Página 753 - Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012 OK

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X.- DEPENDENCIA Y SERVICIOS SOCIALES
1. Introducción.
Los recortes presupuestarios que desde el Gobierno de la Nación se impone en
estos últimos años, a golpe de Real Decreto-ley en diversos capítulos del gasto público
(sanidad, educación, servicios sociales, etc.), tiene su particular versión en materia de
dependencia, ámbito en el que se constata la paradoja de la emergencia de una reciente y
ambiciosa ley reconocedora de un amplio catálogo de derechos a prestaciones y servicios,
a la par que su implementación es objeto de una progresiva ―
jibarización
‖ por vía de recortes
presupuestarios, al coincidir esta con el periodo de crisis económica que viene padeciendo
nuestro país desde el año 2008, situación en la que nos encontramos inmersos en la
actualidad.
En este sentido venimos siendo testigos de las sucesivas modificaciones legales
―a la baja‖ que viene recayendo sobre la denominada Ley de Dependencia (Ley 39/2006, de
14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia), la primera de ellas con ocasión del Real Decreto-ley 8/2010, de
20 de Mayo, que afectó a aspectos de la retroactividad, estableciendo el aplazamiento y
fraccionamiento de los pagos retroactivos de las prestaciones económicas, hasta el Real
Decreto-ley 20/2011, de 30 de Diciembre (mutado en Ley 2/2012, de 29 de Junio, de
Presupuestos Generales del Estado para 2012), en la que se demora la efectividad
progresiva de la ley (aplazamiento del acceso de los dependientes moderados a 2013 y
2014 según niveles), hasta la última modificación por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
Julio, mediante la que se modifica elementos sustanciales de la ley de dependencia como
son:
- Establecimiento de un plazo suspensivo de dos años para las prestaciones
económicas para cuidadores no profesionales reconocidas a partir del 15 de Julio de 2012 y
aplazamiento de las cuantías reconocidas con efectos retroactivos (en pagos anuales
iguales por plazo máximo de 8 años).
- Mantenimiento de los tres grados de dependencia y supresión de los dos
niveles en que se estructuraba cada uno de los grados.
- Incremento de las aportaciones de los usuarios y los descuentos sobre las
prestaciones a percibir.
- Nueva regulación de las incompatibilidades entre las prestaciones
económicas (de ellas entre sí y con los servicios de ayuda a domicilio, unidad de estancia
diurna y atención residencial) y de los servicios (incompatibles entre sí, a excepción del de
teleasistencia).
- Reducción de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno
familiar.
- Eliminación de la financiación estatal de la Seguridad Social de los
cuidadores/as familiares (a partir del 1 de Enero de 2013 será a cargo exclusivo del
cuidador no profesional).
- Reducción en la financiación del sistema (recorte de 835 millones de euros al
sistema en el 2012), recorte plasmado a través de la supresión del nivel convenido de