octava del convenio, entendimos que constituía un documento o un
negocio jurídico de naturaleza privada, en cuya interpretación, cumplimiento,
incumplimiento, o cualquier vicisitud que acontezca respecto al mismo, no es competencia
de esta Institución, y así lo hicimos saber a la interesada.
Ello no obstante, al reconocer en el propio convenio que la zona en cuestión es
de nula o deficiente cobertura, nos preocupaba que, a aquellas fechas, la población
afectada no pudiera acceder a la telefonía móvil, por lo que procedimos a admitir a trámite