Página 831 - Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012 OK

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XI.- ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ORDENACIÓN ECONÓMICA.
1. Introducción.
Por cuestiones organizativas, bajo este epígrafe hemos refundido los Capítulos
que hasta ahora veníamos titulando como Organización de Administraciones Territoriales
(Capítulo XI) y Administraciones Económicas (Capítulo XII), excluyendo las quejas relativas
a la supervisión y control de los procedimientos y actuaciones de las Autoridades y Órganos
gubernativos (Régimen interior), en las materias de Policía Nacional Adscrita; Policía Local;
Emergencias y Protección Civil; Espectáculos Públicos y Juego. Estas últimas materias han
quedado encuadradas bajo la denominación de Política Interior en el Capítulo VI.
En consecuencia, en este nuevo Capítulo hemos añadido la reseña o exposición
de las quejas tramitadas por la Institución respecto de la supervisión y control externo de los
actos o procedimientos de las Administraciones Locales que abarca tanto su organización,
funcionamiento y régimen de sesiones; demarcación municipal, fórmulas asociativas locales
y entidades locales autónomas; así como los servicios locales.
Igualmente se mantiene la adscripción de un conjunto variado de quejas
tramitadas por la Institución, con una cierta dificultad para incluirlas dentro de otros
Capítulos temáticos por la diversidad de materias a las que afectan y la posibilidad de
reconducir las mismas, en alguna medida, al conjunto de actividades que integrarían, en
una acepción amplia, la actividad económica de las Administraciones Públicas y el ejercicio
de potestades administrativas.
Concretamente, las materias que se engloban bajo el título de Ordenación
Económica son las siguientes: Energía (que incluye energía eléctrica, gas, energías
renovables y otras); Industria, Actividades Comerciales y Servicios, y Turismo; Fomento y
Supervisión (que se refiere a subvenciones y otras medidas de fomento, entidades
financieras y aseguradoras y otras cuestiones relacionadas con el orden económico).
Por su parte, bajo el título de Administraciones públicas se engloba la referencia
a Contratos, Bienes, Expropiación Forzosa y Responsabilidad de las Administraciones
Públicas, junto con los aspectos arriba citados referidos a las Administraciones locales.
En los apartados siguientes destacaremos aquellas cuestiones que han
suscitado especial interés dentro de algunas de estas materias. En particular, en materia de
Ordenación Económica nos referiremos a las quejas relacionadas con Energía eléctrica;
Actividades Comerciales y Servicios; subvenciones (Fomento) y entidades financieras y
aseguradoras (Supervisión). La materia de Administraciones públicas se centrará en
Contratos y Expropiación Forzosa y, dentro de Administraciones Locales, se hará referencia
al Régimen de organización, funcionamiento y sesiones de sus órganos de gobierno, así
como a los Servicios Locales.
Los derechos fundamentales afectos por las materias señaladas, y a cuya
supervisión tiende la actividad de esta Institución, son muchos y diversos, aunque se ven
particularmente concernidos los incluidos en el Capítulo III del Título I de la Constitución
Española y los derivados de las obligaciones que el artículo 103 de la Carta Magna atribuye
a las Administraciones Públicas en su actuar.
Asimismo, es importante reseñar la relevancia que adquieren en las materias
objeto de análisis los derechos recogidos en el Título I del Estatuto de Autonomía para