Página 863 - Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012 OK

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XII.- POLÍTICAS DE IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN
1. Introducción.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal
reconocido tanto en convenios internacionales, como en nuestra propia Constitución, que
consagra el principio de igualdad ante la ley en su artículo 14 y prohíbe cualquier clase de
discriminación por razón de sexo. Asimismo nuestro Estatuto de Autonomía, en su artículo
14, prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los
deberes y la prestación de los servicios contemplados en el Título I, entre otras, la ejercida
por razón de sexo. Igualmente en el artículo 15 ―se
garantiza la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en todos los ámbitos
‖.
Por otra parte, corresponde a nuestra Comunidad Autónoma, conforme a lo
previsto en el artículo 73.1 de la citada norma, la competencia exclusiva en materia de
políticas de género, que comprende en todo caso, la promoción de la igualdad de hombres y
mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos representativos, con la
facultad de dictar normativas propias o de desarrollo de esta materia; la planificación y
ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer así como el
establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo y la
promoción del asociacionismo de mujeres.
Le corresponde también, la competencia compartida en materia de lucha contra
la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y
propuesta ante la administración central, pudiendo establecer medidas e instrumentos para
la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como
regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las
mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.
Pero a pesar de la igualdad formal entre hombres y mujeres consagrada en los
textos legales, la realidad es que a lo largo de la historia, al hecho biológico de ser hombre o
mujer se le atribuyó significados distintos y han sido las representaciones culturales del
distinto papel atribuido a unos y a otros, en todas las esferas de la vida, personal, social,
económica, laboral etc, en definitiva, lo que se entiende por género, las que han ocasionado
la desigualdades entre ambos sexos, que colocaron a la mujer en una situación de
inferioridad y de discriminación respecto del hombre.
No obstante, el género, aunque es un concepto que suele asociarse a la mujer,
no debe entenderse solo en clave femenina, por cuanto que identifica las diferencias
sociales y culturales adjudicadas a hombres y mujeres y por lo tanto, afecta a ambos,
constituyendo las políticas de igualdad de género aquellas en las que antes de la toma de
decisiones, se realice un análisis de los efectos que produzcan, sobre mujeres y hombres,
para poder adoptar, a la vista de ese análisis, las decisiones adecuadas encaminadas a la
corrección de las desigualdades.
Pues bien, ante esta Defensoría, se siguen presentando quejas por parte de la
ciudadanía, en las que directa o indirectamente se plantean cuestiones relacionadas con las
aún existentes desigualdades o en las que se nos trasladan problemáticas que afectan en
mayor medida a las mujeres por su condición de tales, a las que se da, como no puede ser
de otro modo, un tratamiento transversal, correspondiendo a este Área la coordinación del
relato de las actuaciones llevadas a cabo en esta materia, en el Informe Anual al
Parlamento Andaluz.